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CONCEPTOS DE PREVISION SOCIAL?
- CPRSQ
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13 años 11 meses antes #84246
por CPRSQ
CONCEPTOS DE PREVISION SOCIAL? Publicado por CPRSQ
Buenas Tardes Foristas,
Estaba revisando la información contable de una empresa y me topé con lo siguiente:
Resulta que en su contabilidad están manejando dos conceptos como provisión social, el primero es Transporte y el segundo Comedor.
Para el primer concepto lo que hace la empresa es que renta un camión para recoger y llevar a los empleados a sus destinos como a la empresa, por este concepto en la nomina no se les hace ningún cargo o disminución. La empresa solamente cuenta con una factura que tiene como concepto la renta del camión, entonces considero que este gasto no debería ser integrado o considerado como previsión social? que opinan?
Para el segundo concepto, se hace prácticamente lo mismo, la empresa le paga a una persona física por hacer comidas, la persona física le entrega a la empresa la factura correspondiente. La empresa por este concepto les hace una disminuición por nomina a los empleados del 5%, este concepto se consideraria como previsión social? o sería una deducción no autorizada por tratarse de consumo?
Espero me haya explicado y me puedan ayudar con esto, ya que no estoy muy familiarizado con este tema de la previsión social y que además se que es un tema muy discutido y de conflicto.
Gracias por sus aportaciones!
Estaba revisando la información contable de una empresa y me topé con lo siguiente:
Resulta que en su contabilidad están manejando dos conceptos como provisión social, el primero es Transporte y el segundo Comedor.
Para el primer concepto lo que hace la empresa es que renta un camión para recoger y llevar a los empleados a sus destinos como a la empresa, por este concepto en la nomina no se les hace ningún cargo o disminución. La empresa solamente cuenta con una factura que tiene como concepto la renta del camión, entonces considero que este gasto no debería ser integrado o considerado como previsión social? que opinan?
Para el segundo concepto, se hace prácticamente lo mismo, la empresa le paga a una persona física por hacer comidas, la persona física le entrega a la empresa la factura correspondiente. La empresa por este concepto les hace una disminuición por nomina a los empleados del 5%, este concepto se consideraria como previsión social? o sería una deducción no autorizada por tratarse de consumo?
Espero me haya explicado y me puedan ayudar con esto, ya que no estoy muy familiarizado con este tema de la previsión social y que además se que es un tema muy discutido y de conflicto.
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- MIAraceli
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13 años 11 meses antes #84248
por MIAraceli
Sin embargo hay que consultar las Leyes para ver los tobes gravables en cada una, LISR, LSS, CFD. LFT
Facebook: @AAsesoría
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Respuesta de MIAraceli sobre el tema Re: CONCEPTOS DE PREVISION SOCIAL?
Dentro de los conceptos que generalmente proporcionan las compañías a su personal se encuentran los planes de pensiones y jubilaciones; reembolso de gastos de funeral y de médicos mayores; ayudas para renta de casa, transporte, comida y ropa; becas educacionales para los trabajadores o sus hijos; canasta navideña; seguros de gastos médicos mayores y de vida; subsidios por incapacidad; vales de despensa; fondo de ahorro, entre otros.
No integran el SB para indemnizacion, porque en atención a lo señalado en el artículo 84 de la LFT sólo integran al salario para efectos de indemnizaciones las cantidades que se entreguen a los subordinados como contraprestación del trabajo prestado, por tanto las prestaciones de previsión social no se consideran para esos efectos, porque no están vinculadas a la prestación de servicios.
Para que una prestación sea integrable al SBC del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es necesario que su entrega esté ligada estrictamente a la prestación de servicios, lo cual no ocurre en las prestaciones de previsión social, por tanto, en términos generales éstas no forman parte de la base de cotización (art. 27, primer párrafo Ley del Seguro Social –LSS–).
