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Multa DIOT no tipificada en ley

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15 años 4 semanas antes #73613 por Lic. Héctor
El tema de las multas de DIOT ha sido muy comentado y efectivamente han salido diversas tesis que nos establecen que no procede dicha sanción cuando hacen referencia a que se imponen por cumplir a requerimiento, pero ¿quién ha revisado con detenimiento los nuevos formatos de éstas? ya no se señala que se impone las multas por cumplir a requerimiento o no cumplir con el requerimiento, ahora señalan que se imponen por no proporcionar la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32, fraccción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En esos casos, todos aquellos agravios hechos valer con fundamento en las tesis referidas líneas arriba quedan sin efectos, por lo que a continuación les dejo una tesis que bien podría seguir sirviendo para la impugnación de las multas actuales.

Recuerden siempre es recomendable apoyarse en su abogado fiscalista, zapatero a sus zapatos.

VI-TASR-XXXVII-162
MULTA POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS, HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN NO TIPIFICADA.-
Partiendo del hecho de que el requerimiento de obligaciones origen de la multa combatida, fue emitido solicitando al demandante el cumplimiento de la obligación consistente en la información mensual de operaciones con terceros y por otro lado, la multa impuesta tiene como sustento el no haber presentado dicha información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de autoridad, tipificando la autoridad la infracción en las fracciones I y XXVI del artículo 81, y se aplica la sanción con base en el supuesto de la fracción XXVI del artículo 82 y 70 párrafos primero y tercero, todos del Código Fiscal de la Federación; tal multa deviene ilegal, toda vez que el dispositivo 81 solo hace referencia al supuesto de No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores, además este último numeral 32, no contempla la información mensual de operaciones con terceros, sino tipifica el no proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores; de ahí que no proceda sanción alguna, ya que la multa aplicada no se encuentra tipificada en precepto legal alguno y por ende omite cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación como lo ordena el artículo 16 Constitucional.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2040/10-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.

//R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 524

Lic. Héctor Aviña
Abogado y asesor fiscalista

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15 años 4 semanas antes #73627 por Lic. Héctor
Para fortalecer la aplicación de la tesis comentada, pueden leer el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación.

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15 años 4 semanas antes #73642 por Contribuyente
Buenas tardes.

Muy oportuna (para mi) publicación en este post de la resolución inserta.

Gracias por eso y por los comentarios emitidos.

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15 años 4 semanas antes #73659 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Multa DIOT no tipificada en ley
Entonces, debemos entender que con la aplicación estricta estos jueces no tardarán en tumbar las multas por no presentar las anuales de personas físicas, solamente porque en ninguna parte de la LISR esta mencionada la palabra Declarasat. Las multas son impuestas por no proporcionar la información que piden las fracciones V y VIII del 32 de LIVA, para ello debiendo utilizar los medios que el SAT establezca, y este medio es:

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en este documento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, el cual, para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocido como la Resolución Miscelánea Fiscal.
Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2007

5.1.12. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones de conformidad con la siguiente tabla:

Información correspondiente al mes de: Se presentará en el mes de:
Enero de 2007 Julio de 2007
Febrero de 2007 Julio de 2007
Marzo de 2007 Julio de 2007
Abril de 2007 Julio de 2007
Mayo de 2007 Julio de 2007
Junio de 2007 Julio de 2007
Julio de 2007 Septiembre de 2007
Agosto de 2007 Septiembre de 2007
Septiembre de 2007 Noviembre de 2007
Octubre de 2007 Noviembre de 2007
Noviembre de 2007 Enero de 2008
Diciembre de 2007 Enero de 2008

La información se presentará a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.

Yo que no soy abogado entiendo que la tesis aislada rechaza la legalidad de la multa porque se refiere al nombre DIOT, pero que si se le pone A-29 ¿entonces no habría ningún problema?, porque en ese caso ya sería un formato electrónico al que se refieren las fracciones V y VIII de LIVA ya mencionadas.
Saludos.

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15 años 3 semanas antes - 15 años 3 semanas antes #73666 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Multa DIOT no tipificada en ley
En esencia lo que se combate es la falta de fundamentación del Artículo 81 frac. XXVI del Código Fisscal de la Federación que es el que configura la supuesta infracción.
Ota falta más es lo de terceros, ya que la fracción VIII del Art. 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere a operaciones con proveedores; pero en esencia es la falta de fundamentación del Artículo mencionado del Código Fiscal de la Federación.
Última Edición: 15 años 3 semanas antes por fiscalista 1.

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15 años 3 semanas antes - 15 años 3 semanas antes #73667 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Multa DIOT no tipificada en ley
En esencia lo que se combate es la falta de fundamentación del Artículo 81 frac. XXVI del Código Fiscal de la Federación que es el que configura la supuesta infracción.
Ota falta más es lo de terceros, ya que la fracción VIII del Art. 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere a operaciones con proveedores; pero en esencia es la falta de fundamentación del Artículo mencionado del Código Fiscal de la Federación.
Última Edición: 15 años 3 semanas antes por fiscalista 1.

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