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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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PTU DEL EJERCICIO 2011

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14 años 4 meses antes #80921 por MARIOAL
Buenas Tardes, tengo una duda, en cuanto a las utilidades que son generadas en el ejercicio 2011, para distribuirse en este 2012, estas pueden no entregarse en este año, y entregarlas hasta el 2013, o se estaria cometiendo alguna falta, espero alguien pueda ayudarme, saludos..y gracias pór sus aportaciones.

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14 años 4 meses antes #80922 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: PTU DEL EJERCICIO 2011
Hola...

En lo que respecta a lo Laboral, favor de ver los arts 117 a 122 de la LFT.

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14 años 4 meses antes #80933 por GILBERTOYESCAS86
Respuesta de GILBERTOYESCAS86 sobre el tema Re: PTU DEL EJERCICIO 2011
Lo mejor seria que lo que no se cobro este 2012 lo dejes registrado en una cuenta de remanente de PTU 2011 y lo repartas con la PTU 2012, es decir lo agregas al 2012 como remanente de PTU, en la empresa que yo laboraba anteriormente eso hacian, y no habia problema alguno con los auditores...

C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...

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14 años 4 meses antes #80941 por MIAraceli
Respuesta de MIAraceli sobre el tema Re: PTU DEL EJERCICIO 2011
Las utilidades generadas en un ejercicio fiscal tienen que entregarse a mas tardar el 31 de mayo del siguiente ejercicio fiscal, no hay opcion.

Saludos!

Facebook: @AAsesoría
Whatsapp: 4621894651

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14 años 4 meses antes #80942 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: PTU DEL EJERCICIO 2011

matcoil escribió: Las utilidades generadas en un ejercicio fiscal tienen que entregarse a mas tardar el 31 de mayo del siguiente ejercicio fiscal, no hay opcion.

Saludos!

Hola matcoil,

Por favor verifique el art 122 de la LFT.

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14 años 4 meses antes #80945 por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re: PTU DEL EJERCICIO 2011
Hola Marioal:

Un placer saludarte, ya el Buen Daniel y matcoil te lo señalaron, te expones a una sanciòn que acorde al art. 994 Fracciòn II de la Ley Federal de Trabajo se aplique conforme a que pueda darse a travès de una denuncia anònima y con la verificaciòn de algùn inspector de trabajo, es arriesgado el querer arreglar con los trabajadores el diferir el reparto ya que alguno de èllos puede acudir a las autoridades correspondientes para hacer la denuncia, con la visita del inspector conlleva la revisiòn de programas, reglamento, etc..

Saludos y estoy a tus ordenes. :)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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