No integran el SB para indemnizacion, porque en atención a lo señalado en el artículo 84 de la LFT sólo integran al salario para efectos de indemnizaciones las cantidades que se entreguen a los subordinados como contraprestación del trabajo prestado, por tanto las prestaciones de previsión social no se consideran para esos efectos, porque no están vinculadas a la prestación de servicios.
Para que una prestación sea integrable al SBC del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es necesario que su entrega esté ligada estrictamente a la prestación de servicios, lo cual no ocurre en las prestaciones de previsión social, por tanto, en términos generales éstas no forman parte de la base de cotización (art. 27, primer párrafo Ley del Seguro Social –LSS–).
Sin embargo hay que consultar las Leyes para ver los tobes gravables en cada una, LISR, LSS, CFD. LFT
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- sosgtorreon
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13 años 11 meses antes #84262
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Prestación, no contraprestación.
Ambos conceptos pueden ser conceptualizados como previsión social y llegar a gozar de no ser considerados como integrables al salario para efectos de IMSS y en su momento exentos para ISR.
Una prestación de previsión social como apunta Matcoil no esta en función del trabajo desarrollado, si no de tener la calidad de trabajador o no, de ubicarse en los supuestos que la prestación pretenda cubrir. A mi ver en ambos casos la empresa los tiene bien clasificados y conceptualizados, sugiero en particular para la alimentación revisar lo dispuesto en el 27-V y el 32, ambos de LSS, con esa lectura va a estar en condiciones de definir por si mismo la integración o no al SBC.
Una prestación de previsión social como apunta Matcoil no esta en función del trabajo desarrollado, si no de tener la calidad de trabajador o no, de ubicarse en los supuestos que la prestación pretenda cubrir. A mi ver en ambos casos la empresa los tiene bien clasificados y conceptualizados, sugiero en particular para la alimentación revisar lo dispuesto en el 27-V y el 32, ambos de LSS, con esa lectura va a estar en condiciones de definir por si mismo la integración o no al SBC.
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- Daniel_Gtz
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13 años 11 meses antes #84267
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Prestación, no contraprestación.
Hola...
Creo que hay confusiones en los terminos usados por el autos del topico...
No indica si lo que busca es para LISR, LIETU o LIMSS. (Pienso que es sobre el primero o segundo, ya que el topico esta ubicado en "Fiscal")
Obviamente, es preferible, tener elaborado un plan de prevision social, para hacer los correspondiente a cada Ley.
Recomiendo usar el buscador, utilizando "prevision social". Hay muchos y variados temas al respecto, hablando para las tres leyes que mencione.
Creo que hay confusiones en los terminos usados por el autos del topico...
No indica si lo que busca es para LISR, LIETU o LIMSS. (Pienso que es sobre el primero o segundo, ya que el topico esta ubicado en "Fiscal")
Obviamente, es preferible, tener elaborado un plan de prevision social, para hacer los correspondiente a cada Ley.
Recomiendo usar el buscador, utilizando "prevision social". Hay muchos y variados temas al respecto, hablando para las tres leyes que mencione.
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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13 años 11 meses antes #84274
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CONCEPTOS DE PREVISION SOCIAL?
CPRSQ
para que gravamen quieres aplicar la previsión social?..
Gracias
para que gravamen quieres aplicar la previsión social?..
Gracias
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- CPRSQ
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13 años 11 meses antes #84277
por CPRSQ
Respuesta de CPRSQ sobre el tema Re: CONCEPTOS DE PREVISION SOCIAL?
Efectivamente, como menciona Daniel_Gtz,
Quiero aclarar esta duda para efectos de IETU, de considerar estos conceptos mencionados como previsión social, de antemano se que es una deducción no autorizada para IETU, solo entraría como credito fiscal en caso de que hubiere un importe gravado despues de aplicar el procedimiento de determinación del límite para la previsión social.
Quiero aclarar esta duda para efectos de IETU, de considerar estos conceptos mencionados como previsión social, de antemano se que es una deducción no autorizada para IETU, solo entraría como credito fiscal en caso de que hubiere un importe gravado despues de aplicar el procedimiento de determinación del límite para la previsión social.
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