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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ISR salarios
- Viri
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Autor del tema
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- Gold Boarder
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S.D. 178.57
DIAS 360 EXENTOS
SALARIO ANUAL 64,285.20
VACACIONES 1,786.00
P.VACACIONAL 446.00 446.00
AGUINALDO 2,679.00 1,772.00
P.T.U. 3,040.00 886.00
SUMA 72,286.20 3,104.00
BASE GRAV. 69,131.00
ISR ANUAL 4,991.00
ISR RET. 999.00
DIF. A CARGO 3,992.00
De hecho, solo de 2 voy a presentar la declaracion, pero la suma de todos de las retenciones de isr de salario fue de 2,366.00 y la suma del calculo anual de 2 es de 9,798.54 menos la retencion la diferencia a cargo es de 7,433.00, esto es posible? o estoy haciendo mal el cálculo?
la diferencia a cargo quiere decir que le debo de retener al empleado ésta diferencia y pagarla? y acreditar ´éste pago contra ISR propio de la empresa?
de antemano les agradezco sus comentarios que me puedan ayudar a despejar ésta maraña de dudas.
que tengan bonito dia.
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- sosgtorreon
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Viri escribió: buenos dias colegas, mi duda es la siguiente, el ISR retenido de salarios se puede acreditar contra ISR a pagar propio, ya que en el calculo anual de salarios de 5 empleados salió una diferencia,
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la diferencia a cargo quiere decir que le debo de retener al empleado ésta diferencia y pagarla? y acreditar ´éste pago contra ISR propio de la empresa?
de antemano les agradezco sus comentarios que me puedan ayudar a despejar ésta maraña de dudas.
Sin entrar en el detalle del cálculo, pregunto, ¿Con base en qué se va a acreditar el ISR Retenido a trabajadores contra el ISR propio de la empresa?
Es decir, si existe ISR Retenido a los trabajadores hay que pagarlo al fisco, pero no acreditarlo contra el ISR propio, lo que es suceptible de acreditar en un momento dado es el Subsidio al Empleo. Espero comentarios.
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- congresista
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y si tiene isr propio a enterar de igual manera es un ISR a pagr
EN ESTE CASO NO TIENES NADA QUE ACREDITAR.
Saludos y Buen día
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- CPCHARLY
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Dos comentarios a su pregunta inicial... primero, el ISR retenido a los trabajadores no se acredita vs el ISR propio y segundo, en su calculo anual q plasma, falta restar a su determinacion de ISR anual, el subsidio al empleo q correspondio al trabajor durante el ejercicio, esto segun el octavo transitorio de LISR. Tal vez por ese motivo sean tan grandes las diferencias a pagar.
saludos!
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- Edheras
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- Viri
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de nuevo mil gracias por sus comentarios.
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