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IVA INMUEBLE

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14 años 2 meses antes #82227 por lugmi
IVA INMUEBLE Publicado por lugmi
HOLA BUENAS NOCHES A TODOS

NUEVAMENTE CON OTRA DUDA, CON ANTERIORIDAD HABIA YO PEDIDO SU AYUDA REFERENTE A QUE ES LO QUE ME CONVENIA MAS ADQUIRIR SI UN TERRENO O UNA BODEGUITA, EN SU MOMENTO ME DIERON SU OPINION Y LES AGRADEZCO...

EN ESE MOMENTO NO CONTEMPLE LO SIGUIENTE, Y NO SE SI HICE LO CORRECTO:

REALICE UN PRIMER PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO Y CON ABONO EN CUANTA AL VENDEDOR Y EL NOTARIO NOS EXPIDIO UN CONTRATO EN EL CUAL ESTIPULA QUE LA COMPRA VA A SER EN PARCIALIDADES, EL NOTARIO ME DIJO QUE SERA EL QUIEN ME EXPIDA LA FACTURA POR EL IVA YA QUE ES UN INMUEBLE, PERO ESTE IVA QUEDE CON EL QUE SE LO PAGARIA AL FINAL DEL CONVENIO ......YO CONSIDERE ESTE PRIMER PAGO COMO DEDUCIBLE PARA ISR Y IETU.....PERO COMO LE VOY HACER CON CON EL IVA CUANDO SE LO PAGUE?...AHORITA COMO NO TENGO LA FACTURA Y NO HE PAGADO EL IVA NO LO TENGO QUE INFORMAR EN LA DIOT? Y CUANDO LA PAGUE METO TODO??

ESPERO HABERME EXPLICADO PARA QUE ME HAGAN FAVOR DE DARME SUS OPINIONES....

LES AGRADEZCO MUCHISIMO A TODOS LOS QUE NOS AYUDAN CON SUS OPINIONES EN ESTE FORO....

SALUDOS Y ESPERO SUS COMENTARIOS

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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #82228 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IVA INMUEBLE
Buena noche:

Mi estimado, para ISR los terrenos no se deprecian... es decir, no se deducen...Te sugiero analizar el concepto de activo fijo (artículo 38 de la LISR).

Para IETU, también te sugiero analizar el artículo 6, fracción IV, de la LIETU, ya que considero que dicha adquisición es deducible para IETU (artículo 5 LIETU), sin embargo, se deduce hasta que se cuente con la escritura pública.

Ahora bien, por una parte el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente:

Artículo 22. Para los efectos del artículo 5o., fracción II de la Ley, cuando la enajenación de inmuebles se haga constar en escritura pública, en ella se señalará el valor del suelo, el de las construcciones por las que se esté obligado al pago del impuesto y, en su caso, el de aquéllas por las que no se esté obligado a dicho pago. Asimismo, deberá señalarse el monto del impuesto trasladado expresamente y por separado del valor del bien.

[…]

Por otra, el artículo 5 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, señala lo siguiente:

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

[...]

III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;

[...]

LLama la atención lo siguiente: EL NOTARIO ME DIJO QUE SERA EL QUIEN ME EXPIDA LA FACTURA POR EL IVA YA QUE ES UN INMUEBLE, PERO ESTE IVA QUEDE CON EL QUE SE LO PAGARIA AL FINAL DEL CONVENIO ...... Es importante aclarar este punto...

Se supone que el comprobante fiscal será la escritura pública.

Ya que la Regla I.2.8.3.1.1., de la RMF para 2012, dispone lo siguiente:

I.2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos:

[...]

III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

Saludos
Última Edición: 14 años 2 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: lugmi

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14 años 2 meses antes #82250 por lugmi
Respuesta de lugmi sobre el tema Re: IVA INMUEBLE
Hola a_cano


Te agradezco muchisimo tus comentarios que me ayudan a entender todo esto, ya le di una leida a todo lo que me estas comentando y quiciera decirte en mis palabra haber si es que entendi...

El Notario aunque me haya dicho que me entregara una factura NO va a ser asi ya que el comprobante que me servira para hacer deducible la compra del inmueble es la Escritura, y dentro de la escritura el notario TIENE que anotar el costo del inmueble y ahi mismo ANOTAR POR SEPARADO EL IVA??

