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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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FACTORAJE
- lugmi
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
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PUEDE ALGUIEN AYUDARME....
MI CLIENTE ME PIDIO CONTRATARA FACTORAJE, PERO NO SE COMO MANEJARLO FISCALMENTE..YO LE ENTREGO LA FACTURA A MI CLIENTE CUANDO ESTA EN EL SISTEMA DE FACTORAJE POR MIS NECESIDADES ME "ANTICIPO" EL PAGO..... EN EL ESTADO DE CUENTA EMITIDO POR EL BANCO MI INGRESO APARECE CON LA LEYENDA "PGO OPER ANTICIPO DOCUMENTOS" CON EL MONTO QUE ME PAGO REALMENTE EL BANCO Y ME EMITE UN DOCUMENTO QUE LO DENOMINA "COMPROBANTE" (CONTIENE TODOS LOS REQUISITOS FISCALES)DENTRO DEL CONCEPTO ESPECIFICA EL NOMBRE DE MI CLIENTE, NUMERO DE FACTURA QUE ME ESTA PAGANDO, FECHA DE VENCIMIENTO (LA FECHA QUE SE SUPONE LE DOY COMO CREDITO), VALOR NOMINAL DE LA FACTURA, TASA DE DESCTO., PRECIO DEL FACTORAJE (QUE ES EL IMPORTE QUE ME PAGA Y QUE ES LA MISMA QUE APARECE EN EL ESTADO DE CUENTA), "IMPORTE DE DESCUENTO" TIENE ADEMAS "COMISION E IVA" PERO ESTOS SIEMPRE ESTAN EN CEROS, Y FINALMENTE INDICA "NETO DE OPERACION" QUE ES EL IMPORTE QUE POR DECIRLO ES LO QUE ME DECUENTAN....
COMO INGRESOS TENGO QUE CONSIDERAR LO QUE VIENE EN EL ESTADO DE CUENTA AUNQUE LA FACTURACION SEA MAYOR (POR LO QUE ME COBRA EL BANCO DEL FACTORAJE?)O ES LO FACTURADO Y LO QUE ME COBRAN DE FACTORAJE SE CONSIDERA COMO DEDUCCION?
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS....
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- a_cano
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Según la CONDUSEF: El costo financiero del factoraje es el que asume el facturado (el receptor de crédito) por los servicios de administración y cobranza de los derechos de crédito, así como el riesgo por la probable falta de pago de los documentos cedidos.
Así pues, dichos cargos financieros (intereses), serán deducibles en los términos de las normas contenidas en los artículos 29, fracción IX, y 123, fracción V. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Con respecto al Impuesto al Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por dichas operaciones, de acuerdo con lo que señala el artículo 15 fracción X, inciso b) de la Ley del LIVA.
Para IETU los intereses no son deducibles, de conformidad con el artículo 3 fracción I, tercer párrafo de la LIETU.
Espero haberte ayudado.
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- lugmi
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- mozart
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Buena noche:
Según la CONDUSEF: El costo financiero del factoraje es el que asume el facturado (el receptor de crédito) por los servicios de administración y cobranza de los derechos de crédito, así como el riesgo por la probable falta de pago de los documentos cedidos.
Así pues, dichos cargos financieros (intereses), serán deducibles en los términos de las normas contenidas en los artículos 29, fracción IX, y 123, fracción V. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Con respecto al Impuesto al Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por dichas operaciones, de acuerdo con lo que señala el artículo 15 fracción X, inciso b) de la Ley del LIVA.
Para IETU los intereses no son deducibles, de conformidad con el artículo 3 fracción I, tercer párrafo de la LIETU.
Espero haberte ayudado.
buenas tardes, a_cano...
el margen de intermediacion financiera... queda fuera ???..
saludos
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- a_cano
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En la fecha en que se realiza la transacción desde tu empresa, es decir, se lleva a cabo el “cobro” mediante el descuento electrónico del documento (factura), la cual es la misma en que la institución de crédito deposita su importe a la cuenta de cheques del proveedor, menos un % de descuento (intereses) por el anticipo de los documentos.
Saludos
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- a_cano
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a_cano escribió:
Buena noche:
Según la CONDUSEF: El costo financiero del factoraje es el que asume el facturado (el receptor de crédito) por los servicios de administración y cobranza de los derechos de crédito, así como el riesgo por la probable falta de pago de los documentos cedidos.
Así pues, dichos cargos financieros (intereses), serán deducibles en los términos de las normas contenidas en los artículos 29, fracción IX, y 123, fracción V. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Con respecto al Impuesto al Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por dichas operaciones, de acuerdo con lo que señala el artículo 15 fracción X, inciso b) de la Ley del LIVA.
Para IETU los intereses no son deducibles, de conformidad con el artículo 3 fracción I, tercer párrafo de la LIETU.
Espero haberte ayudado.
buenas tardes, a_cano...
el margen de intermediacion financiera... queda fuera ???..
saludos
Buena noche:
Mi estimado, ¿podrías abundar un poco más en tu comentario o en su caso corregirme?
Gracias
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