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Cédulas profesionales
- LOBOZAC
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15 años 2 meses antes #72894
por LOBOZAC
Cédulas profesionales Publicado por LOBOZAC
Hola foro, como sabe uno cosas buscando, buscando y buscando.........Y TE ENCUENTRAS CON CAAAAADA SORPRESA.......DIGO, AUNQUE HAYA QUE PARECER.....TAMBIEN ........HAY QUE SER
Y ES QUE,
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO VII
Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones,
uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas
Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias
del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio
profesional o administre alguna asociación profesional.
III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad
competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos,
divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su
duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna
corporación policial.
IJUESU,........QUE "FEYOTE" QUE LO VENTANEEN A "UNO" ASI..........Y TANTOS QUE HAY !!!!!!!!
www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/indexAvanzada.action
DIGO, .........ALGUIEN HA ALEGADO.......QUE NO LOS ESPANTEN CON LA MORTAJA DEL MUERTO........
AQUI LA HERRAMIENTA PARA QUE DESENMASCAREN A FARSANTES
jojojojo, ya se algunas de las respuestas a esto..........
Saludos
Y ES QUE,
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO VII
Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones,
uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas
Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias
del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio
profesional o administre alguna asociación profesional.
III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad
competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos,
divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su
duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna
corporación policial.
IJUESU,........QUE "FEYOTE" QUE LO VENTANEEN A "UNO" ASI..........Y TANTOS QUE HAY !!!!!!!!
www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/indexAvanzada.action
DIGO, .........ALGUIEN HA ALEGADO.......QUE NO LOS ESPANTEN CON LA MORTAJA DEL MUERTO........
AQUI LA HERRAMIENTA PARA QUE DESENMASCAREN A FARSANTES
jojojojo, ya se algunas de las respuestas a esto..........
Saludos
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- calpixqui
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15 años 2 meses antes - 15 años 2 meses antes #72895
por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema Re: Cédulas profesionales
Buena tarde
Tambien se puede ejercer como pasante cumpliendo con los siguientes requisitos:
Requisitos para la Autorización Provisional para Ejercer como Pasante
1. Original de la Constancia emitida por la Institución Educativa, dirigida a la Dirección General de Profesiones con los siguientes datos:
a. De actual inscripción que indique la fecha de inicio y de terminación del semestre que cursa y número de semestre.
b. O de terminación de estudios (No tener más de un año de concluidos los estudios profesionales a la fecha de presentación de esta solicitud) especificando la fecha de terminación (año, mes y día).
c. Promedio mínimo de siete. (CHIIIINN, ya no pude hacer este tramite por burro
jeje...es broma)
2. Llenar la responsiva que aparece en esta solicitud, la cual deberá ser otorgada por un profesionista de la misma carrera, anexando fotocopia por ambos lados de la cédula profesional.
3. 3 Fotografías recientes blanco y negro tamaño y tipo filiación de frente con retoque con fondo blanco y papel mate.
4. Original y copia legible del acta de nacimiento o carta de naturalización, según sea el caso, tratándose de extranjeros con estudios en México, deberá presentar acta de nacimiento legalizada o apostillada y copia certificada ante notario público, del documento migratorio que acredite su legal estancia en México.
5. Original y copia legible del comprobante de pago de Derechos Federales, con la cuota vigente al momento de presentar la solicitud. El pago puede realizarse en cualquier institución bancaria a través de la Hoja de Ayuda
NOTA: El formato de la constancia emitida por la Institución Educativa así como las autoridades que la suscriben deberán estar registrados ante esta Dirección General de Profesiones.
En el supuesto que la firma del responsable no coincida con la firma de la copia de la cédula profesional, se le solicitará copia de una identificación oficial vigente del mismo.
Fuente:
www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Autorizacion...para_Ejercer_como_Pa
Saludos LOBOZAC
Tambien se puede ejercer como pasante cumpliendo con los siguientes requisitos:
Requisitos para la Autorización Provisional para Ejercer como Pasante
1. Original de la Constancia emitida por la Institución Educativa, dirigida a la Dirección General de Profesiones con los siguientes datos:
a. De actual inscripción que indique la fecha de inicio y de terminación del semestre que cursa y número de semestre.
b. O de terminación de estudios (No tener más de un año de concluidos los estudios profesionales a la fecha de presentación de esta solicitud) especificando la fecha de terminación (año, mes y día).
c. Promedio mínimo de siete. (CHIIIINN, ya no pude hacer este tramite por burro
2. Llenar la responsiva que aparece en esta solicitud, la cual deberá ser otorgada por un profesionista de la misma carrera, anexando fotocopia por ambos lados de la cédula profesional.
3. 3 Fotografías recientes blanco y negro tamaño y tipo filiación de frente con retoque con fondo blanco y papel mate.
4. Original y copia legible del acta de nacimiento o carta de naturalización, según sea el caso, tratándose de extranjeros con estudios en México, deberá presentar acta de nacimiento legalizada o apostillada y copia certificada ante notario público, del documento migratorio que acredite su legal estancia en México.
5. Original y copia legible del comprobante de pago de Derechos Federales, con la cuota vigente al momento de presentar la solicitud. El pago puede realizarse en cualquier institución bancaria a través de la Hoja de Ayuda
NOTA: El formato de la constancia emitida por la Institución Educativa así como las autoridades que la suscriben deberán estar registrados ante esta Dirección General de Profesiones.
En el supuesto que la firma del responsable no coincida con la firma de la copia de la cédula profesional, se le solicitará copia de una identificación oficial vigente del mismo.
Fuente:
www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Autorizacion...para_Ejercer_como_Pa
Saludos LOBOZAC
Última Edición: 15 años 2 meses antes por calpixqui.
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15 años 2 meses antes #72896
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Cédulas profesionales
Es correcto compañero, no quise referirme a LA AUTORIZACION COMO TAL..............SINO A LOS TITULOS LEGALMENNTE EXPEDIDOS......YA QUE AQUI, Y EN TODOS LADOS, HAY SEUDOCONTADORES, QUE INCLUSO, SE AUTODENOMINAN ASI........CONTADORES O L.C. O L.C.P., SIN SERLO !!!!!!!!!!!......
Saludos
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- LOBOZAC
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15 años 2 meses antes #72897
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Cédulas profesionales
y no me hagas escribir de mas compañero.........que ya investigue a uno o dos farsantes que andan por aqui, que POMPOSAMENTE SE PONEN C.P. O L.C............SIN SERLO, VIOLANDO FLAGRANTEMENTE, ENGAÑANDO VILMENTE
EN FIN....
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- jamendoz
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15 años 2 meses antes #72904
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Cédulas profesionales
a carambas!!!!! buena pagina ,gracias lobo
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- kikeleal
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15 años 2 meses antes #72906
por kikeleal
La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!
Respuesta de kikeleal sobre el tema Re: Cédulas profesionales
UFFF!!! por poquito y me ubican.... 
afortunadamente ya tengo mi cedula!!
, la cual adquiri en un periodo de recesion profesional que tuve recientemente......
y andale que me voy dando cuenta apenas hace unos dias, que aqui en jalisco (supongo que en otros estados tambien, y a lo mejor es de lo que dice Calpixqui)hay la Cédula Profesional Estatal, la cual tiene vigencia de 6 meses....
saludos!
afortunadamente ya tengo mi cedula!!
y andale que me voy dando cuenta apenas hace unos dias, que aqui en jalisco (supongo que en otros estados tambien, y a lo mejor es de lo que dice Calpixqui)hay la Cédula Profesional Estatal, la cual tiene vigencia de 6 meses....
saludos!
La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!
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