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Donativo otorgado
- goddag
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14 años 2 semanas antes - 14 años 2 semanas antes #83451
por goddag
Donativo otorgado Publicado por goddag
Hola a todos:
Tengo un dilema que mi capacidad mental no alcanza a comprender
, a ver si de favor alguien me puede dar "claridad" para entender...
Bueno, la situación es la siguiente, se trata de una persona física régimen intermedio.
El contribuyente vende artículos de papelería y dentro de sus clientes existen escuelas públicas, a una de éstas escuelas se le va a dar un donativo en especie (hojas, USB, lápices, etc.), pero la escuela pide que se le entregue una factura por el donativo, y que se solicitará a la SEP el comprobante deducible de impuestos por la cantidad.
Mis preguntas:
1. La factura debe incluir IVA, se debe desglosar el impuesto o no causa IVA?
2. Si se factura se debe considerar ingreso?
3. Si se acumula, al final del año en la anual se hace deducible el comprobante que entregue la SEP y alli se compensa el ingreso?
4. Se factura a que valor, al del costo de los artículos?
5. Los artículos que se compren, son deducibles para el contribuyente o como se dan en donación ya no se consideran deducibles?
6. Como registro contablemente esas cantidades (el contribuyente solicita que se lleve contabilidad)?
Gracias de antemano a quienes se tomen la molestia de darme su opinión.
Saludos
Tengo un dilema que mi capacidad mental no alcanza a comprender
Bueno, la situación es la siguiente, se trata de una persona física régimen intermedio.
El contribuyente vende artículos de papelería y dentro de sus clientes existen escuelas públicas, a una de éstas escuelas se le va a dar un donativo en especie (hojas, USB, lápices, etc.), pero la escuela pide que se le entregue una factura por el donativo, y que se solicitará a la SEP el comprobante deducible de impuestos por la cantidad.
Mis preguntas:
1. La factura debe incluir IVA, se debe desglosar el impuesto o no causa IVA?
2. Si se factura se debe considerar ingreso?
3. Si se acumula, al final del año en la anual se hace deducible el comprobante que entregue la SEP y alli se compensa el ingreso?
4. Se factura a que valor, al del costo de los artículos?
5. Los artículos que se compren, son deducibles para el contribuyente o como se dan en donación ya no se consideran deducibles?
6. Como registro contablemente esas cantidades (el contribuyente solicita que se lleve contabilidad)?
Gracias de antemano a quienes se tomen la molestia de darme su opinión.
Saludos
Última Edición: 14 años 2 semanas antes por goddag.
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- a_cano
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14 años 2 semanas antes #83452
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Donativo otorgado
Buena tarde:
Por lo pronto te sugiero analizar los siguientes preceptos:
Artículo 8, segundo parrafo de la Ley del Impuesto al Valor agregado.
Artículo 16, último parrafo del Código Fiscal de la Federación
Artículos 31 y 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Anexo 14 de la Segunda RMF para 2012, publicado en el DOF el 18 de junio de 2012.
Comenta...
Gracias
Por lo pronto te sugiero analizar los siguientes preceptos:
Artículo 8, segundo parrafo de la Ley del Impuesto al Valor agregado.
Artículo 16, último parrafo del Código Fiscal de la Federación
Artículos 31 y 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Anexo 14 de la Segunda RMF para 2012, publicado en el DOF el 18 de junio de 2012.
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Gracias
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14 años 2 semanas antes - 14 años 1 semana antes #83466
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Donativo otorgado
Buena noche:
Complemento a mi comentario anterior...
El artículo 2332 del Código Civil Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República. Mexicana, dispone lo siguiente:
Artículo 2332.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
De conformidad con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, se entiende por enajenación, entre otros, toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Por lo tanto, en toda donación se deberán seguir las reglas establecidas para la enajenación.
Para efectos del ISR, aun cuando la donación se considera una enajenación, ésta no es sujeta para el donante, por no existir contraprestación alguna.
Con respecto a su facturación, considero que se deberá entregar un comprobante fiscal, el cual deberá contener todos los requisitos fiscales, con la descripción de los bienes donados. Sus importes deberán ser en ceros.
Además se deberá entregar escrito en papel membretado de la empresa con acuse de recibo, dirigido a la Secretaría de Educación del Estado con atención al funcionario que corresponda, donde se deberán detallar lo bienes que se están donando, así como el costo de la donación en números y letras.
