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Deduccion via estados de cuenta hacia un repeco

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13 años 9 meses antes #85930 por Miguel Mtz
Buen dia colegas, tengo el siguiente cuestionamiento una pf (reg.general) le paga con tarjeta empresarial a otra pf (repeco); y la pregunta es la siguiente:
¿la del regimen general pudede deducir via estados de cuenta este pago, siempre y cuando no revase el monto de 50,000? esto con fundamento I.2.8.2.3.

Que les parece tengo cietas dudas respecto al hecho de quien recibe el pago es repeco, sin embargo la actividad de este repeco si esta gravada ya que se dedica a compra-venta.

Que opinan????

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13 años 9 meses antes #85934 por sosgtorreon
Es una posibilidad que han expuesto diversos concocidos, un tanto arriesgada y hasta temeraria digo yo, mayormente si resulta y confiesa desde ya que saben y conocen del régimen fiscal del contribuyente. Es decir, usted compra, sabe que le esta comprando a un REPECO, sabe que no es deducible... pero pretende jugar con la posibilidad de esgrimir el estado de cuenta, ¿Si ya sabe que es un repeco, que no es deducible?, para que jugar con fuego, ¿Se quiere quemar?, adelante, igual y no pasa nada, nunca lo revisan y vivie feliz... pero ¿Garantizado?, me parece que no... por 50,000.00 no me arriesgo a quemarme, que me dicen que esa cantidad es por mes, que al año son 600,000.00, entonces veo la forma de convencer al repeco de cambiar de régimen o simple, cambio yo de proveedor... Ojo, no me estoy pronunciando en el sentido de no ser posible, incluso recuerdo un artículo publicado en una revista de distribuición nacional que planteaba el esquema y posibilidad, ya no con el soporte de estado de cuenta, si no hasta vía trato de asimilados... yo reitero, si se tiene plena conciencia de que es REPECO, ya como que es intentar engañarse solo, y pues nunca he sido participe de jugar al tío lolo.

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13 años 9 meses antes #85936 por CPHugoocejo
Miguel

No es procedente para quien recibe, en este caso el repeco...., se sugiere consultar el numeral 139 F-IV Ultimo parrafo LISR.


saludos

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13 años 9 meses antes - 13 años 9 meses antes #85937 por fiscalista 1
Porqué no son deducibles las notas, de ventas que expiden los PECO?.

En los supuestos del Artículo 31 fracción IIIdel Art.31 L.I.S.R. "ESTADOS DE CUENTA QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO COMPROBANTES" no limita a los contribuyentes su utilización para poderlos hacer deducibles en forma especifica, me refiero a que no distingue a quien se le paga como el caso concreto(obvio es que dicha opción el Estado de cuenta debe cumplir ciertos requisitos (ver último parrafo Art.125), tampoco la fracción II del Artículo 29-B del C.F.F.. Lo que no es deduccible son las NOTAS DE VENTAS que emiten ese tipo de contribuyentes simplemente porque no reunen los REQUISITOS FISCALES exigidos por ambas normas tributarias.
Última Edición: 13 años 9 meses antes por fiscalista 1.

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13 años 9 meses antes #85947 por Miguel Mtz
Gracias por tu respuesta y si, a mi me parece arriesgada esta situacion y mas por que no era una operacion de un solo mes, cambiar de proveedor implicaria costos un poco mas altos pero cero preocupaciones y salud fiscal satisfactoria, hay argumetos positivos pero no convinsentes tal vez solo nos gusta interpretar a nuestro favor.

Reitero mi agradecimiento por tus opiniones, y optare por ser conservdor

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13 años 9 meses antes #85948 por Miguel Mtz
Considero que es un poco arriesgado, no lo crees

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