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Compensacion o devolucion
- fega
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14 años 9 meses antes #76118
por fega
FEGA
Compensacion o devolucion Publicado por fega
Buen dia, tengo las siguientes cantidades de iva
Iva Cobrado por mis ingresos 106960
Iva Pagado por mis gastos 89655.17
Iva Retenido por mis ingresos 71306.67
total iva a favor -54001.84
En estos casos cual seria su mejor opinion compensar o pedir la devolucion
saludos!
Iva Cobrado por mis ingresos 106960
Iva Pagado por mis gastos 89655.17
Iva Retenido por mis ingresos 71306.67
total iva a favor -54001.84
En estos casos cual seria su mejor opinion compensar o pedir la devolucion
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FEGA
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- editor20
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14 años 9 meses antes #76119
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Compensacion o devolucion
Si compensas recuperas más rápido el saldo a favor siempre y cuando cubra todos tus próximos saldos a cargo. Si pides devolución de tu saldo a favor te expones a que el SAT considere atípica esta situación (supongo que adquiriste un activo fijo) ya que ellos quieren que todos los profesionistas siempre declaren IVA a pagar cada mes.
En el Centro Nacional de Consulta un "asesor" apoyado por su supervisor dicen que nunca van a devolver el saldo a favor de IVA a un contribuyente que se dedica a la elaboración de un producto considerado alimento y por el cual mes a mes recibe la devolución de su saldo a favor, solo porque el mes pasado compró un vehículo a crédito y los empleados del SAT alegan que no existe flujo de efectivo por esa operación y además la empresa no cuenta con el original de la factura expedida por la agencia automotriz ya que ésta se encuentra en poder de la financiera que otorgó el crédito. A esa mentalidad e ignorancia de ciertos funcionarios del SAT se enfrentan los contribuyentes, sólo les faltó decir que todos los contribuyentes de México tampoco podrán iniciar la depreciación de los activos fijos adquiridos a crédito pues no cuentan con la factura original en tanto no terminen de pagarlos.
Saludos.
En el Centro Nacional de Consulta un "asesor" apoyado por su supervisor dicen que nunca van a devolver el saldo a favor de IVA a un contribuyente que se dedica a la elaboración de un producto considerado alimento y por el cual mes a mes recibe la devolución de su saldo a favor, solo porque el mes pasado compró un vehículo a crédito y los empleados del SAT alegan que no existe flujo de efectivo por esa operación y además la empresa no cuenta con el original de la factura expedida por la agencia automotriz ya que ésta se encuentra en poder de la financiera que otorgó el crédito. A esa mentalidad e ignorancia de ciertos funcionarios del SAT se enfrentan los contribuyentes, sólo les faltó decir que todos los contribuyentes de México tampoco podrán iniciar la depreciación de los activos fijos adquiridos a crédito pues no cuentan con la factura original en tanto no terminen de pagarlos.
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- fega
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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76128
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Compensacion o devolucion
que tal editor, de echo no fue un activo fijo fueron gastos administrativos, propaganda y demas, este contribuyente se dedica a inmobiliaria en regimen intermedio, y aun asi pague mis impuestos de isr como ietu me queda saldo a favor
saludos!
saludos!
FEGA
Última Edición: 14 años 9 meses antes por fega.
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- bandido
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14 años 9 meses antes #76135
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Compensacion o devolucion
sobre el caso de editor20, considero que el SAT se saca de la manga ese argumento, ya que incluso, en sus propias reglas se señala que se considera pagada esa operación con un tercero
87/2010/IVA Transmisión de deudas. Momento en que se considera
efectivamente pagado el impuesto.
El artículo 1-B, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado establece que cuando con motivo de la enajenación de
bienes los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de
los cuales un tercero asuma la obligación de pago, se considerará
que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al
valor agregado correspondiente, fue efectivamente pagado en la
fecha en que dichos documentos sean recibidos o aceptados por
los contribuyentes.
Por su parte, el artículo 2055 del Código Civil Federal señala que
el deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo
estaba el deudor primitivo, asimismo el artículo 2053 del
ordenamiento en cita establece que el acreedor que exonera al
antiguo, aceptando a otro en su lugar, no puede repetir contra el
primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en
contrario.
Ahora bien, el artículo 2051 del Código Civil Federal establece que
para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor
consienta expresa o tácitamente en tanto que el artículo 2052
señala que se presume que el acreedor consiente en la sustitución
del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que
deba ejecutar el deudor, siempre que lo haga en nombre propio y
no por cuenta del deudor primitivo.
