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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ES MEJOR RIF O REGIMEN GENERAL??
- Gabriela18
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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De entrada uno puede partir de decir, ¿Qué me conviene mas, pagar o no pagar ISR?, probablemente la respuesta inmediata sea; NO PAGAR ISR, en ese escenario de inmediato se elige el Régimen de Incorporación Fiscal. Pero planteas el caso de una persona física que "actualmente" tributa en régimen general, preguntas, ¿Por qué?, ¿Desde cuándo?, ¿A qué se dedica?, ¿Historial de resultados fiscales favorables o desfavorables?
Yo supongo que si la pregunta se la hace uno a Peña Nieto el te preguntaría, ¿Qué le conviene al país?
Yo la verdad cada vez entiendo menos al gobierno y sobre manera a los que dicen estar diseñando su política fiscal, eliminan contra viento y marea todo lo que a repecos se refiere del texto de legal, luego se avientan la puntada de condonarles el cien por ciento del ISR por el primer año, no conformes (los repecos y contadores según parece) se sacan de la manga un decreto con el que a esos repecos tan lesionados con las reformas también se les libera en su momento del pago del IVA y del IEPS, uno se queda sorprendido y duda, ¿Estaba contemplado el decreto de beneficios antes de la aprobación de la reforma?, si un repeco, ejemplifiquemos con una miscelánea de barrio, va a quedar actualmente casi igual que en 2013, incluso en materia tributaria hasta mejor, ,ya que antes por lo menos pagaba una cuota fija integrada por IETU, ISR e IVA y actualmente simplemente en ISR, IVA e IEPS va a quedar libre de pago, ¿Para que la reforma?, para que el decreto... mejor no reformes y te evitas el desgaste de imagen y la necesidad del decreto. ¿El decreto estaba o no contemplado antes de la reforma?, ¿El decreto es el resultado de criticas y quejas?, a caray que gobierno tan sensible tenemos....
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- Gabriela18
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- CPHugoocejo
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saludos
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- Alberto_2010
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Por otro lado, a pesar de que RIF se ve muy bondadoso por la "condonación" de impuestos al 100% también no olvidemos que se trata de un régimen mañoso, pues si bien es cierto que anteriormente el fisco estatal recibía un ingreso fijo en sus cuentas bancarias lo cual le beneficiaba económicamente, también es cierto que se desconocían (hasta hoy), los ingresos reales de cada contribuyente, por lo que resultaba difícil saber a ciencia cierta si la cuota fija que pagaban era de acuerdo a sus ingresos, es por eso que hoy con los CFDI la autoridad tendrá información fresca y lo más apegada a la realidad, pues no importa si obtienes $100 o $1,000 de ingresos al día, puedes declarar todos tus ingresos sin el miedo de saber cuantos impuestos pagaras, pues ahora sabemos que NO PAGARAS IMPUESTOS EL PRIMER AÑO, lo cual obviamente resulta muy atractivo, pues el siguiente año será una cantidad mínima e ira subiendo, pero también en el entendido que tu negocio deberá ir creciendo, por lo tanto tus ventas también crecerán... imagina cual será el resultado en 10 años.
Ahora no olvidemos que muchos antes de eso 10 años querrán traspasar el negocio a un tercero (tal vez un familiar) olvidándose de lo que no dice la Nueva LISR que dice:
Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.
El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
Así que las trampas están puestas, y el error de muchos será evidente en algunos meses y años, que beneficiará al fisco de manera importante.
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- LOBOZAC
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Y aqui muchisimos colegas como "buenos mexicanos", podran comenzar CON SU PLANEACION FISCAL", pues para evitar precisamente que "caigan sus clientes, en la trampa "
Saludos
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