Ahora bien, dado que el donante viene realizando actividades empresariales y se trata de “bienes desincorporados" de la actividad empresarial, dicha donación de conformidad con el segundo párrafo de artículo 8 la LIVA, y último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, estaría gravada para efectos del IVA, como enajenación, por tratarse de un donativo no deducible de conformidad con el "artículo 242, segundo parrafo del RISR".
"En el caso de donativos de bienes que hayan sido deducidos en los términos de la fracción II del artículo 123 de la Ley, el donativo será no deducible."
A su vez, el artículo 34 de la Ley de LIVA, señala que se considerará como valor el de mercado…
Cabe aclarar que el IVA causado lo debe pagar la "empresa" que efectúe la donación correspondiente.
Saludos
Complemento a mi comentario anterior...
El artículo 2332 del Código Civil Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República. Mexicana, dispone lo siguiente:
Artículo 2332.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
De conformidad con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, se entiende por enajenación, entre otros, toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Por lo tanto, en toda donación se deberán seguir las reglas establecidas para la enajenación.
Para efectos del ISR, aun cuando la donación se considera una enajenación, ésta no es sujeta para el donante, por no existir contraprestación alguna.
Con respecto a su facturación, considero que se deberá entregar un comprobante fiscal, el cual deberá contener todos los requisitos fiscales, con la descripción de los bienes donados. Sus importes deberán ser en ceros.
Además se deberá entregar escrito en papel membretado de la empresa con acuse de recibo, dirigido a la Secretaría de Educación del Estado con atención al funcionario que corresponda, donde se deberán detallar lo bienes que se están donando, así como el costo de la donación en números y letras.
Ahora bien, dado que el donante viene realizando actividades empresariales y se trata de “bienes desincorporados" de la actividad empresarial, dicha donación de conformidad con el segundo párrafo de artículo 8 la LIVA, y último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, estaría gravada para efectos del IVA, como enajenación, por tratarse de un donativo no deducible de conformidad con el "artículo 242, segundo parrafo del RISR".
"En el caso de donativos de bienes que hayan sido deducidos en los términos de la fracción II del artículo 123 de la Ley, el donativo será no deducible."
A su vez, el artículo 34 de la Ley de LIVA, señala que se considerará como valor el de mercado…
Cabe aclarar que el IVA causado lo debe pagar la "empresa" que efectúe la donación correspondiente.
Saludos
Última Edición: 14 años 1 semana antes por a_cano.
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14 años 2 semanas antes - 14 años 2 semanas antes #83514
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Donativo otorgado
Buena noche:
Como complemento me permito transcribir el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, relacionado con los comprobantes de los donativos:
Artículo 46.- Para los efectos del artículo 29-A del Código, los comprobantes que amparen donativos deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de
Contribuyentes del donatario;
II. Lugar y fecha de expedición;
III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo;
V. El señalamiento expreso que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social, y
VI. El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente.
Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
Énfasis y subrayado añadido.
Saludos
Como complemento me permito transcribir el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, relacionado con los comprobantes de los donativos:
Artículo 46.- Para los efectos del artículo 29-A del Código, los comprobantes que amparen donativos deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de
Contribuyentes del donatario;
II. Lugar y fecha de expedición;
III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo;
V. El señalamiento expreso que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social, y
VI. El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente.
Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
Énfasis y subrayado añadido.
Saludos
Última Edición: 14 años 2 semanas antes por a_cano.
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- goddag
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14 años 1 semana antes #83524
por goddag
Respuesta de goddag sobre el tema Re: Donativo otorgado
Ayer no se si era mi computadora o la página de aportaciones estaban fallando, por eso hasta ahora entro a revisar el post.
Muchas gracias por sus comentarios a_cano, voy a checar los artículos que me comenta y regreso a ver ya tengo mi conclusión.
Salduos y gracias nuevamente
Muchas gracias por sus comentarios a_cano, voy a checar los artículos que me comenta y regreso a ver ya tengo mi conclusión.
Salduos y gracias nuevamente
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- fiscalista 1
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14 años 1 semana antes - 14 años 1 semana antes #83525
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Donativo otorgado
mmmmm hay algo raro por ahí...........
Para los "CONTRIBUYENTES DONANTES " la DONACION es un ingreso exento de impuestos o es un GASTO ?
Para los "CONTRIBUYENTES DONANTES " la DONACION es un ingreso exento de impuestos o es un GASTO ?
Última Edición: 14 años 1 semana antes por fiscalista 1.
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