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Ingresos Fiscales en Guarderia

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13 años 1 mes antes #89350 por fiscal de hierro
Buenas Tardes a todos los integran el Foro.

Tengo una Duda, Una persona Fisica del Regimen por Actividades Empresariales y Profesionales que presta servicios de Guarderia recibe una Ayuda del Estado por medio de un programa que establecio. ¿estos ingresos son considerados para efectos Fiscales?

de Antemano muchas Gracias.

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13 años 1 mes antes - 13 años 1 mes antes #89351 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
Buena noche:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 166 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los consideraran percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio…

Entonces, la “ayuda del Estado” es un ingreso para el contribuyente, misma que deberá acumularse para fines del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que modifica positivamente el patrimonio del contribuyente.

Con respecto al IVA la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava actos y actividades que las personas físicas y morales realicen en territorio nacional, como podrían ser enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal… Por lo tanto, “la ayuda” en cuestión, no grava IVA al no ser un acto de los anteriormente comentados.

Para IETU “la ayuda otorgada por el Estado”, no sería considerada un ingreso gravado en virtud de que no estaría comprendida dentro de lo supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 2 de la LIETU, es decir, no corresponde a una contraprestación por una enajenación, o una prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes…

En relación con el tema, cabe agregar Tesis de la SCJN:

Época: Novena Época
Registro: 165177
Instancia: PLENO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXI, Febrero de 2010
Materia(s): Constitucional,Administrativa
Tesis: P. I/2010
Pag. 32

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 32

RENTA. EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN GRAVADOS LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS "DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES", EXPRESIÓN REITERADA EN EL NUMERAL 166 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Una nueva reflexión conduce al Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a apartarse del criterio sostenido al resolver el amparo en revisión 351/97, en el cual consideró que el artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, violaba el principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República. En ese tenor, el indicado numeral, previsto en el Capítulo X del Título IV de la Ley citada, cuyo contenido similar reitera el artículo 166 de la Ley relativa vigente a partir del 1o. de enero de 2002, al establecer que quedarán gravados los ingresos de las personas físicas "distintos de los señalados en los capítulos anteriores", no viola el indicado principio constitucional, porque a pesar de su amplitud no es impreciso al quedar definido el aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible, de manera que no se deja al arbitrio de la autoridad aplicadora calificar el ingreso que quedará gravado, en razón de que el artículo 74 del indicado ordenamiento establece el hecho generador del impuesto para las personas físicas delimitándose de manera genérica, a saber, la obtención de ingresos de diversos tipos. Esto es, el objeto del impuesto sobre la renta para las personas físicas no se agota en cada uno de los capítulos del Título IV de la señalada Ley, pues son innumerables las actividades que generan ingresos incrementando el patrimonio del contribuyente sin ser excluidos de considerarse gravados. Consecuentemente, la ejemplificación realizada en el artículo 133 de la Ley no significa que se infrinja el principio de legalidad tributaria por imprecisión del hecho imponible del impuesto, ya que el estudio del precepto no debe llevarse a cabo aisladamente, sino de manera amplia, incluyente, sistemática y armónica, en función de su contenido con los demás artículos integrantes del ordenamiento al que pertenecen.

PLENO

Amparo directo en revisión 1661/2006. Guillermo Solórzano Gowman. 30 de junio de 2009. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.

El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número I/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

Énfasis añadido.

Saludos
Última Edición: 13 años 1 mes antes por a_cano.

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13 años 1 mes antes - 13 años 1 mes antes #89352 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
" .. presta servicios de Guarderia recibe una Ayuda del Estado por medio de un programa que establecio. ¿estos ingresos son considerados para efectos Fiscales?

Buen día, de entrada, DE LO QUE HAZ LEÍDO AL RESPECTO, QUE NOS DICES ?, TU QUE PIENSAS ?, LEÍSTE YA EL DOCUMENTO QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS DEL "PROGRAMA" ? ... Normalmente cuando uno plasma alguna duda, PREVIAMENTE YA ESTABLECIÓ UN MAPA MENTAL, IDEAS, RAZONAMIENTOS Y POSIBLES CONCLUSIONES

DE MI PARTE ASÍ DE FORMA GENERAL, TE PUEDO DECIR QUE en su momento pudieran ser NO SON AFECTOS A IMPUESTOS ESE TIPO DE APOYOS, PERO TENDRÉ LA VERDAD ?

Saludos
Última Edición: 13 años 1 mes antes por LOBOZAC.

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13 años 1 mes antes #89353 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
Buena tarde:


Abundando un poco en el tema, el primer párrafo del artículo 106, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala textualmente:

106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo…

Definitivamente, el contribuyente está recibiendo “la ayuda del Estado” en efectivo, el cual que deberá ser acumulado para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Saludos

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13 años 1 mes antes - 13 años 1 mes antes #89365 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
Sin que parezca que quiero llevar la contra a_cano, parafraseando tu comentario, " ... Definitivamente, el contribuyente está recibiendo “la ayuda del Estado” [strike]en efectivo[/strike], el cual HAY CIERTO ESQUEMA DONDE DEFINITIVAMENTE ESE TIPO DE "SUBSIDIOS" NO deberá ser acumulado para efectos del Impuesto sobre la Renta. ... "

Solo como aclaración, en ningún lado de su comentario inicial menciona "en efectivo"

ESPEREMOS AL CREADOR DEL TÓPICO, PARA QUE NOS MUESTRE QUE HA LEÍDO, QUE HA ESTUDIADO O ANALIZADO RESPECTO DE SU PROPIA DUDA Y ESTO SE HAGA MAS DINÁMICO, EXISTE UNA AMPLIA INFORMACIÓN, CRITERIOS , TESIS, ACUERDOS, MANUALES, REGLAMENTOS PRESUPUESTOS, RECOMENDACIONES Y LA MISMA CONSTITUCIÓN, DONDE DEFINITIVAMENTE LOS SUBSIDIOS GUBERNAMENTALES NO SON AFECTOS A NINGÚN TIPO DE IMPUESTOS.

Saludos
Última Edición: 13 años 1 mes antes por LOBOZAC.

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13 años 1 mes antes - 13 años 1 mes antes #89367 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
Buena noche:

LOBOZAC dice:

...HAY CIERTO ESQUEMA DONDE DEFINITIVAMENTE ESE TIPO DE "SUBSIDIOS" NO deberá ser acumulado para efectos del Impuesto sobre la Renta. ... "




Mi estimado, podrías ampliar tu comentario, aportando "CIERTO ESQUEMA"…


Gracias
Última Edición: 13 años 1 mes antes por a_cano.

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