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Procedimento para informacion anual
- Mialcala
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13 años 5 meses antes #87917
por Mialcala
Procedimento para informacion anual Publicado por Mialcala
Buen dia
Una persona ama de casa recibio una herencia en en 2012, la sra. no tiene ingresos de ningun tipo por lo que no esta dada de alta en SHCP.
Para informar al SAT sobre la herencia recibida es necesario darla de alta como contribuyente y que le asigenen un RFC o bien que de que otra manera se puede informar?
Saludos.
Una persona ama de casa recibio una herencia en en 2012, la sra. no tiene ingresos de ningun tipo por lo que no esta dada de alta en SHCP.
Para informar al SAT sobre la herencia recibida es necesario darla de alta como contribuyente y que le asigenen un RFC o bien que de que otra manera se puede informar?
Saludos.
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- Miriam17
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13 años 5 meses antes - 13 años 5 meses antes #87918
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Procedimento para informacion anual
Hola Mialcala:
Bienvenido al Foro !!... Bueno me imagino tu pregunta es por lo que está revisando el SAT, cuentas bancarias depositos y determina un crédito salvo que se demuestre el origen de los ingresos.
Bueno primero los ingresos por Herencia estan exentossegún el art. 109 Fracc, XVIII LISR, por lo cual no tendria ninguna obligación de informar esto, ya que no obtiene ingresos de cualquier otro tipo por los que debiera presentar declaración anual y ahí informarlos.
Pero como creeo tu pregunta es más bién por la preocupación que en un futuro no molesten a la Sra. porque además es muy desagradable este tipo de invitaciones o créditos en su caso,
pueden ser dos cosas:
1.- Expliacar a la Sr.a que esos ingresos estan exentos darle el fundamente y que lo guarde junto con la documentación que demuestre que esos ingresos porceden de la herencia, y comentarle que dentro de unos años pudieran ser que el SAT le preguntara por esos depositos ( suponiendo que la herencia incluya efectivo). si no fuera el caso, no le vería mayor problema.y aclarara con esto el motivo de los ingresos.
2.- Sería darla de alta con alguna obligación, presentar declaración anual informando que no obtuvieron ingresos , solo la herencia, se da en suspensión de obligaciones, de esta forma el SAT ya tuvo conociemiento de la herencia, y lo más probable ya no envie invitación dentro de unos años.
Saludos!!
Bienvenido al Foro !!... Bueno me imagino tu pregunta es por lo que está revisando el SAT, cuentas bancarias depositos y determina un crédito salvo que se demuestre el origen de los ingresos.
Bueno primero los ingresos por Herencia estan exentossegún el art. 109 Fracc, XVIII LISR, por lo cual no tendria ninguna obligación de informar esto, ya que no obtiene ingresos de cualquier otro tipo por los que debiera presentar declaración anual y ahí informarlos.
Pero como creeo tu pregunta es más bién por la preocupación que en un futuro no molesten a la Sra. porque además es muy desagradable este tipo de invitaciones o créditos en su caso,
pueden ser dos cosas:
1.- Expliacar a la Sr.a que esos ingresos estan exentos darle el fundamente y que lo guarde junto con la documentación que demuestre que esos ingresos porceden de la herencia, y comentarle que dentro de unos años pudieran ser que el SAT le preguntara por esos depositos ( suponiendo que la herencia incluya efectivo). si no fuera el caso, no le vería mayor problema.y aclarara con esto el motivo de los ingresos.
2.- Sería darla de alta con alguna obligación, presentar declaración anual informando que no obtuvieron ingresos , solo la herencia, se da en suspensión de obligaciones, de esta forma el SAT ya tuvo conociemiento de la herencia, y lo más probable ya no envie invitación dentro de unos años.
Saludos!!
Última Edición: 13 años 5 meses antes por Miriam17.
El siguiente usuario dijo gracias: Mialcala
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- a_cano
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13 años 5 meses antes - 13 años 5 meses antes #87921
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Procedimento para informacion anual
Buen día:
El artículo 175, en su tercer párrafo, dispone lo siguiente:
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
En relación con la fracción LXII, publicada en DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002.)
LXII. El monto establecido en el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2002 será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes.
Saludos
El artículo 175, en su tercer párrafo, dispone lo siguiente:
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
En relación con la fracción LXII, publicada en DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002.)
LXII. El monto establecido en el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2002 será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes.
Saludos
Última Edición: 13 años 5 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: Mialcala
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- Mialcala
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13 años 5 meses antes - 13 años 5 meses antes #87924
por Mialcala
Respuesta de Mialcala sobre el tema Re: Procedimento para informacion anual
Hola de nuevo
Agradezco sus comentarios, para complementar la informacion la herencia es una casa habitacion, no incluye dinero.
Saludos
Agradezco sus comentarios, para complementar la informacion la herencia es una casa habitacion, no incluye dinero.
Saludos
Última Edición: 13 años 5 meses antes por Mialcala.
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13 años 5 meses antes #87925
por Mialcala
Respuesta de Mialcala sobre el tema Re: Procedimento para informacion anual
Hola de nuevo
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Saludos
Agradezco sus comentarios, para complementar la informacion la herencia es una casa habitacion, no incluye dinero.
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- Miriam17
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13 años 5 meses antes #87932
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Procedimento para informacion anual
Complementando, y observando lo que muy acertadamente comenta A_Cano, las limitantes del art. 175 segundo párrafo en relación al transitorio, si la herencia no rebasa e límite de ingresos que ahí se mencionan no se declararia, si fuera mayor, y atendiendo a la pregunta Mialcala, si procederia un alta con la obligación de los " Demás Ingresos ". y se informaria de estos ingresos exentos. en la declaración anual.
A_Cano, sería de esta forma?
A_Cano, sería de esta forma?
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