REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Caso PP ISR/IETU
- BR1
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PM, en enero 2010 no entero el impuesto (ISR/IETU), en febrero si entera ISR/IETU, pero se acredita el PP de Enero (sin haberlo enterado en tiempo).
En Noviembre/2010 entera ese ISR/IETU de enero (con actualización y recargos)
Ahora, realizando la anual 2010, me pregunta ¿què sería lo correcto?.
A mi parecer, como ya presentará la anual, algo medio "extraño" pero práctico es dejar las cosas asì, y presentar la anual considerando los PP realizados.
¿Le ven riesgo uds a tomar este camino, o definitivamente que presente PP complementarios de cada mes corrigiendo este asunto?
Gracias de antemano por sus comentarios!
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- LOBOZAC
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Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, :a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
PERO.........
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio
CFF
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribucioneso los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno
ACTUALIZAS TODO ESTO BR1 ?
CUAL PROBLEMA ENTONCES ?
SALUDOS
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- BR1
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LISR
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, :a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
PERO.........
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio
CFF
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribucioneso los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno
ACTUALIZAS TODO ESTO BR1 ?
CUAL PROBLEMA ENTONCES ?
SALUDOS
Coincido, con los fundamentos ya todo está dicho.
Gracias por la fundamentación, veré que decidió el contador.
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- LOBOZAC
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SALUDOS
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- LOBOZAC
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EL QUE AFIRMA.....DEBE DE PROBAR
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