Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

fundameto legal???

Más
14 años 8 meses antes #77494 por cementero
Buenas tardes una persona fisica por honorarios recibe llamesmole un apoyo o estimulo no se que es de CONACULTA sobre un programa de divulgacion cultural que promueve una lectura ludica y funcional para construir una mejor calidad social, etc, yle estanpidiendo que les expida un recibo de honorarios sin retenciones , no he encontrado el fundamento legal para que este dinero no sea acumulable a la persona fisica y pueda expedir su recibo de honorarios asi como se lo señalan, si alguien sabe o tiene un caso similar les agradeceria sus comentarios.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 8 meses antes #77497 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Se sugiere lectura al 3 de LIVA
Puedes iniciar por dar lectura para efectos de IVA al articulo 3 de LIVA. Aunque en realidad debo decir que debes iniciar por definir que es lo que va a cobrar, ya que si no esta cobrando honorarios, es decir, un servicio personal independiente no se ubicaria en el supuesto contemplado en ley, y por tanto las retenciones o condiciones "normales" no le van a resultar aplicables. ¿Que concepto va a plasmar en el comprobante?

saludos
sos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 8 meses antes #77500 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: fundameto legal???
Dices que no has encontrado el fundamento ¿en dónde buscaste?
Los honorarios si son acumulables para la PF y además CONACULTA debe demostrarte que es organismo descentralizado estatal o del DF, si es federal sí debe retener.
LEY DEL IVA
Tercer Párrafo
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.
Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 8 meses antes #77526 por cementero
Respuesta de cementero sobre el tema Re: fundameto legal???
Gracias `por sus opiniones y aportaciones, en el convenio que se firmo con conaculta señala que es un ingreso no acumulable para la persona fisica y señala ahi mismo que se va llenar el recibo de honorarios sin retenciones, pero no le han dado el fundamento legal sobre la no acumulacion ni para isr ni para iva, he estado buscando en estimulos haber si entraria este concepto pero no he localizado algo..gracias

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • fiscalista 1
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
14 años 8 meses antes #77527 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: fundameto legal???
Gracias `por sus opiniones y aportaciones, en el convenio que se firmo con conaculta señala que es un ingreso no acumulable para la persona fisica y señala ahi mismo que se va llenar el recibo de honorarios sin retenciones, pero no le han dado el fundamento legal sobre la no acumulacion ni para isr ni para iva, he estado buscando en estimulos haber si entraria este concepto pero no he localizado algo..gracias




COMENTARIO:

Es que no es un servicio profesional, al beneficiario de ese estímulo le están pidiendo que mediante su recibo de honorarios, ahí ud especifique , redacte, describa a que corresponde lo que esta cobrando.


-A las PM les piden que expidan una factura por ese estímulo, y no sólo por eso va ser acumulable, puesto que la misma "CONACULTA" lo señala como no acumulable.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 8 meses antes #77532 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: fundameto legal???
cementero, de la redacción de tu primera intervención entendí que la persona, que no dices a qué se dedica, prestó un servicio algo así como de "cuentacuentos" o de encargado de un taller de lectura, etc. y repasando tu comentario no dices si el recibo que le piden traslada IVA o no. En el Título de estímulos fiscales de LISR no veo que encuadre en alguno de los Capítulos y CONACULTA, organismo federal, al decir que es exento debe forzosamente decir por qué y el fundamento legal en la Ley de ISR, no apoyado en sus propios estatutos o costumbres. Obviamente el contrato de prestación de servicios firmado entre ambas partes es básico para determinar la actividad prestada y su tratamiento fiscal.
Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.337 segundos
Gracias a Foro Kunena