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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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deducible o no?
- fega
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14 años 9 meses antes #76166
por fega
FEGA
deducible o no? Publicado por fega
Buen dia, se hizo un gasto de las siguientes cantidades y me entregaron la factura:
este es el importe de la factura:
560344.83 subtotal
89655.17 iva
650,000.00 total
Pero se pagaron solamente:
617500.00 no se hizo la transferencia completa esta en el mes de octubre
que procede?
anticipo para ietu
parte proporcional para iva
y para isr nada?
saludos!
este es el importe de la factura:
560344.83 subtotal
89655.17 iva
650,000.00 total
Pero se pagaron solamente:
617500.00 no se hizo la transferencia completa esta en el mes de octubre
que procede?
anticipo para ietu
parte proporcional para iva
y para isr nada?
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FEGA
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- sosgtorreon
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14 años 9 meses antes #76170
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Con tan pocos elementos, imposible saber...
Por la forma de redaccion del mensaje y por el titulo del mismo, imposible poder dar un comentario concluyente.
Para definir si un gasto es o no deducible, no solo es necesario establecer si ya fue pagado o no, si no que resulta conveniente conocer la forma de pago, pero sobre todo, si el gasto que da origen al pago es necesario o indispensable para la actividad del contribuyente.
Igualmente, resulta prudente dar a conocer el regimen fiscal del contribuyente, si no fundamental, si prudente.
Si la fecha de la factura o comprobante fiscal que ampara el gasto corresponde por citar algo al mes de septimbre, no veo porque no reconocer en contabilidad el gasto desde dicha fecha, si a final de mes queda pendiente de pago una parte de dicho comprobante, en contabilidad debe precisamente "quedar pendiente de pago" o lo que es lo mismo reconocido el pasivo en la cuenta correspondiente, ya proveedor o acreedor segun su manual o costumbre.
En el mes de octubre al pagar el pasivo correspondiente mediante transferencia debe operarse el registro conducente. Al asi proceder debe tener el contribuyente la posibilidad y elementos (registros) para proceder a su deduccion en IETU e ISR y acreditamiento en IVA.
saludos
sos
Para definir si un gasto es o no deducible, no solo es necesario establecer si ya fue pagado o no, si no que resulta conveniente conocer la forma de pago, pero sobre todo, si el gasto que da origen al pago es necesario o indispensable para la actividad del contribuyente.
Igualmente, resulta prudente dar a conocer el regimen fiscal del contribuyente, si no fundamental, si prudente.
Si la fecha de la factura o comprobante fiscal que ampara el gasto corresponde por citar algo al mes de septimbre, no veo porque no reconocer en contabilidad el gasto desde dicha fecha, si a final de mes queda pendiente de pago una parte de dicho comprobante, en contabilidad debe precisamente "quedar pendiente de pago" o lo que es lo mismo reconocido el pasivo en la cuenta correspondiente, ya proveedor o acreedor segun su manual o costumbre.
En el mes de octubre al pagar el pasivo correspondiente mediante transferencia debe operarse el registro conducente. Al asi proceder debe tener el contribuyente la posibilidad y elementos (registros) para proceder a su deduccion en IETU e ISR y acreditamiento en IVA.
saludos
sos
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- fega
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14 años 9 meses antes #76172
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Con tan pocos elementos, imposible saber...
Sos buen dia, esta operacion se hizo en el mes de octubre (obviamente se quiere deducir ya que tuvo un ingreso dentro del mismo mes de octubre), el regimen es intermedio persona fisica, la forma de pago fue una transferencia electronica, el gasto fue publicidad y marketing de ventas asi como gastos administrativos, este contribuyente se dedica a vender propiedades de otras personas y a el le pagan una participacion, espero haber dado bien los datos necesarios
Gracias!
Gracias!
FEGA
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- fiscalista 1
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14 años 9 meses antes #76175
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Con tan pocos elementos, imposible saber...
Fega:
Vea la regla I.2.8.3.4 fracción V, haber si no lo limita en ese caso en concreto.
Vea la regla I.2.8.3.4 fracción V, haber si no lo limita en ese caso en concreto.
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- fega
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14 años 9 meses antes #76176
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Con tan pocos elementos, imposible saber...
Que tal fiscalista1 estamos hablando del estado de cuenta? te comento que la factura electronica esta en nuestro poder, el asunto o duda es si es deducible para los impuestos aun no se haya pagado en su totalidad dicha factura? al principio del foro expuse las cantidades.
saludos!
saludos!
FEGA
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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76178
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Con tan pocos elementos, imposible saber...
Efectivamente por esa razón vea ud esa regla que está prevista en el último supuesto del cuarto párrafo del Art.29-C del Código Fiscal de la Federación.
Última Edición: 14 años 9 meses antes por fiscalista 1.
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