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CARTA INVITACION 2009

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14 años 5 meses antes #79971 por asesoriafiscal
BUENAS TARDES COMPAÑEROS FORISTAS:

Recientemente me llegó un nuevo cliente, el motivo: el SAT le envió una "carta invitación" para regularizar el ejercicio 2009, él es AGRICULTOR y los depósitos son producto de la venta de lo cosechado, en ese ejercicio (2009) no estaba dado de alta toda vez que nunca le habían exigido factura, su cliente es una Sociedad de Producción Rural que agrupa a la mayoría de ejidatarios de la zona y que es quien compra toda la siembra, esta SPR es quien los declaraba hasta ese año 2009 porque para 2010 ya les exigió la factura y es cuando mi cliente se da de alta, al darse de alta opto por no pagar el impuesto por el importe de los ingresos exentos y no deducir gastos e inversiones si no rebasa los limites legales, esto es no paga impuesto si no rebaso $758,000.00, tampoco esta obligado a presentar pagos provisionales ni anual.

Ya conteste dicha carta invitación en MI SITIO informando que la fuente principal de los ingresos corresponden a la actividad de AGRICULTURA.

Mi duda es si en el ejercicio 2009 queno estaba dado de alta, debo de presentarle su declaración anual para que la autoridad vea que no rebaso los limites exentos? y para que no vaya querer cobrarle ese impuesto tan alto que viene en la "carta invitación".

MIL GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.

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14 años 5 meses antes #79975 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: CARTA INVITACION 2009
no estaba dado de alta toda vez que nunca le habían exigido factura,..............CHISPIAJOS.............A POCO LA OBLIGACION DE DARSE DE ALTA, VA PARALELA A QUE TE EXIJAN .......O NO FACTURAS ????????????????


Mi duda es si en el ejercicio 2009 queno estaba dado de alta, debo de presentarle su declaración anual para que la autoridad vea que no rebaso los limites exentos?.........SI ERES ASESOR DE ESTE TIPO DE CONTRIBUYENTES, LA RESPUESTA LA TIENES EN LOS LIMITES QUE MENCIONAS......CUANDO SE ESTA DADO DE ALTA..........YA LEISTE LA LEY AL RESPECTO ?..........Y CUANDO NO SE ESTA DADO DE ALTA ?.............QUE HARIAS ?

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14 años 5 meses antes - 14 años 5 meses antes #79977 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: CARTA INVITACION 2009

asesoriafiscal escribió: BUENAS TARDES COMPAÑEROS FORISTAS:

Recientemente me llegó un nuevo cliente, el motivo: el SAT le envió una "carta invitación" para regularizar el ejercicio 2009, él es AGRICULTOR y los depósitos son producto de la venta de lo cosechado, en ese ejercicio (2009) no estaba dado de alta toda vez que nunca le habían exigido factura, su cliente es una Sociedad de Producción Rural que agrupa a la mayoría de ejidatarios de la zona y que es quien compra toda la siembra, esta SPR es quien los declaraba hasta ese año 2009 porque para 2010 ya les exigió la factura y es cuando mi cliente se da de alta, al darse de alta opto por no pagar el impuesto por el importe de los ingresos exentos y no deducir gastos e inversiones si no rebasa los limites legales, esto es no paga impuesto si no rebaso $758,000.00, tampoco esta obligado a presentar pagos provisionales ni anual.

Ya conteste dicha carta invitación en MI SITIO informando que la fuente principal de los ingresos corresponden a la actividad de AGRICULTURA.

Mi duda es si en el ejercicio 2009 queno estaba dado de alta, debo de presentarle su declaración anual para que la autoridad vea que no rebaso los limites exentos? y para que no vaya querer cobrarle ese impuesto tan alto que viene en la "carta invitación".

MIL GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.


CUERDAS

Su narrativa dice………………esta SPR es quien los declaraba hasta ese año 2009

Ahora le pregunto ¿Podría usted decirnos la regla de referencia que permite esta FACILIDAD?

