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RMF2012 REQUISITOS FISCALES EN CBB

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14 años 8 meses antes #77209 por fiscalista 1
RMF2012 REQUISITOS FISCALES EN CBB Publicado por fiscalista 1
Requisito de FORMA DE PAGO en los CBB, optativo u obligatorio?.




Las disposiciones fiscales son de aplicación estricta de acuerdo al Art.5 C.F.F. por lo anterior tratándose de comprobantes discales el Art.29-A establece los requisitos que de fondo y de forma deben contener, asi mismo el Art.29-B permite utilizar comprobantes en forma impresa "CBB" mismos que deberán cumplir con los requistos establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo, a su vez este Artículo en su fracción III señala lo siguiente:

III. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria.


Se comenta que las dispociones que forman la resolución miscelánea, en general, no pueden ser consideradas como disposiciones imperativas , es decir de ellas no pueden nacer obligaciones, salvo que alguna norma lo prevea.


De lo anterior se concluye que cuando las disposiciones fiscales señalen que las autoridades emitirán reglas para el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscaldes de los contribuyentes tal como se precisa en dicha fracción III del Artículo precisado pues estas tienen fuerza de Ley es decir son obligatorios los requisitos, por tal razón las reglas I.2.8.1.3. es de aplicación estricta. Y demás ahí relacionadas.

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.




El amigo Alcalá ya había precisado lo mismo


Saludos

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14 años 8 meses antes #77212 por CPHugoocejo
En mi opinión mi estimado Saul, es obligatorio.


Artículo 29-B CFF. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo




Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3.

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12


1-. Partamos del CFF, numeral 29-B F-I CFF.y que regula los CBB.

2-. El 29-B F-I inciso a) CFF remite a los requisitos del 29-A CFF.

3-. La identificación de pago en los CBB que menciona la regla I.2.8.1.3 remite dentro de la misma a la regla I.2.7.1.2, ésta última manifiesta la citada identificación de pago.

4-. Esto es, que aún y optaramos por lo antes citado, tendremos que incluir EL REQUISITO dentro de los CBB la identificación de pago.....



saludos y feliz año

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14 años 8 meses antes #77213 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: RMF2012 REQUISITOS FISCALES EN CBB
Asi es mi estimado y fino amigo, esas reglas no son optativas, por lo ya comentado.



Saludos

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14 años 8 meses antes #77214 por LCRUIZUSCANGA
Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12. (Identificación de forma de pago en el CFDI), según corresponda.

Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

DE LO ANTERIOR SE PUEDE VER QUE SI ES REQUISITO EL PONER LA FORMA DE PAGO EN LOS CBB, PERO PODEMOS PONER LA EXPRESION 'NO IDENTIFICADO' DE ACUERDO A LA REGLA 1.2.7.1.12 QUE TAL VEZ POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD LE HAYA PUESTO EL TEMA A ESA REGLA DE 'IDENTIFICACION DE FORMA DE PAGO EN CFDI', ESTE CAUSANDO CIERTA CONFUSION ENTRE VARIOS COLEGAS (ME INCLUYO)

SALUDOS

L.C. Jesus Ruiz

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14 años 8 meses antes #77216 por Alcala
Respuesta de Alcala sobre el tema Re: RMF2012 REQUISITOS FISCALES EN CBB
Hola, buena tarde, coincido con los colegas que comentan que el requisito de la forma de pago, tambien aplica para los comprobantes impresos con CBB, señalados en el 29-B F.I CFF.
En dicho articulo y fraccion, nos señala la opcion de póder emitir los comprobantes impresos,en el a) de la F. I del 29-B CFF, menciona que los requisitos de dichos comprobantes, los cuales seran los del 29-A CFF, y en dicho Art. 29-A F. VII c), menciona que es requisito señalar la forma de pago.......

En tonces, por disposicion expresa del CFF, tenemos que es requisito para los comprobantes impresos con CBB, cumplir con la F. VII c) del 29-A CFF.

De dicha disposicion surgio cierta inquietud para cumplir con dicho requisito por lo complejo que resultaria en la realidad, considerando operaciones a credito, y estarle diciendo a mi proveedor constantemente los datos de mi cuenta bancaria con la que le pagaria, a fin de que el me expidiera el comprobante y se cumpliera con dicho requisito.

La regla I.2.7.1.12 de la miscelanea publicada el 28-12-2011, nos da la facilidad de señalar "como no identificado" cuando no sea posible identificar la forma de pago.

Entonces, ya vimos que por disposicion expresa del CFF, es obligatorio dicho requisito, y la regla en mencion, no nos exime de cumplir con dicho requisito, solo NOS DA UNA ALTERNATIVA MAS de señalar la forma de pago, a los que menciona el c) F. VII del 29-A CFF.
Por lo tanto, si es requisito señalar lña forma de pago en los comprobantes impresos con CBB.
A manera de ejemplificar cuando una regla nos exime de cumoplir con cierta obligacion que esta en una ley es el siguiente.

El Art. 29-B F. I , habla de los comprobantes impresos con CBB, en dicha fraccion nos aparece una obligacion, la cual es de presentar una informativa trimestral.........
Entonces existe por disposicion expresa cierta obligacion, sin embargo el ultuimo parrafo de la regla II.2.6.1.1, nos exime de presentar dicha declaracion informativa, NOTESE que dicha regla, SEÑALA EXPRESAMENTE, que no se debe de cumplir con dicha obligacion, y en el caso del tema de este topico, la regla I.2.7.1.12, no lo señala expresamente.

Asi que hay que señalar dicho requisito en el comprobante de CBB.

Saludos.

Es mejor dar, que recibir.

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14 años 8 meses antes #77218 por CPHugoocejo
Excelente estimados, buenos análisis del tema en comento.


saludos a todos.

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