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Pérdida Total de un Automovil.........
- Viri
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Autor del tema
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tengo una duda, por accidente automovilistico, la aseguradora lo declaró pérdida total, y es lo siguiente:
ADQ. DIC. 2009 M.O.I. 160,335.34 MOD. 2010
- DEPREC. ACUM. 2010 46,869.56
IGUAL A 113,826.09
- DEPREC. ACUM. 2011 40,173.91
IGUAL A 73,652.18 DIC. 2011
INGRESO POR PÉRDIDA TOTAL 123,349.00 ASEGURADORA
GANANCIA 49,696.82 ACUMULABLE? A LOS INGRESOS DE DICIEMBRE 2011?
ESTA GANANCIA SE DEBE ACUMULAR A LOS INGRESOS DE DICIEMBRE 2011?
DE ACUERDO A LA LISR ART.
-20 FRACC. VII Y 121 FRACC. III
-43 TERCER PÁRRAFO.
DE ACUERDO AL IETU ART.
-2 TERCER PARRAFO.
EL IVA NO SE TRASLADA?, SEGÚN LEYENDO EL ART. 1° DE LIVA, NO HAY CAUSACIÓN POR NO ESTAR CONTEMPLADA.
PODRÍA SER UNA PRÁCTICA INDEBIDA?
ES DECIR, A LA GANANCIA LE CALCULO EL IVA O NO? SI ES NO, EN QUÉ ART. ME AMPARO DEL IVA O MISCELÁNEA?
DE ANTEMANO LES AGRADEZCO MUCHO SU ATENCIÓN.
AQUÍ DE ACUERDO A LA LIVA ART.
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saludos
sos
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Autor del tema
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Claro que sí, el contribuyente es PF intermedio, la cantidad recuperada se destinó a la compra de otra unidad de 170,000 (sin iva) se lleva contabilidad simplificada.
Así es, primero consulté por tema, pero no tuve suerte, no es lo que yo necesitaba.
Mi duda en concreto si está bien mi razonamiento tanto en ISR e IETU, y en cuanto al iva como juega en éstas circunstancias.
gracias.
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1.-En ese caso pues no hay enajenación.
2.- Según tus datos, la recuperación indicada en la fracción VII del Artículo 20 de la Ley está correlacionada con el penúltimo párrafo del Artículo 43 de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo tanto no es acumulable.
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Una disculpa si no fui clara, ya se darán cuenta del tamaño de mi confusión.
Claro que sí, el contribuyente es PF intermedio, la cantidad recuperada se destinó a la compra de otra unidad de 170,000 (sin iva) se lleva contabilidad simplificada.
Así es, primero consulté por tema, pero no tuve suerte, no es lo que yo necesitaba.
Mi duda en concreto si está bien mi razonamiento tanto en ISR e IETU, y en cuanto al iva como juega en éstas circunstancias.
gracias.
Al reinvertir el contribuyente se ubica en el supuesto contemplado en el articulo 43 de LISR, tercer parrafo como ya tu misma comentaste, por lo que no ha lugar a la acumulacion en ISR. Al resto de la inquietud ya ni hago alusion, toda vez que considero Saul a dado respuesta.
saludos
sos
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