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Pérdida Total de un Automovil.........

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14 años 7 meses antes #77978 por Viri
Buen inicio de semana!!!!

tengo una duda, por accidente automovilistico, la aseguradora lo declaró pérdida total, y es lo siguiente:

ADQ. DIC. 2009 M.O.I. 160,335.34 MOD. 2010
- DEPREC. ACUM. 2010 46,869.56
IGUAL A 113,826.09
- DEPREC. ACUM. 2011 40,173.91
IGUAL A 73,652.18 DIC. 2011
INGRESO POR PÉRDIDA TOTAL 123,349.00 ASEGURADORA
GANANCIA 49,696.82 ACUMULABLE? A LOS INGRESOS DE DICIEMBRE 2011?

ESTA GANANCIA SE DEBE ACUMULAR A LOS INGRESOS DE DICIEMBRE 2011?

DE ACUERDO A LA LISR ART.
-20 FRACC. VII Y 121 FRACC. III
-43 TERCER PÁRRAFO.

DE ACUERDO AL IETU ART.
-2 TERCER PARRAFO.

EL IVA NO SE TRASLADA?, SEGÚN LEYENDO EL ART. 1° DE LIVA, NO HAY CAUSACIÓN POR NO ESTAR CONTEMPLADA.
PODRÍA SER UNA PRÁCTICA INDEBIDA?
ES DECIR, A LA GANANCIA LE CALCULO EL IVA O NO? SI ES NO, EN QUÉ ART. ME AMPARO DEL IVA O MISCELÁNEA?

DE ANTEMANO LES AGRADEZCO MUCHO SU ATENCIÓN.

AQUÍ DE ACUERDO A LA LIVA ART.

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14 años 7 meses antes #77979 por sosgtorreon
Sugiero aportar tipo de contribuyente dueño de la unidad dañada, al igual que destino de la cantidad recuperada. Igual puede consultarse el acervo cultural de la pagina, en el pasado se han tratado temas similares.

saludos
sos

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14 años 7 meses antes #77985 por Viri
Una disculpa si no fui clara, ya se darán cuenta del tamaño de mi confusión.
Claro que sí, el contribuyente es PF intermedio, la cantidad recuperada se destinó a la compra de otra unidad de 170,000 (sin iva) se lleva contabilidad simplificada.

Así es, primero consulté por tema, pero no tuve suerte, no es lo que yo necesitaba.
Mi duda en concreto si está bien mi razonamiento tanto en ISR e IETU, y en cuanto al iva como juega en éstas circunstancias.
gracias.

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  • fiscalista 1
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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77999 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Pérdida Total de un Automovil.........
vicky.
1.-En ese caso pues no hay enajenación.

2.- Según tus datos, la recuperación indicada en la fracción VII del Artículo 20 de la Ley está correlacionada con el penúltimo párrafo del Artículo 43 de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo tanto no es acumulable.
Última Edición: 14 años 7 meses antes por fiscalista 1.

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14 años 7 meses antes #78022 por sosgtorreon
Viri escribió:

Una disculpa si no fui clara, ya se darán cuenta del tamaño de mi confusión.
Claro que sí, el contribuyente es PF intermedio, la cantidad recuperada se destinó a la compra de otra unidad de 170,000 (sin iva) se lleva contabilidad simplificada.

Así es, primero consulté por tema, pero no tuve suerte, no es lo que yo necesitaba.
Mi duda en concreto si está bien mi razonamiento tanto en ISR e IETU, y en cuanto al iva como juega en éstas circunstancias.
gracias.


Al reinvertir el contribuyente se ubica en el supuesto contemplado en el articulo 43 de LISR, tercer parrafo como ya tu misma comentaste, por lo que no ha lugar a la acumulacion en ISR. Al resto de la inquietud ya ni hago alusion, toda vez que considero Saul a dado respuesta.

saludos
sos

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14 años 7 meses antes #78023 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Al reinvertir, en ISR factible no acumular.
Hola buen Gilberto.

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