Más adelante usted escribe……………cuando mi cliente se da de alta, al darse de alta opto por no pagar el impuesto por el importe de los ingresos exentos y no deducir gastos e inversiones si no rebasa los límites legales, esto es no paga impuesto si no rebaso $758,000.00, tampoco está obligado a presentar pagos provisionales ni anual.

A caray caray en donde dice que el contribuyente PUEDE OPTAR POR NO PAGAR EL IMPUESTO la ley es muy clara en su artículo 133 y correlativos cuando señala LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FISICAS ENTRE OTRAS COSAS LAS DECLARACIONES tienen por objeto determinar un resultado fiscal, ¿supongo que sabemos para qué sirve esto?

Para poder ayudarle que le parece si nos responde los cuestionamientos y nos da su opinion sobre LAS OBLIGACIONES porque la verdad considerando SU OPINION creo que su pregunta-rompecabezas no tendría razón de ser.
Última Edición: 14 años 5 meses antes por MISTICO. Razón: Separacion de texto

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14 años 5 meses antes #79989 por asesoriafiscal
Respuesta de asesoriafiscal sobre el tema Re: CARTA INVITACION 2009
Compañeros recuerden que es una persona física del sector primario (anteriormente Régimen Simplificado),.

Aquí transcribo algunas reglas de la RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2010.

No obligación de las personas físicas exentas del ISR 40*54.47*365=$795,262.00
1.8. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla I.2.6.3. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.12.1. de la RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes:
I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.
Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales
1.9. Para los efectos del artículo 109, fracción XXVII de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen Simplificado a que se refiere el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR.

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14 años 5 meses antes #79994 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: CARTA INVITACION 2009
LA TAPATIA

Agradezco tu respuesta, en mi mensaje anterior escribí:

¿Podría usted decirnos la regla de referencia que permite esta FACILIDAD?

Porque realmente me quedo la duda si conocías las FACILIDADES administrativas, veo que si la conoces y eso me da gusto mi luchador asesor
Sin embargo debo hacerte una aclaración las reglas que transcribes son las publicadas el 16 de Junio del 2010 sin embargo tu debes utilizar las publicadas el 12 de Mayo del 2009 aun cuando en esencia digan lo mismo se modifican las reglas de la RMF.

Doy por descontado que cumpliste con la regla I .2.15.1 y la I.2.15.2 y QUE EL CONTRIBUYENTE SE INSCRIBIO POR MEDIO DEL ADQUIRIENTE en 2009(Así debería haber sido pero para tu caso y los asalariados hay problemas) desconozco los términos de la modalidad de la invitación aunque supongo que para ellos NO ESTAS INSCRITO esto lo deduzco porque señalas que ya para el 2010 TU CLIENTE SE INSCRIBIO.

Esta resultando en la práctica todo un lío para la autoridad estos casos de la inscripción, esperando contestar tu pegunta hago de tu conocimiento que en nuestro despacho ESTAMOS PRESENTANDO LA DECLARACION ANUAL DEL 2009 DECLARANDO LOS INGRESOS PERCIBIDOS Y MANIFESTANDO LA EXENCION A LA QUE SE REFIERE EL 109-XXVII DE LA LISR. CON ESO LA AUTORIDAD TE DA LA MANO Y DICE "GRACIAS POR CUMPLIR" en mi opinión tú debes hacer lo mismo.

El tema es muy largo y tedioso pero en caso de requerirlo con gusto nos extendemos, hasta la vista

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14 años 5 meses antes #79998 por asesoriafiscal
Respuesta de asesoriafiscal sobre el tema Re: CARTA INVITACION 2009
AGRADEZCO SUS COMENTARIOS, ESPECIALMENTE LOS DE MISTICO POR TOMARSE EL TIEMPO DE DARLE SEGUIMIENTO A MI TEMA.

SALUDOS¡¡

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