Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

PF Act Emp y Prof ¿Puede migrar a RIF?

Más
12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #92610 por calpixqui
Buena tarde

Les menciono, soy una PF que tributa en el Reg. de Act. Emp. y Prof desde el ejercicio de 2011, del ejercicio mencionado anteriormente y hasta el 2013 mis ingresos propios de mi actividad empresarial NO rebasan de $500,000.00 al año. De acuerdo con el Art. 111 de la LISR 2014, que a la letra dice:

"Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos."

Y en el el tercer párrafo menciona que PF NO podrán tributar en el RIF:

"No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación."

De lo mencionado aneteriormente les digo que YO NO ENCAJO en ninguno de los supuestos anteriores.

Y ahora bien, la pregunta de los 64,000:

¿Puedo estar en el RIF?


Saludos
Última Edición: 12 años 7 meses antes por calpixqui.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 7 meses antes #92617 por LOBOZAC
casi tienes la respuesta, PERO ADEMAS, QUE TE DICE LA RMF, POR ALLA DE SUS TRANSITORIOS, HAY QUE LEERLE CALP, ADEMAS EL DECRETO DE BENEFICIOS, A VER SI AHI HAY ALGO MAS

ESPERAMOS TUS COMENTARIOS

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 7 meses antes #92632 por CPHugoocejo
Calpixqui

Puedes revisar temas anteriores, ya ha sido visto aqui mismo..


saludos
El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #92801 por calpixqui
Buen día

Continuando con el tópico que inicie (mil disculpas si no conteste antes :blush: ); según el Art. 16 del CFF vigente se tiene que son actividades empresariales las siguientes:

"Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.


IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales."


Para demostrar que una PF del Reg. de Act. Emp. y Prof. si puede optar por migrar al al RIF voy a poner un caso concreto:

Se trata de una PF del "Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales" que tiene como actividad principal la fabricación de artículos de plástico (aretes y collares para ganado vacuno y porcino, y artículos para el hogar: jarras, vasos, platos, etc.) La cual tiene como fecha de inicio de operaciones el 23 de mayo de 2012 y sus ingresos propios de su actividad empresarial no rebasaron de $350,000.00 durante 2012 y de $500,000.00 en el 2013. Y en este este caso la PF si ENCAJA en la Fracc. II del Art. 16 del CFF.

Nota: ya revise temas anteriores, ya leí: la LISR vigente y sustransitorios, el CFF y sus transitorios, el decreto del 26-12-2013, la RMF 2014 y sus transitorios. Y NO ENCONTRE NINGUNA LIMITANTE.

Para actualizar sus obligaciones fiscales realice los siguientes pasos:

Paso 1 ingrese a “Mi portal”

Paso 2 le di clik en:

Menú
Servicios por internet
Cambio de situación fiscal
Informacion general
Actualizacion de obligaciones
Informacion
Acceso a la aplicación

Se actualizarán sus actividades con fecha: 01-01-2014

PASO 3

Me fui al Cuestionario para Asignación de Obligaciones

Me aparece esto:

Instrucciones: Señala el tipo de ingreso que percibes dando clic en la opción que corresponda. Pasa el apuntador del mouse o da clic sobre el texto de cada ingreso para obtener ayuda.
________________________________________
Por favor identifica el tipo de ingreso que percibes:
• Eres asalariado o tu ingreso se asimila a salarios
• Eres jubilado o pensionado
• Prestas servicios profesionales de manera independiente
• Cobras rentas por el alquiler de casa habitación, oficinas, locales
• Tienes un negocio y eres:
o Régimen de incorporación fiscal, antes REPECO
o Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
o Empresarial
• Tienes otro tipo de ingresos:
o Intereses provenientes de inversiones o depósitos del sistema financiero
o Dividendos
o Explotación de obras de tu creación
o Otros ingresos
• Venta de materiales y productos reciclables por primera vez a industrializador

Y selecciono: Régimen de incorporación fiscal, antes REPECO

Me aparece el siguiente recuadro:

Para tributar en este régimen deberás cumplir con lo siguiente:

1. Realizar actividades que no requieran título profesional.
2. Ingresos no mayores a $2,000,000 al año.
3. Ingresos por comisión, agencia mediación, correduría, consignación sin exceder del 30% del total de tus ingresos.
4. No debes obtener ingresos de espectáculos públicos y franquicitarios.
5. No debes de ser:
• Socio, accionista o integrante de persona moral.
• Promotor de bienes raíces excepto casa habitación.
• Integrante de una Asociación en Participación o Fideicomiso.

