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COSTO DE VENTAS
- Edgardo26
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14 años 6 meses antes #78806
por Edgardo26
COSTO DE VENTAS Publicado por Edgardo26
POR FAVOR APOYENME CON LA SIGUIENTE DUDA...
UNA P.F. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROF. DEDICADA A SISTEMAS COMPUTACIONALES, DURANTE VARIOS AÑOS OBTUVO INGRESOS POR SERVICIOS Y UNA QUE OTRA VENTA DE COMPUTADORAS, SIN EMBARGO A PARTIR DE ENERO DE 2012 ABRIO AL PUBLICO UNA TIENDA...MI PREGUNTA ES ¿ESTA OBLIGADO A LLEVAR UN SISTEMA DE INVENTARIOS Y POR TANTO DETERMINAR COSTO DE VENTAS??
GRACIAS POR SU APOYO.
UNA P.F. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROF. DEDICADA A SISTEMAS COMPUTACIONALES, DURANTE VARIOS AÑOS OBTUVO INGRESOS POR SERVICIOS Y UNA QUE OTRA VENTA DE COMPUTADORAS, SIN EMBARGO A PARTIR DE ENERO DE 2012 ABRIO AL PUBLICO UNA TIENDA...MI PREGUNTA ES ¿ESTA OBLIGADO A LLEVAR UN SISTEMA DE INVENTARIOS Y POR TANTO DETERMINAR COSTO DE VENTAS??
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- editor20
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14 años 6 meses antes #78812
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: COSTO DE VENTAS
No dices si aumentó obligaciones a Intermedio, pero la fracción IV del artículo 28 del CFF te obliga al control de inventarios. Cualquier contribuyente debe saber cuales resultados ha tenido su negocio y una herramienta básica es la determinación del costo de lo que vendió, por ejemplo como ayuda para fijar precios de venta, máxime que en tu caso dices que es una tienda, se entiende de cómputo, donde muy probable es que venda partes de importación.
Saludos.
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14 años 6 meses antes #78878
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema No obligado, si recomendado.
Si se trata de una persona fisica y tu cuestionamiento del costo de ventas es en el ambito fiscal, la respuesta seria no, no tiene obligacion alguna relativa al costo de ventas, ya que fiscalmente lo que va a deducir son las adquisiciones netas efectivamente pagadas, si tendra obligacion de levantar un inventario fisico al 31 de diciembre de cada año, fiscalmente esa sera su obligacion.
Ahora bien, si el empresario desea (espera uno que si) conocer en forma real sus ganancias y costos, es altamente recomendable implemente un sistema de inventarios y costeo, para saber si gana, pierde o le roban... pero fiscalmente con levantar inventario fisico a diciembre de cada año cumple.
saludos
sos
Ahora bien, si el empresario desea (espera uno que si) conocer en forma real sus ganancias y costos, es altamente recomendable implemente un sistema de inventarios y costeo, para saber si gana, pierde o le roban... pero fiscalmente con levantar inventario fisico a diciembre de cada año cumple.
saludos
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- editor20
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14 años 6 meses antes #78899
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: No obligado, si recomendado.
Edgardo26, hubiera sido bueno que te hubieras dignado responder a las respuestas a tu consulta. Inicialmente supuse que tu cliente era un Ingeniero en Sistemas que expide recibos de honorarios por sus servicios, de ahí mi pregunta de si se aumentó la obligación de Intermedio, pensando que ya no iba a operar como Honorarios.
Si sigue también activo en Honorarios (de ser el caso) no podría ser Intermedio porque en esa Sección los ingresos obtenidos deben ser EXCLUSIVAMENTE por actividades empresariales, por lo cual si estaba en Honorarios debió aumentar a actividad empresarial "normal" (ya sabemos que es la misma sección pero con tratamientos distintos).
En la actividad empresarial de la sección I se esta obligado a llevar contabilidad en los términos del CFF :
Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que
deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.
.........................................................
IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por
unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos
inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios.
Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones,
destrucciones, entre otros.
Por tanto si la PF está obligada a llevar contabilidad la respuesta a tu pregunta es que SÍ está obligada al control de inventarios y la obligación de determinar el costo de ventas contable te la especifica el artículo 29 del Reglamento del CFF, fracciones IV y V, al referirse a los estados financieros.
Don Gilberto ya te respondió adecuadamente desde el punto de vista de la obligación fiscal de calcular tu costo de ventas para efectos fiscales.
Saludos.
Si sigue también activo en Honorarios (de ser el caso) no podría ser Intermedio porque en esa Sección los ingresos obtenidos deben ser EXCLUSIVAMENTE por actividades empresariales, por lo cual si estaba en Honorarios debió aumentar a actividad empresarial "normal" (ya sabemos que es la misma sección pero con tratamientos distintos).
En la actividad empresarial de la sección I se esta obligado a llevar contabilidad en los términos del CFF :
Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que
deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.
.........................................................
IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por
unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos
inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios.
Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones,
destrucciones, entre otros.
Por tanto si la PF está obligada a llevar contabilidad la respuesta a tu pregunta es que SÍ está obligada al control de inventarios y la obligación de determinar el costo de ventas contable te la especifica el artículo 29 del Reglamento del CFF, fracciones IV y V, al referirse a los estados financieros.
