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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Compañeros En Sep.2012 el DyP pregunto.

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14 años 2 semanas antes - 14 años 2 semanas antes #83321 por Don ppbustos
Compañeros a ver que opinan, segun las nuevas reformas en el mes de septiembre debemos declarar agosto por medio del DyP los que hayan rebasado $ 415,150.00. para Arrendadores y Profesionistas y de
$ 2,421,720.00. para la Actividad Empresarial. bueno en mi caso tengo un cliente que rebasa esa cantidad juntando las dos actividades de Profesionista y de Arrendador, pero por separado no rebasa esa cantidad, ejemplo, Actividad Profesional $ 300,000.00. y de Arrendamiento otros $ 300,000.00. juntos si rebasan, pero por separado no rebasan los $ 415,150.00. pesotes, que opinan ¿entrare en esa nueva disposicion o no entrare ? por su opinion gracias.

Lo que no te mata te fortalece.
Última Edición: 14 años 2 semanas antes por Don ppbustos.

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14 años 2 semanas antes #83322 por mikecoz81
Buenas tardes mi estimado!...............


No se si ando perdido, o me perdí unos días.

De donde obtuviste esas cantidades como mínimas para la utilziación del DyP en P.F.


Saludos.

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14 años 2 semanas antes - 14 años 2 semanas antes #83323 por Don ppbustos
www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/ofic...rtual/108_15140.html

De aqui la saque no se si la he interpretado bien. en el numeral 8 a y b.

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Última Edición: 14 años 2 semanas antes por Don ppbustos.

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14 años 2 semanas antes #83324 por mikecoz81
Buenas tardes!...............

Mi estimado, tendrías que leer el punto 9.

Las personas físicas antes señaladas que hayan obtenido el año anterior ingresos menores o iguales a los montos citados pueden hacer el pago, en efectivo o con cheque personal del mismo banco, con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado, o bien pagar a través de transferencia electrónica desde el portal de su banco autorizado.

Los bancos proporcionan a los contribuyentes el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales. Consérvelo y verifique que en el recibo esté impresa la línea de captura y el importe pagado.


Ya que el avíso del SAT dice lo siguiente:

A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos totales superiores a un millón de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.

A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.

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14 años 2 semanas antes #83342 por Don ppbustos
Gracias MIKECOZ81 por tu valiosa orientaciòn ya que mi supina pregunta puede confundir aunque sea momentaneamente a otros compañeros. saludos.

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14 años 2 semanas antes #83345 por bandido
yo también tengo otra inquierud, la regla I.2.11.1. menciona que los que tuvieron ingresos inferiores a las cantidades que el compañero anterior mencionó lo seguirán haciendo de la manera tradicional, pero el SAT en comunicados ha sacado que aplica a las PF que en el ejercicio anterior hayan acumulado ingresos mayores a 1 000 000 en pagos provisionales entrarán al nuevo esquema... mi pregunta es ¿de donde saca el SAT el 1 000 000? si la regla solo obliga a los mayores de 2,421,720.00 y 415,150.00?

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