Compilación de Criterios Normativos
en materia de impuestos internos
Boletín 2010
Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2010-69707 de 17 de diciembre de 2010. 71
De la interpretación armónica a los preceptos señalados en los
párrafos precedentes, tratándose de enajenación de bienes,
cuando un tercero asuma la obligación de pago, se considera que
el valor del precio o contraprestación, así como el impuesto al
valor agregado correspondiente, fue efectivamente pagado en la
fecha en que el contribuyente acepte expresa o tácitamente la
sustitución del deudor, es decir, se acepte la ejecución por parte
del deudor sustituto de las obligaciones que corresponderían al
deudor primitivo, salvo pacto en contrario en el que el
contribuyente
87/2010/IVA Transmisión de deudas. Momento en que se considera
efectivamente pagado el impuesto.
El artículo 1-B, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado establece que cuando con motivo de la enajenación de
bienes los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de
los cuales un tercero asuma la obligación de pago, se considerará
que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al
valor agregado correspondiente, fue efectivamente pagado en la
fecha en que dichos documentos sean recibidos o aceptados por
los contribuyentes.
Por su parte, el artículo 2055 del Código Civil Federal señala que
el deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo
estaba el deudor primitivo, asimismo el artículo 2053 del
ordenamiento en cita establece que el acreedor que exonera al
antiguo, aceptando a otro en su lugar, no puede repetir contra el
primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en
contrario.
Ahora bien, el artículo 2051 del Código Civil Federal establece que
para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor
consienta expresa o tácitamente en tanto que el artículo 2052
señala que se presume que el acreedor consiente en la sustitución
del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que
deba ejecutar el deudor, siempre que lo haga en nombre propio y
no por cuenta del deudor primitivo.
Compilación de Criterios Normativos
en materia de impuestos internos
Boletín 2010
Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2010-69707 de 17 de diciembre de 2010. 71
De la interpretación armónica a los preceptos señalados en los
párrafos precedentes, tratándose de enajenación de bienes,
cuando un tercero asuma la obligación de pago, se considera que
el valor del precio o contraprestación, así como el impuesto al
valor agregado correspondiente, fue efectivamente pagado en la
fecha en que el contribuyente acepte expresa o tácitamente la
sustitución del deudor, es decir, se acepte la ejecución por parte
del deudor sustituto de las obligaciones que corresponderían al
deudor primitivo, salvo pacto en contrario en el que el
contribuyente
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- editor20
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14 años 9 meses antes #76148
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Compensacion o devolucion
fega, anotaste datos de una persona que percibe honorarios profesionales, pero si ahora dices que se dedica a la actividad inmobiliaria creo que sus ingresos se consideran comisiones por lo cual no puede dar recibo de honorarios sino que debe expedir facturas.
Te expuse el caso que le aconteció a un cliente de un conocido, cliente el cual elabora flanes y gelatinas y por eso sin ningún problema mes a mes le devuelven el IVA pero por cantidades no muy elevadas. Necesitó comprar un equipo de reparto y el IVA a favor se le disparó, le rechazaron la devolución, por lo que llamaron a lo que se supone es el lugar que por su pomadoso nombre debía ser el nom plus ultra de la exacta y fiel asesoría fiscal, no sólo de la capital sino del país y les contestaron lo que anoté en mi anterior intervención.
Qué bueno que el colega bandido pega el texto del criterio relativo a mi ejemplo y que creí también era el tuyo pues para un profesionista que cobra regularmente solamente se dispara su IVA a favor por circuntancias extraordinarias como es la compra de un activo.
bandido, gracias por tu aportación, de hecho cuando me platicaron el caso los referí a esta página donde ya se ha tratado exitosamente el caso en muchas ocasiones y desde hace varios años, también les enviaré este criterio. Saludos.
Te expuse el caso que le aconteció a un cliente de un conocido, cliente el cual elabora flanes y gelatinas y por eso sin ningún problema mes a mes le devuelven el IVA pero por cantidades no muy elevadas. Necesitó comprar un equipo de reparto y el IVA a favor se le disparó, le rechazaron la devolución, por lo que llamaron a lo que se supone es el lugar que por su pomadoso nombre debía ser el nom plus ultra de la exacta y fiel asesoría fiscal, no sólo de la capital sino del país y les contestaron lo que anoté en mi anterior intervención.
Qué bueno que el colega bandido pega el texto del criterio relativo a mi ejemplo y que creí también era el tuyo pues para un profesionista que cobra regularmente solamente se dispara su IVA a favor por circuntancias extraordinarias como es la compra de un activo.
bandido, gracias por tu aportación, de hecho cuando me platicaron el caso los referí a esta página donde ya se ha tratado exitosamente el caso en muchas ocasiones y desde hace varios años, también les enviaré este criterio. Saludos.
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14 años 9 meses antes #76149
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Compensacion o devolucion
efectivamente editor expide facturas y su isr, ietu junto con isr entidad federativa no llegan a los 20mil, a lo que he leido en topicos no se puede compensar contra impuestos estatales, solamente contra los federales, entonces finalmente es mejor hacer la compensacion?
seria mi primera ocasion que lo haga ya sea una u otra
seria mi primera ocasion que lo haga ya sea una u otra
FEGA
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