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Deduccion de vehiculos
- lebagar
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12 años 10 meses antes #90669
por lebagar
Deduccion de vehiculos Publicado por lebagar
Por favor espero que alguien me oriente.
Compra de una camioneta para transporte de personas (12)
se limita la deducibilidad de 175,000 o es deducible al 100% PORQUE SU CAPACIDAD ES MAYOR DE 10 PASAJEROS y según Reglamento de LISR no entra en la definición de vehículo.
Espero su orientación ya que necesito hacer el registro y en lo que he checado no me ha quedado muy claro.
Compra de una camioneta para transporte de personas (12)
se limita la deducibilidad de 175,000 o es deducible al 100% PORQUE SU CAPACIDAD ES MAYOR DE 10 PASAJEROS y según Reglamento de LISR no entra en la definición de vehículo.
Espero su orientación ya que necesito hacer el registro y en lo que he checado no me ha quedado muy claro.
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- ElvisBarrientos
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12 años 10 meses antes #90670
por ElvisBarrientos
Respuesta de ElvisBarrientos sobre el tema Deduccion de vehiculos
De acuerdo al Reglamento y en estricto sentido, solo son deducibles los 175,000. No hay para donde hacerle.
El siguiente usuario dijo gracias: lebagar
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12 años 10 meses antes #90673
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema !Bien Llegados a Casa!
Lebagar, ElvisBarrientos, a ambos dos les digo, !Bien Llegados a Casa!
Atendiendo el tema que se ventila me permito comentar que difiero de la opinión externada por Elvis, ya que precisamente el reglamento nos da la definición de automóvil, que en un momento dado es lo que limita en deducción el articulo 42 de LISR. La unidad que lebagar describe no cae en el supuesto contemplado, por lo que luego entonces no le aplica la restricción señalada.
En el foro se ha tratado el tema con antelación en forma amplia y sobrada, si gustan pueden utilizar el buscador interno de los foros. Pero para el compañero lebagar le sugiero realizar el siguiente silogismo;
1. El artículo 42 de LISR limita el monto deducible de los "automóviles"
2. El artículo 3A de RLISR define lo que se debe entender por "automóvil"
3. Lo que yo adquiero no se ubica en el supuesto contemplado o definido por el RLISR en su artículo 3A, luego entonces;
(hasta aquí le dejo yo, para que el compañero nos comparta su amable conclusión)
Atendiendo el tema que se ventila me permito comentar que difiero de la opinión externada por Elvis, ya que precisamente el reglamento nos da la definición de automóvil, que en un momento dado es lo que limita en deducción el articulo 42 de LISR. La unidad que lebagar describe no cae en el supuesto contemplado, por lo que luego entonces no le aplica la restricción señalada.
En el foro se ha tratado el tema con antelación en forma amplia y sobrada, si gustan pueden utilizar el buscador interno de los foros. Pero para el compañero lebagar le sugiero realizar el siguiente silogismo;
1. El artículo 42 de LISR limita el monto deducible de los "automóviles"
2. El artículo 3A de RLISR define lo que se debe entender por "automóvil"
3. Lo que yo adquiero no se ubica en el supuesto contemplado o definido por el RLISR en su artículo 3A, luego entonces;
(hasta aquí le dejo yo, para que el compañero nos comparta su amable conclusión)
El siguiente usuario dijo gracias: lebagar
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12 años 10 meses antes #90677
por lebagar
Respuesta de lebagar sobre el tema Deduccion de vehiculos
Gracias por tomarse la molestia de contestarme, efectivamente considero que mi vehiculo no entra en la definición de acuerdo al Reglamento, pero por ahi alguien me explica que lo que hace la diferencia es el destino, es decir transporte de personas y de carga, de ahí mi confusión. Además en algún foro ya ni recuerdo cuál mencionan la LISAN y relacionan este artículo y de aquí sacan otra definición de automóvil (hasta 15 pasajeros).
Disculpen mi confusión, y mil gracias por su aportación.
Disculpen mi confusión, y mil gracias por su aportación.
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12 años 10 meses antes #90687
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Deduccion de vehiculos
Si algo no se encuentra debidamente definido en la ley aplicable, vale buscar definiciones o regulaciones en legislaciones diferentes, de la materia, suelen decir los que saben. LISR menciona automóviles, RLISR lo define, ¿Para que buscarle mas?, mayormente si redunda en mi beneficio.
Reitero que en el caso expuesto en lo personal no veo limitante alguna en el monto a deducir.
Reitero que en el caso expuesto en lo personal no veo limitante alguna en el monto a deducir.
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- lebagar
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12 años 10 meses antes #90692
por lebagar
Respuesta de lebagar sobre el tema Deduccion de vehiculos
SOSTGORREON MIL GRACIAS POR TUS APORTACIONES. Y MÁS POR EXISTIR ESTE TIPO DE FOROS DONDE SE PUEDE ORIENTAR A LAS PERSONAS CON ESTE TIPO DE DUDAS.
SALUDOS A TODOS LOS QUE HACEN ESTO POSIBLE.
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