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ISR vs IETU

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15 años 3 semanas antes #73680 por gamadorm
ISR vs IETU Publicado por gamadorm
Hola de antemano agradezco cualquier comentario al respecto; quizas la pregunta resulte obvia pero estuve alejado de las cuestiones fiscales y por ello recurro a este foro con la finalidad de actualizarme....

tengo la duda, en el caso del IETU este impuesto se compensa contra el ISR o es al contrario; es decir, solo el ISR se puede compensarse contra el IETU??

si en el ejercicio anterior hubo credito fiscal de IETU este puede compensarse contra pagos posteriores ya sea de IETU o de ISR?

las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pueden compensarse contra las cantidades a cargo de IETU?

gracias..........

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15 años 3 semanas antes #73685 por CPRSQ
Respuesta de CPRSQ sobre el tema Re: ISR vs IETU
Con respecto a la primer duda...

La RMF 2011, en su Regla I.4.3.1. "Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar"

Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

Con respecto a la segunda cuestión...

En el Art. 11, segundo párrafo de la LIETU te hablá sobre el PLAZO PARA AGOTAR EL CREDITO FISCAL, haciendo un resumen sobre este párrafo la LIETU nos menciona que dicho crédito fiscal puede acreditarse contra el IETU del ejercicio conforme al Art. 8 de la LIETU y de igual manera con los pagos provisionales de IETU conforme al Art. 10 de la LIETU y OJO... este crédito podrá aplicarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo...

En el Art. 11, tercer párrafo de la LIETU te menciona lo siguiente...
"El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna".

Lo que contesta a tu duda que estás en lo correcto si aplicas este crédito fiscal.

Para tu útlima pregunta te dejo está liga donde puedes entender tu duda...

www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...08/137_10562.html#pf

"Pérdidas fiscales
¿Se podrán deducir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar para LIETU?

No; sin embargo, se podrá efectuar un acreditamiento del 5% que se aplicará en los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008 contra el IETU del ejercicio de que se trate.

Tratándose de los pagos provisionales, podrá acreditarse la doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.
Fundamento legal: Artículo Segundo, fracción II del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007"

Espero te hayan servido mis comentarios...

Saludos,

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15 años 3 semanas antes #73689 por rgchavez
Respuesta de rgchavez sobre el tema Re: ISR vs IETU
Que barbaro CPRSQ...todo claro

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  • fiscalista 1
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15 años 3 semanas antes - 15 años 3 semanas antes #73694 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ISR vs IETU
CPRSQ.
Excelente aportación, sin duda alguna.

Excelente.



Saludos
Última Edición: 15 años 3 semanas antes por fiscalista 1.

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15 años 3 semanas antes #73695 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ISR vs IETU
Sólo como complemento el estímulo del 5% sobre las Pérdidas Fiscales generadas en 2005,2006 y 2007 es aplicable siempre y cuando se hubieren generado por la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o que se hubieran deducido en los términos del artículo 136 de la misma Ley o por la deducción de terrenos que se hubiera efectuado en los términos del artículo 225 de la citada Ley

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15 años 3 semanas antes #73696 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ISR vs IETU
ESTIMULOS FISCALES APLICABLES AL IETU , ARTICULO SEGUNDO del Decreto que se comenta.


Sólo como complemento el estímulo del 5% sobre las Pérdidas Fiscales generadas en 2005,2006 y 2007 es aplicable siempre y cuando se hubieren generado por la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o que se hubieran deducido en los términos del artículo 136 de la misma Ley o por la deducción de terrenos que se hubiera efectuado en los términos del artículo 225 de la citada Ley

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