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DEDUCCION DE RECIBOS

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15 años 3 semanas antes #73839 por CPJMERJR
Buenas tardes en este sabadito colegas, si mando hacer recibos de arrendamiento dentro de mi actividad, el 142 de la LISR no los contempla, ok no los deduzco para ISR, pero para IETU y para IVA?

Agradezco sus comentarios y bien fin de semana, no tomen tanto

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15 años 3 semanas antes #73843 por Pattricia
Respuesta de Pattricia sobre el tema Re: DEDUCCION DE RECIBOS
Tu actividad es arrendamiento???
Si, optas por la deduccion ciega del 35% de tus ingresos para ISR sera deducible!!
Y para IETU e IVA sera por el total de tus erogaciones!

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15 años 3 semanas antes #73846 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: DEDUCCION DE RECIBOS
Buenos días!!.....

si mandas a hacer recibos de arrendamiento los quieres deducir?

o no entendí tu planteamiento

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15 años 3 semanas antes #73850 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: DEDUCCION DE RECIBOS
MANDAR HACER RECIBOS DE ARRENDAMIENTO SIENDO REPECO ?......Y QUERES DEDUCIRLOS ?........

TOY ADIVINANDO......TOY ADIVINANDO

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15 años 3 semanas antes #73851 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: DEDUCCION DE RECIBOS
O SEA, COMO ???

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15 años 3 semanas antes #73855 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DEDUCCION DE RECIBOS
Inetntando replantear la duda:

Persona Fisica, dado de alta con Ingresos por Arrendamiento de Inmuebles, manda a imprimir recibos de arrendamiento para comprobar sus ingresos, la pregunta es, ¿El importe que paga al impresor, es deducible para su Capitulo?, estoy suponiendo paisano que va a mandar a imprimir recibos con Codigo de Barras Bidimensionales, porque a estas alturas no pueden ser de otros, ¿Cierto?

Voy a partir de que a mi replanteamiento de la duda es acertado, por lo que respondo en consecuencia.

Como sabemos este tipo de contribuyentes (arrendadores) en materia de deducciones tienen dos sopas a elegir, la llamada deduccion ciega o el paquete de deducciones contempladas en el articulo 142, fracciones I a la VI de LISR. Siendo como es, que los gastos de papeleria o impresion de recibos no se contempla en ninguna de las fracciones aludidas debe concluirse que el importe que llegue a pagar el arrendador sera No Deducible en ISR, en consecuencia el IVA no sera acreditable ni la deduccion procedente en IETU. Esa al menos es mi apreciacion.

Recomendacion, dile que no mande a imprimir recibos, que mejor deposite 200.00 en la cuenta de aportaciones fiscales, descargue el software FacturaCBB e imprima por si mismo sus comprobantes, la inversion es menor, confiable y segura, al margen de que apoya el sostenimiento de la pagina.

saludos
Pdta.- Un asustado sos

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