Don Gilberto ya te respondió adecuadamente desde el punto de vista de la obligación fiscal de calcular tu costo de ventas para efectos fiscales.
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- Edgardo26
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14 años 6 meses antes #78902
por Edgardo26
Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: No obligado, si recomendado.
PERDON, TUVE
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- Edgardo26
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14 años 6 meses antes #78915
por Edgardo26
Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: COSTO DE VENTAS
PERDON TUVE QUE SALIR URGENTEMENTE, PERO YA ESTOY DE REGRESO
CONTESTANDO DIGNAMENTE.
APRECIO LOS COMENTARIOS QUE HACEN.
EL CONTRIBUYENTE ESTA REGISTRADO BAJO EL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y´PROFESIONAL, NO DA RECIBO DE HONORARIOS, A PARTIR DE ENERO DE 2012 ABRE AL PUBLICO UNA TIENE PARA VENDER Y PRESTAR SERVICIOS, SEGUIRA DANDO FACTURAS.
HABER SI COMPRENDI.
FISCALMENTE NO ESTA OBLIGADO PUESTO QUE EN EL CALCULO DE IMPUESTOS ES SOBRE LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES PAGADAS, PERO A FIN DE AÑO TENGO QUE HACER UN INVENTARIO FINAL PARA EFECTO DE DECLARACION ANUAL, SIN EMBARGO DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO ART. 28, SÍ ESTOY OBLIGADO A LLEVAR CONTROL DE INVENTARIOS MENSUAL Y DETERMINAR COSTOS ATRAVES DE UN PROGRAMA.
AHORA MI GRAN PROBLEMA ES QUE ESTE CLIENTE ES MUY DESCUIDADO, PUES NO LE INTERESA MUCHO LO CONTABLE NI MUCHO MENOS LO FISCAL, SOLO QUIERE SABER DE SUS INGRESOS, ENTONCES ME COMPLICA EL ASUNTO POR QUE COMO EL MISMO HACE SUS COMPRAS, EN OCASIONES SIN FACTURA, Y A VECES VENDE EL PRODUCTO SIN FACTURA TAMBIEN.
COMO LA MAYORIA DE LO QUE VENDE ES A PUBLICO EN GENERAL, PUES NO LO QUIERE FACTURAR, ENTONCES NUNCA ME VAN A CUADRAR LOS INVENTARIOS, LE SUGERI HACER UNA FACTURA A FIN DE MES.
QUE ME RECOMIENDAN HACER, CLARO SIN MANDARLO A VOLAR PUES ES BUEN PAGADOR,,,,,
P.D. YA COMPRO UN PROGRAMA DE INVENTARIOS, SIN EMBARGO SOLO PARA USO PERSONAL.
ME PREOCUPA PUES YA ESTAMOS A 23 DE FEBRERO.
GRACIAS.
CONTESTANDO DIGNAMENTE.
APRECIO LOS COMENTARIOS QUE HACEN.
EL CONTRIBUYENTE ESTA REGISTRADO BAJO EL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y´PROFESIONAL, NO DA RECIBO DE HONORARIOS, A PARTIR DE ENERO DE 2012 ABRE AL PUBLICO UNA TIENE PARA VENDER Y PRESTAR SERVICIOS, SEGUIRA DANDO FACTURAS.
HABER SI COMPRENDI.
FISCALMENTE NO ESTA OBLIGADO PUESTO QUE EN EL CALCULO DE IMPUESTOS ES SOBRE LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES PAGADAS, PERO A FIN DE AÑO TENGO QUE HACER UN INVENTARIO FINAL PARA EFECTO DE DECLARACION ANUAL, SIN EMBARGO DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO ART. 28, SÍ ESTOY OBLIGADO A LLEVAR CONTROL DE INVENTARIOS MENSUAL Y DETERMINAR COSTOS ATRAVES DE UN PROGRAMA.
AHORA MI GRAN PROBLEMA ES QUE ESTE CLIENTE ES MUY DESCUIDADO, PUES NO LE INTERESA MUCHO LO CONTABLE NI MUCHO MENOS LO FISCAL, SOLO QUIERE SABER DE SUS INGRESOS, ENTONCES ME COMPLICA EL ASUNTO POR QUE COMO EL MISMO HACE SUS COMPRAS, EN OCASIONES SIN FACTURA, Y A VECES VENDE EL PRODUCTO SIN FACTURA TAMBIEN.
COMO LA MAYORIA DE LO QUE VENDE ES A PUBLICO EN GENERAL, PUES NO LO QUIERE FACTURAR, ENTONCES NUNCA ME VAN A CUADRAR LOS INVENTARIOS, LE SUGERI HACER UNA FACTURA A FIN DE MES.
QUE ME RECOMIENDAN HACER, CLARO SIN MANDARLO A VOLAR PUES ES BUEN PAGADOR,,,,,
P.D. YA COMPRO UN PROGRAMA DE INVENTARIOS, SIN EMBARGO SOLO PARA USO PERSONAL.
ME PREOCUPA PUES YA ESTAMOS A 23 DE FEBRERO.
GRACIAS.
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