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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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debo cobrar iva a empresa en argentina

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14 años 11 meses antes #74687 por March17
Hola a todos, soy nueva en el foro y soy auxiliar contable de una empresa, he visto que es un grupo de apoyo y por eso me atreví a inscribirme.
Espero me puedan orientar en la empresa en que trabajo recién tenemos operaciones con una empresa Argentina.
Como la empresa está en argentina, nosotros le hacemos algunos trabajos administrativos, y le cobramos una iguala mensual de 10,000.00 más IVA, pero el contador nuevo nos dice que están mal esas operaciones que por esas facturas no se debe cobrar IVA, alguien me podría ayudar, y decirme que es lo correcto, porque tenemos varios casos así con Colombia, salvador también

Muchísimas Gracias

:dry:

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14 años 11 meses antes #74688 por editor20
March17, es incompleta tu información, ¿qué tipo de trabajos administrativos le hacen a la empresa argentina? Al ser una iguala fija mensual se entiende que son siempre las mismas actividades. Sin mayores datos el nuevo contador podría tener razón porque generalmente a los extranjeros no se les cobra IVA porque generalmente se entiende que las actividades gravadas se exportan.
Analiza si tu empresa entra en la fracción IV del artículo 29 de LIVA, por eso mi sugerencia de que especifiques cuáles son los servicios administrativos.
También revisa los artículos 58 y 59 del Reglamento de LIVA.
Saludos.

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14 años 11 meses antes #74691 por sosgtorreon
Primero lo importante; !Bien Llegada a casa!

Exponer que coincido plenamente con Editor (un abrazo mi estimado) en el sentido de la falta de elementos para emitir un mejor juicio, asi las cosas y partiendo de que se va a dar lectura al 29-IV de LIVA, me parece todo va a radicar en definir si el aprovechamiento del servicio se da en el extranjero o no. Ya el mismo Editor te recomendo adicional la lectura del 58 y 59 de RLIVA, yo agrego el 61 del mismo ordenamiento, total lo que abunda no afecta en este particular caso.

Preguntas de aqui para haya, ¿En que consiste el servicio que prestan?, ¿Que concepto plasman en el comprobante que se emite?, ¿Hay contrato para la prestacion del servicio?, comentas tienen situaciones similares de trabajo con empresas de otros paises, ¿Les cobran IVA?, la empresa que presta el servicio ¿Se dictamina?, en caso afirmativo, ¿Que opina el dictaminador?

saludos
sos

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14 años 11 meses antes #74704 por March17
Muchas gracias.
Les cobramos por atender a sus clientes, y si son las mismas operaciones con los demas clientes , el mismo concepto y las mismas actividades, empezamos a hacerlo en julio de 2011.

Nosotros les damos servicios a nuestros clientes extranjeros con sus propios clientes con cualquier duda, les mandamos las facturas,hacemos labor de cobranza, preparamos algunos reportes para sus clientes y para ellos mismos.
Segun me comenta el contador editor podriamos caer en Comisiones y mediaciones? fracción IV inciso d
perdoneme pero no e smuy claro para mi, el reglamento el articulo 58 dice

Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.

Entonces no debimos cobrar IVA, como se corrige eso?

muchas gracias

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14 años 11 meses antes #74711 por editor20
Gracias Don Gilberto, igualmente;
March17, te sugerí leer la fracción IV del 29 de LIVA porque no habías dicho qué tipo de servicios prestaban; ahora que lo aclaras vemos que no entras en ninguna fracción pero sí entras en el último párrafo:
LIVA
De la exportación de bienes o servicios
Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

En resumen, tu empresa le sirve de oficina a los clientes extranjeros, ahora revisa por favor el artículo 3 de LISR y ubícate en alguna de las fracciones. ¿Uds. tienen algún tipo de poder expedido por la empresa argentina para realizar alguna de sus actividades? ¿Los propios clientes de la empresa argentina son conseguidos por Uds? ¿La empresa argentina no tiene residencia fiscal en México?
Saludos.

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14 años 11 meses antes #74715 por sosgtorreon
No das respuesta a la pregunta sobre si se dictaminan o no, pero dejemos de lado ese punto y voy a partir del supuesto que ni uno solo de sus clientes extranjeros tiene establecimiento permanente en este nuestro querido MEXICO, por lo que se puede concluir que efectivamente el acto realizado es afecto a la tasa del 0% para IVA. Esto toda vez que el aprovechamiento se da en el extranjero conforme al ultimo parrfo del 29 de LIVA y a lo dispuesto en el 58, 59 y 61 de RLIVA.

Pero el punto es que durante julio, agosto y septiembre en forma equivocada ustedes ya le facturaron a varios clientes (Argentina, Colombia y El Salvador) con la tasa general de IVA, es decir, el 16%. ¿Que pueden hacer?

Me parece obligado rectificar tus pagos mensuales de IVA por los periodos respectivos, en los que la rectificacion consisitira en reclasificar los ingresos del 16% al 0%, eliminar el IVA que consideraron como cobrado, por lo que en un momento dado la complementaria va a generar o un incremento de un saldo a favor o la existencia de un pago indebido, todo depende de como lo que haya resultado en su declaracion normal de IVA. Desde luego estoy partiendo del supuesto de que las facturas emitidas fueron cobradas.

Ahora bien, se presenta un detalle, suponiendo cifras, ustedes facturaron 10,000.00 mas 1,600.00 de IVA, un total de 11,600.00, en contabilidad reconocen 10,000.00 como ingreso, pero si el cliente ya te pago al banco entraron 1,600.00 mas. ¿Como van a considerar esos 1,600.00?, a mi ver tienen que rectificar las facturas emitidas, ya que incurrieron en un error al trasladar un IVA en un acto que no esta gravado. Resultaria ideal que las facturas emitidas fueran canceladas y sustituidas por otras en las que no exista desglose de IVA alguno. ¿Que tipo de comprobante emiten?

Al refacturar se tiene la alternativa de facturar solo los hipoteticos 10,000.00, con lo que los 1,600.00 recibidos en exceso bien pueden considerarse un anticipo y ser aplicados a la proxima facturacion. O bien facturar por 11,600.00 al 0%, pero todo va a depender del trato y posible contrato con el cliente, ya que ignoro la existencia o no de contrato pero de existir puede que en el mismo se haya pactado el precio o forma de determinar el monto del cobro.

Dicho de otra forma, en un momento dado y por el error en la facturacion por parte de ustedes puede ser que le hayan cobrado de mas al cliente, sera pues cosa de saber si el cliente desea que le regresen el dinero cobrado de mas, si desea que sea aplicado en proxima facturacion o si esta conforme con que le hayan cobrado esa cantidad sin importar el IVA, en este ultimo escenario tendrian ustedes que refacturar el total al cero porciento, lo que te obligaria a realizar complementarias (en estricto apego a disposiciones fiscales) no solo de IVA, si no de ISR e IETU, ya que el ingreso seria mayor en ambos temas.

Espero no haber enredado demasiado mi explicacion.

saludos
sos

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