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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Recibos de Aportaciones
- majzter
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Soy integrante del comité de una Asociacion de vecinos de una colonia cerrada que está iniciando, se está tramitando el Acta constitutiva y el notario la va a inscribir en hacienda y tengo duda si los recibos que se le entregan a los socios (vecinos) que pagan su aportacion mensual deben de ser CBB aunque para nadie va a ser deducible, tampoco somos donatarias autorizadas porque no entramos en ese rubro, o pueden ser recibos sin los requisitos fiscales ya que solo será un comprobante de pago.
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- a_cano
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De conformidad con el artículo 93, del Título III, de la LISR, las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta...
Ahora bien, el artículo 95, en comento, dispone lo siguiente:
Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
[…]
XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
[…]
En relación con las obligaciones de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, entre otras, la fracción II del artículo 101 de la LISR, dispone lo siguiente:
II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.
Así pues, el artículo 29-B, del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:
Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
[…]
A su vez,, la Regla I.2.8.1.1., de la RMF para 2012, dispone lo siguiente:
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.1.
Por lo tanto, la asociación de vecinos, tendrá la obligación de expedir comprobantes fiscales que acrediten los servicios que presten...
Espero haberte ayudado...
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- majzter
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Muchas Gracias.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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- CASIO
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- a_cano
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CASIO escribió: a_cano siempre enriquecedoras sus aportaciones ¿ Respecto al tratamiento del IVA e IETU en la asociaciones de colonos como se maneja?
Buen día:
Te sugiero analizar tanto el artículo 33 del Reglamento de la LIVA, como la Regla I.4.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Saludos
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