Ahora como comente, el iva AUN NO LO PAGO porque la verdad no tenia dinero y el notario dijo que no habia problema que fuera hasta el termino del tiempo que me dieron para pagar (6 meses)...cuando ya pague el iva...en ese momento es cuando me puedo acreditar el iva? porque el primer pago se lo hice al vendedor y segun a quien le tengo que pagar el iva es al notario

El primer pago que hice al vendedor yo si lo puedo hacer deducible para ISR y IETU en su momento osea cada vez que haga pagos, verdad?.... y este pago NO lo debo meter en la DIOT, ya que ni tengo ninguna factura ni le he pagado el iva

a_cano no sabe usted cuanto le agradezco su ayuda, y ojala pudiera seguir ayudandome con el tema....y porsupuesto a cualquier otro forista....

MIL GRACIAS A TODOS

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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #82255 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IVA INMUEBLE

lugmi escribió: Hola a_cano


Te agradezco muchisimo tus comentarios que me ayudan a entender todo esto, ya le di una leida a todo lo que me estas comentando y quiciera decirte en mis palabra haber si es que entendi...

El Notario aunque me haya dicho que me entregara una factura NO va a ser asi ya que el comprobante que me servira para hacer deducible la compra del inmueble es la Escritura, y dentro de la escritura el notario TIENE que anotar el costo del inmueble y ahi mismo ANOTAR POR SEPARADO EL IVA??

Ahora como comente, el iva AUN NO LO PAGO porque la verdad no tenia dinero y el notario dijo que no habia problema que fuera hasta el termino del tiempo que me dieron para pagar (6 meses)...cuando ya pague el iva...en ese momento es cuando me puedo acreditar el iva? porque el primer pago se lo hice al vendedor y segun a quien le tengo que pagar el iva es al notario

El primer pago que hice al vendedor yo si lo puedo hacer deducible para ISR y IETU en su momento osea cada vez que haga pagos, verdad?.... y este pago NO lo debo meter en la DIOT, ya que ni tengo ninguna factura ni le he pagado el iva

a_cano no sabe usted cuanto le agradezco su ayuda, y ojala pudiera seguir ayudandome con el tema....y porsupuesto a cualquier otro forista....

MIL GRACIAS A TODOS


Mi estimado, es un placer compartir...

De acuerdo con el artículo 38, segundo párrafo de la LISR, el activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo…

De lo anterior se desprende que los activos fijos son objeto de depreciación, a excepción de los terrenos, puesto que se supone que estos no se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo, por lo que en caso de las construcciones, antes de proceder de depreciarlas, en este caso, deducir la erogación dado que tributa en el régimen intermedio, se debe excluir el valor del terreno.

Ahora bien, considero que para IETU, dicha adquisición es deducible pero su deducción será hasta que se cuenta con la escritura pública.

Saludos
Última Edición: 14 años 2 meses antes por a_cano.
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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #82259 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: IVA INMUEBLE
mmmmmmm
En el supuesto :

1.- Se hacen pagos parciales.
2.- No se tiene la Escritura.


Es extraño que el NOTARIO te diga que el IVA lo puedes pagar al final , pues en base a lo siguiente no le creo:

Artículo 6 C.F.F.
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Artículo 1-B LIVA. MOMENTO EN QUE SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE COBRADAS LAS CONTRAPRESTACIONES.
Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.


NOTA:_
Se realizan pagos parciales.
En mi opinión son deducibles para IETU, e IVA acreditable(de la construcción), lo que corresponde a los pagos parciales.
Para ISR , ya tienes un contato de compra, ya te transfirieron el bien?
Última Edición: 14 años 2 meses antes por fiscalista 1.
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14 años 2 meses antes #82263 por lugmi
Respuesta de lugmi sobre el tema Re: IVA INMUEBLE
MIL GRACIAS, a_cano y fiscalista 1

Estoy muy agradecida por sus comentarios respecto a este tema que ignoro.....y les comento lo siguiente


En cuanto a lo que comenta fiscalista 1:

lo que me entrego el notario es UN CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZOS, y SOLO realice el primer pago ante notario por medio de un cheque con abono en cuenta al VENDEDOR y asi lo dice el contrato...y el notario dijo que el IVA no habia problema de que lo pagara al FINALIZAR osea que cuando termine de pagar el bien.... y si yo ya estoy haciendo uso del inmueble


En cuanto a a_cano:

Como soy persona fisica regimen intermedio, yo tengo que aplicar el art 136 LISR deduciendo al 100% la adquisicion de activos fijos para ISR, pero ahora ya me confundi....es tanto el terreno como la edificacion, verdad? porque si no fuera regimen intermedio, entonces solo deduciria inmediatamente el terreno y por medio de depreciacion el edificio...entendi bien???


No saben cuanto les agradezco sus comentarios y sigo recibiendo la ayuda de todos.....


GRACIAS

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