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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Aviso de Compensación
- mikecoz81
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Me surgió una duda, en cuanto a presentar un aviso de compensación.
Persona moral obligada al dictamen, utiliza el DyP, en el cual se compensa un saldo a favor del ejercicio 2008.
Ahora bien, la regla: I.2.2.5. menciona:
Los contribuyente que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del servicio de DyP a que se refieren los capítulos I.2.16 y II.2.15, en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo sistema de DyP, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación a que se refiere la regla II.2.3.6.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información, que señalan las fracciones I, II y III y segundo párrago de la regla II.2.3.6., según corresponda a la materia que genera el saldo a favor, a través de internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de internet del SAT.
La duda recae, en que mi saldo a favor es del 2008, y la regla menciona que si el saldo a favor se genera en el sistema DyP, entonces solo presento los anexos, es decir, en mi caso tendría que presentar el aviso y los anexos.
O estoy interpretando mal la regla.
Saludos y gracias por sus opiniones.
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- ISIDORO
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ES CORRECTO LO QUE TU DICES DEBES DE PRESENTAR EL AVISO COMPLETO YA QUE TU SALDO A FAVOR ES DE EJERCICIOS ANTERIORES
SALUDOS
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- mozart
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Buenas tardes!.............
Me surgió una duda, en cuanto a presentar un aviso de compensación.
Persona moral obligada al dictamen, utiliza el DyP, en el cual se compensa un saldo a favor del ejercicio 2008.
Ahora bien, la regla: I.2.2.5. menciona:
Los contribuyente que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del servicio de DyP a que se refieren los capítulos I.2.16 y II.2.15, en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo sistema de DyP, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación a que se refiere la regla II.2.3.6.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información, que señalan las fracciones I, II y III y segundo párrago de la regla II.2.3.6., según corresponda a la materia que genera el saldo a favor, a través de internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de internet del SAT.
La duda recae, en que mi saldo a favor es del 2008, y la regla menciona que si el saldo a favor se genera en el sistema DyP, entonces solo presento los anexos, es decir, en mi caso tendría que presentar el aviso y los anexos.
O estoy interpretando mal la regla.
Saludos y gracias por sus opiniones.
Buen dia ..
te refieres a presenter el AVISO DE COMPENSACION F-41..y F3241 ( anexos )..
en lo particular, en dicha regla no encuentro en donde te OBLIGE hacerlo, aunque estos se deriven de ejercicios anteriores.. y mas si eres PM que se dictamina..
la regla menciona pagos definitoS, complementarias, solicitudes de DEVOLUCION, donde la declatoria del saldo a favor de iva, esa si la deberas de presentar segun las fracciones I. II y III de la regla capitulo II 2.3.6
Como tambien esperando que ISIDORO exponga su fundamento o comentario en donde afirma que es necesario presentar dicho aviso... insisto, en lo particular... No es lo que dice la regla..
Saludos
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- mozart
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de lo contrario ... es presentar de nueva cuenta la informacion en el f-41 y f3241.. es absurdo y mas cuando la regla mencionada... JAMAS te obliga hacerlo de un periodo si y otro no...
saludos
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- mikecoz81
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lo digo por esto:
Los contribuyente que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del servicio de DyP a que se refieren los capítulos I.2.16 y II.2.15, en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo sistema de DyP, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación a que se refiere la regla II.2.3.6.
Me surgió la duda, por que la regla dice (o eso interpreto) que los saldos se hayan generado o se generen a través del sistema de DyP, es decir, un saldo del ejercicio 2008, no se generó en el sistema de DyP, si no que fue presentado en el portal bancario.
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- mozart
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buenos días.
lo digo por esto:
Los contribuyente que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del servicio de DyP a que se refieren los capítulos I.2.16 y II.2.15, en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo sistema de DyP, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación a que se refiere la regla II.2.3.6.
Me surgió la duda, por que la regla dice (o eso interpreto) que los saldos se hayan generado o se generen a través del sistema de DyP, es decir, un saldo del ejercicio 2008, no se generó en el sistema de DyP, si no que fue presentado en el portal bancario.
buen dia mikecoz81...
pues en ningun lado te permite el nuevo formato de Dyp que se origen un saldo a favor en pagos proviosanes y definitivos, en el iva,.. no te permite capturar cantidad mayor a la que debes de acreditar, es decir, debe de ser igual, para que de o ( cero ) o menor para el cargo a pagar.. incluso nada mas te solicta los actos o actividades gravados a tasa 16%, 11% y 0%, jamas te solicite las deducuones.. esas ya estan en tu DIOT, presentadas en tiempo y forma..
en el isr, tampoco, ya que amortizas perdidas fiscales para que no te de un isr a cargo...
en el ietu, tampoco te permite... a caso por exceso, pero ese es otro boleto y en el 2008..no creo
saludos
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