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subsidio para el empleo

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15 años 2 meses antes #72278 por Principiante1803
Hola:
segun el decreto el subsidio se puede acreditat contra ISR retenido y a cargo mi duda es.. si he tenido perdidas y no pago retenciones!!!!
que pasa con ese subsidio al empleo? contra que otros conceptos se puede acreditar... se puede solicitar en devolucion? prescribe despues de un tiempo..
gracias

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15 años 2 meses antes #72280 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: subsidio para el empleo
Buenas tardes.

En caso de que no tengas ISR Propio a cargo o ISR retenido a terceros, el SE, se sigue acumulando, no se puede acreditar contra otros impuestos.
Tampoco lo puedes solicitar en devolución, no es un impuestos a favor, ni siquiera es un impuestos y además se lo entregas al trabajador, y ni modo de pedirle a tu trabajador que te regrese el SE.
En cuanto a su prescripción, el decreto no menciona prescripción.


Saludos.

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15 años 2 meses antes #72282 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: subsidio para el empleo
Buena tarde:

En relación con la solicitud de devolución del Subsidio Para el Empleo, me permito transcribir criterio de la SCJN:

Registro No. 167357
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Abril de 2009
Página: 733
Tesis: 2a. XXXVIII/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 227/2007, sostuvo que puede solicitarse el saldo a favor que resulte del pago del crédito al salario, derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido. El criterio expuesto es aplicable al subsidio para el empleo, pues el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por aquél, tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22.
Amparo en revisión 134/2009. Electrohumana, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

Nota: La tesis 2a./J. 227/2007 citada, aparece publicada "CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003)." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 179.


Saludos

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15 años 2 meses antes #72284 por Principiante1803
Respuesta de Principiante1803 sobre el tema Re: subsidio para el empleo
Hola Karmas 2 y 22 Muchas gracias por sus aportaciones!!!
es la primera vez que uso un foro.... :blink: y veo que si responde... :cheer:

Saludos y gracias

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15 años 2 meses antes #72338 por ANGELARANA
Respuesta de ANGELARANA sobre el tema Re: subsidio para el empleo
SI LA COMPAÑÍA ES PERDEDORA PERO SE TIENE LA EXPECTATIVA DE QUE VA REVERTIR SUS PÉRDIDAS Y LLEGARÁ A TENER BASE DE ISR, SE PUEDE TENER EL SUBSIDIO AL EMPLEO LISTO PARA SER UTILIZADO EN CUANTO SE GENERE EL ISR.

AHORA BIEN, SI SE TIENEN RETENCIONES DE ISR POR ALGUNOS PAGOS POR EJEMPLO HONORARIOS A PERSONAS FÍSICAS) ESTÁS PUEDEN SER PAGADAS CON EL SUBSIDIO AL EMPLEO.

PERO SI DE PLANO NO SE AVISORA TENER ISR PROPIO O RETENIDO, PUES SI SE TIENE QUE VALORAR LA SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO AL EMPLEO(SERÁ UN PROCESO TORTUOSO)...

SALUDOS

ANGEL

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15 años 1 mes antes #73301 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: subsidio para el empleo
Buena noche:

En relación con el tema, cabe agregar criterio normativo del SAT:

71/2010/ISR Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.
El artículo Octavo Transitorio, fracción III, primer párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, se otorga el Subsidio para el Empleo, establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que éste las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22.

Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución.

Saludos

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