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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Requisitos Comprobantes Simplificados (Notas Vta)

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14 años 6 meses antes #79185 por ARTURO
Hola, alguien me podria Orientar?, tuve una visita Domiciliaria respecto de la expedicion de Comprobantes fiscales la verificacion se hace el 16 de Noviembre de 2011, a una persona fisica actividad empresarial regimen intermedio que en el ejercicio inmediato anterior (2010) no habia rebasado los $ 650,000.00, derivado de dicha revision la Autoridad me gace la observacion que las Facturas y las Notas de Venta deben de llevar la cedula de Identificacion fiscal, fecha de impresion y de vigencia, a lo que le hago la observacion a la autoridad que las facturas que se expiden cuentan con un mecanismo de seguridad CBB , que viene a ser supletorio de la Cedula de Identificacion fiscal, y que las Notas de Venta son un comprobante simplificado que de acuerdo al 29 y 29-a del CFF Y 41 del RCFF, SOLO DEBEN DE LLEVAR NOMBRE, DE QUIEN LOS EXPIDE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, CLAVE DEL RFC, tratandose de contribuyentes que tengan mas de un local o establecimiento deberan de señalar en los mismos el domicilio del local, o establecimiento en el que se expidan los comprobantes , y lugar y fecha de expedicion.

si embargo la autoridad resuleve:

que las Notas de venta no cumplen con los requisitos fiscales y deben de contener Cedula de Identificacion Fiscal, fecha de impresion y vigencia, y todo esto lo basa en el art 133 de LISR fracc III Y EL ART 39 Del RCFF.

Pregunta. ¿ Las Notas de Venta, es Obligacion que llebven la cedula de identificacion fiscal (Regimen Intermedio) fecha de impresion y vigencia?

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14 años 6 meses antes #79187 por editor20
Así al vuelo, sin análisis más exhaustivo el 134 de LISR, dice que los intermedios aplicarán (forzosamente) las disposiciones de la Sección I y PODRÁN estar a lo siguiente: (y viene específicamente lo de los intermedios en donde notarás que no hay ninguna referencia a comprobantes)
Te refieres al 41 del RCFF, creo que es para REPECOS, en dado caso te toca el 51 de RCFF que es para intermedios.

RMF 10 JUNIO 2010
Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.10.2. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
..............
VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refiere el artículo 51, fracciones I y II del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo.
VII. Comprobantes a que se refiere el artículo 139, fracción V de la Ley del ISR.
CFF 29, 29-A, LISR 139, RCFF 39, 51, RMF 2010 I.2.10.3., I.2.10.4.


Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y comprobantes simplificados
I.2.11.6. Para los efectos del artículo 29, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento del CFF, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales.
CFF 29, RCFF 51

¿Era demasiado el sobreprecio que el impresor les cobraba por ponerle todos los datos adicionales?
Ahora las multas que tal vez les impongan serán más caras.
Saludos.

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14 años 6 meses antes #79208 por Miriam17
Hola Arturo, Editor:

Bueno leyendo el art. 39 del reglamento del Código es muy claro habla de los requisitos de comprobantes impresos por personas autorizadas por el sat, " esquema anterior a 2011 ...entonces es simple está mal fundamentado lo que te dice la autoridad, porque tus facturas, son con el nuevo esquema de código de barras...ahora los comprobantes simplificados, nunca fueron impresos por personas autorizadas....Editor..se que no cuesta nada poner una cedula..pero porque poner requisitos que no solicitan si fuera así nos llenariamos de requisitos, por si acaso..y creeo no está bién, solo contestar, me estas fundamentando erronamente.mmmmmmm muy mal.....

Saludos

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14 años 6 meses antes #79210 por fiscalista 1
Hola:
Los contribuyentes de esa SECCION II del TITULO IV que tipo de comprobantes están obligados a emitir?.







Saludos

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14 años 6 meses antes #79216 por Miriam17
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.8.1.3. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:
I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren el último día del periodo de que se trate un CFDI que ampare los comprobantes simplificados en un período máximo de un mes calendario utilizando la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren el último día del periodo de que se trate un CFD que ampare los comprobantes simplificados en un período máximo de un mes calendario utilizando la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.9.1.1., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.7.1.6.
II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.9.3.3., podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren el último día del periodo de que se trate un comprobante fiscal impreso que ampare los comprobantes simplificados en un período máximo de un mes calendario donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
III. Contribuyentes personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se formulen en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.
IV. Los contribuyentes a que se refiere la fracción II del Artículo Décimo, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que elaboren el último día del periodo de que se trate un comprobante fiscal que ampare los comprobantes simplificados que emitan en un periodo máximo de un mes calendario en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.
En caso de que, con base en las disposiciones fiscales vigentes, un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación a que se refieren las fracciones que anteceden, el comprobante fiscal que ampare las operaciones que realice con el público en general, deberá elaborarse conforme al esquema que haya sido predominante en el período de tiempo que el mismo abarque. Se considera predominante aquél por el cual la suma de las operaciones amparadas, sin considerar impuestos causados y retenidos, sea mayor respecto de los demás esquemas. En caso de que hubieran sido iguales, podrá elegirse cualquiera de ellos.
Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla;
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario;
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.
Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital.
Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.
CFF 29, 29-A, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias, LISR 139, RMF 2011 I.2.9.3.3., I.2.7.1.1., I.2.9.1.1., II.2.7.1.6.

Hola Aquí esta regla de la Resolución Mis. 2011

Saludos

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14 años 6 meses antes #79226 por aprendiz11
hola

Solo para contribuir con el tema

En la resolución miselanea publicada en diciembre de 2011

I.2.9.3. expedición de comprobantes simplificados Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB), deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico (XAXX010101000) segun la regla I.2.7.1.2.

Dichos comprobantes fiscales se formularan en base a los comprobantes fiscales simplificados separando el monto del iva.

Espero les sea de ayuda

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