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Devolucion isr

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14 años 9 meses antes #76471 por cpcadena
Devolucion isr Publicado por cpcadena
Hola buena noche
Hola para platearles una situacion que me comento un cuate amigo mio, resulta que el presento su declaracion anual (sueldos y salarios) y obtuvo poco mas de un millon de ingresos y pues la empres para la que trabaja le hizo las retenciones mensuales de ISR , fue al sat y le ayudaron a presentar su anual , para esto tenia el que presentar la anual puesto que supero los 400,000 mmil pesos aparte que queria meter deducciones personales su esposa tuvo una hija en el 2010 y tuvo gastos por el embarazado doctores hospital y demas... en el formato de declaracion anual decidio pedir la devolucion de ISR en automatico y se la rechazaron y le pidieron que llevara los comprobantes de las deducciones en original y todo bien las presento y continuo el tramite ,ahora el dia de hoy le llego una invitacion a que de nueva cuenta se presente ,con los recibos de honorarios de una cuñada de ella que es doctora ,y aqui biene lo mero bueno , la contadora de la doctora le dio a mi cuate recibos de honorarios por $35,000 , (la doctora aparte tenia ingresos por arrendamiento) , y no hubo como tal flujo de efectivo es decir la contadora le dio esos recibos los lleno y los presento en su declaracion anual y pues ahora el dia de hoy le estan requiriendo que se presente con los recibos originales de su cuñada mas los estados de cuenta de donde los hizo los pagos y pues realmente pagos no hubo ...

yo le pregunte , la doctora habra acumulado los importes de los recibos que te dio en su declaracion anual ???

pero ahora el lo que menos quiere es dañar a su cuñada , porque lo mas seguro es que no los declaro segun me comenta el , la doctora en 2010 no tuvo ingresos por honorarios solo por el arrendamiento y fue lo que probablemente declaro aparte porque como le hacen retenciones de isr y de iva -

ahora el que puede hacer sacar esos recibos y que argumento le puede dar al sat , que no los tiene que los perdio ?
que repercusiones puede tener si los deja y si saca esos recibos ... tanto para el como para la cuñada?? puede volver a solicitar la devolucion de ISR?

ojala y me puedan apoyar se los agradezco de atemano sus buenos consejos

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14 años 9 meses antes #76477 por cpefrain
Respuesta de cpefrain sobre el tema Re: Devolucion isr
Esta muy bueno este caso definitivamente hay que estudiarlo... (para los colegas difundir entre sus clientes que con los cruces de informacion, hoy en dia es mucho mas dificil realizar este tipo de transacciones que se hacian en el futuro para tener saldos a favor ), de entrada segun lo que entendi es que entre los recibos de deducciones de tu amigo iban los de su cuñada, y si ya detectaron que no hubo ingreso real y gasto real, es decir, que los recibos son simulados, estamos en un problema, dejame ver que posibilidades hay de que por lo menos que no salga mal ninguno de los dos.

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14 años 9 meses antes #76478 por cpefrain
Respuesta de cpefrain sobre el tema Re: Devolucion isr
Primero te pongo las repercuciones:


Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a).- Usar documentos falsos.

CFF
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos

Y al final las buenas noticias:::

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Si presentó su declaracion con los comprobantes de $35,000 que te regalaron y no acumularon, mejor que calcule la omision y la pague o haga una complementaria antes de que pase lo del 108 y 109 de CFF

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14 años 9 meses antes #76511 por cpcadena
Respuesta de cpcadena sobre el tema Re: Devolucion isr
Muchas cpefrain bien mira siento que este cuate quiere que yo le ayude y lo mejor seria presentar declaracion anual complementaria y volver a hacer el tramite de devolucion de isr , como quiera el quitar esos recibos en realidad no le afectarian en nada ya que la empresa la hizo retenciones, yo en realidad no conozco muy bien en caso de numeros , pero por lo que veo , no paga impuesto anual y lo mas seguro es que si halla saldo a favor pero no el que en realidad solicito ok si hago complementaria que haria con la ultima invitacion que llego le dieron 20 dias para presentar , los recibos y los edos de cta deja ese asunto de lado.?? les dice que se equivoco y que presentara complementaria de la anual y presentara la devolucion de isr por el formato 32?

saludos

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14 años 9 meses antes #76518 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Devolucion isr
cpcadena, antes de que llegue un requerimiento formal, pues dices que "la última INVITACIÓN", tu amigo debe desechar esos recibos presentando una complementaria de su anual, como el colega cpefraín adecuadamente te sugiere, aunque le salga a pagar ISR (quien gana un millón de sueldo debe cubrir su contribución respectiva). Además, es de suponer que si una "contadora" entrega unos recibos que sabe que son para deducir y que el SAT confronta este "gasto" contra el ingreso declarado de la contraparte (doctora) casi puedo asegurar que el SAT pretende cazar a ambos delincuentes, previa consideración de que la doctora los firmó y estaba conciente del mal manejo en que estaba participando. Sabemos que entre los principales evasores del país están los médicos que jamás quieren entregar comprobante y como aparentemente esta doctora no declaró los recibos, también cae en el primer párrafo del 109 de CFF ya transcrito por el cpefraín y además en el segundo párrafo del artículo 108 del CFF porque seguramente tampoco hizo los pagos provisionales que le correspondían.
Recapitulando, el SAT ya tiene fotocopias de los recibos, obtenidas cuando se apersonó por primera vez ante la autoridad, misma que ya sabía de la inconsistencia desde que al realizar la confronta electrónica para la devolución automática de mayo se obtuvo el resultado de que la doctora no trabajó todo el año 2010, pero ahora aparece que si lo hizo cobrando $35,000 para atender a la parturienta.
El SAT ya tuvo en sus manos recibos originales firmados por un contribuyente que no los declaró por lo que seguramente por esa vertiente también requerirá a la doctora, pero como dices " la contadora le dio esos recibos los lleno y los presento en su declaracion anual", ¿al asalariado le dieron los recibos en blanco y él los llenó y los firmó?
Aún si fueran reales los recibos, el hecho de que el empleado no deduzca no significa que la contraparte no deba acumularlos, por lo que una vez que el SAT ya sabe de todo este tejemaneje dudo que se quede tan tranquilo aún eliminando los recibos en una declaración complementaria, ya que se aceptaría tácitamente que son balines.
Saludos.

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14 años 9 meses antes #76520 por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Devolucion isr
Buenas noches

Un comentario corto:

Por un lado, la doctora emitió los recibos y eso no se puede ya negar ni ocultar.

Si no le fueron pagados no tiene porqué haberlos reportado en su declaración.

Si no los pagó el que ahora quiere devolución, no puede reflejarlos en su declaración.

La pregunta sería ¿Quien sufre las consecuencias de esta problemática?

Si no se le proporcionan los originales a la autoridad, no aceptará que se incluyan en la devolución y entregará una cifra menor a la solicitada. Para el contribuyente solicitante de la devolución, su problema queda resuelto.

Si la doctora aplica una corrección a sus ingresos y presenta la complementaria anual, esos recibos pueden afectar de dos manera diferentes su declaración:

1.- No reportarlos por falta de pago, en cuyo caso no cambia su resultado.

2.- Reportarlos como pagados, liquidar los impuestos si es que no los incluyó en sus cumplimientos fiscales (lo que no sabemos), con la posibilidad de generar una revisión del fisco para constatar lo correcto o sancionar lo incorrecto de sus cumplimientos.

Lo mejor es no andar tapando hoyos viejos con hoyos nuevos, pues siguen existiendo y hay que taparlos.

Saludos a todos.

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