NOTA: LA PF EN CUESTION CUMPLE CON TOOOOODOS ESTAS CARACTERISTICAS O REQUISITOS.

Le doy aceptar y continuar

Aparece un recuadro para Ubica el grupo al que pertenece tu actividad

Y tiene la siguiente leyenda: Instrucciones: Da clic en la imagen para seleccionar el grupo. Puedes seleccionar más de uno. Pasa el apuntador del mouse sobre las imágenes para obtener más información.

En mi caso yo selecciono: Fabricación, producción o elaboración

Le doy clik en continuar

En seguida me aparece otro recuadro con el numero 2: Ubica la actividad

Y me indica las siguientes Instrucciones: Da clic sobre el texto del subgrupo para ver el listado de actividades o bien, si se muestra un listado de actividades sin opción de subgrupos, da clic sobre alguna para seleccionarla. Puedes seleccionar más de un subgrupo o más de una actividad; utiliza el icono con la flecha inversa para realizar otra Búsqueda. Pasa el apuntador del mouse sobre el texto de la actividad para obtener más información. Cuentas también con la opción de búsqueda por palabra o parte de la palabra.

Y de la siguiente lista selecciono:

Régimen de incorporación fiscal


Y doy click en plásticos y se despliega otra lista:

Fabricación de otros productos de plástico

Me aparece esto:

Indica cómo realizas tus actividades y el porcentaje de ingresos que percibes por cada una.
Actividades seleccionadas

Régimen de incorporación fiscal

Descripción Forma en que se realiza Porcentaje Borrar

Fabricación de otros productos de plástico Por cuenta propia

Total: 100%


Click en continuar

Y POR ULTIMO APARECE ESTO:

Has finalizado la captura de tu información, por favor revísala.

RFC CALP681125ZZZ
Nombre CALPIXQUI TERCO NECIO
Resumen
Régimen 621: Régimen de Incorporación Fiscal
Clave Característica Descripción Estatus
350 Actividad económica Fabricación de otros productos de plástico Permanece
Forma en que se realiza Por cuenta propia 100% Nueva

Clave Obligaciones Próximo vencimiento Estatus

735 Declarar bimestralmente el ISR. Régimen de Incorporación Fiscal. A más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Nueva

738 Declarar bimestralmente el IVA. A más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Nueva
________________________________________

Características eliminadas

Clave Característica Descripción Estatus
612 Régimen Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales Baja
3 Obligación Declarar anualmente el ISR. Personas Físicas Baja
203 Obligación Informar anualmente las operaciones, de monto igual o mayor a $50,000.00, con clientes y proveedores. Baja
30 Obligación Proporcionar la información del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se solicite en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) Baja
9 Obligación Declarar mensualmente el IVA. Baja
33 Obligación Declarar mensualmente el ISR por actividades empresariales. Baja
579 Obligación Informar mensualmente sobre las operaciones con terceros para efectos de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Baja

Las obligaciones y características fiscales proporcionadas en esta guía, se asignan con base en la legislación fiscal vigente y en la información que proporcionaste en cada una de las preguntas del cuestionario, por lo que éstas podrán variar si dicha legislación sufre cambios o si te ubicas en una situación jurídica o de hecho diferente. Esta guía se emite con fines informativos, no crea derechos ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes.

PARA CONCLUIR COMENTO LO SIGUIENTE:

• Si UNICAMENTE la PF realiza Act. Emp. SI puede migrar al RIF y ademas se cumplan con los requisitos que indica el Art. 111 de la LISR.
• Al estar en el RIF estoy OBLIGADO a usar la aplicación electrónica de “Mis cuentas” de la pagina del SAT para efectos de registrar los ingresos y gastos, inversiones y deducciones; y expedir facturas electrónicas.
• En este régimen NO se presenta Declaración Anual.
• NO se presenta DIOT, únicamente se presentara la información de los proveedores del bimestre a declarar.
• En mi caso SI pago IVA, ya que por mi actividad voy a expedir comprobantes fiscales con el IVA desglosado.
• Durante el ejercicio de 2014 NO se paga ISR.
• La fecha limite para incorporarse al RIF es el 31-01-2014
• Esta el “RUN-RUN” de que el SAT va a “doblar las manitas” para que las PF que obtengan ingresos por salarios y además tengan una actividad empresarial puedan estar en el RIF (Eso fue comentado el en SAT del Oriente del DF, y PROBABLEMENTE salga en la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014), y esto debido a la presión que están ejerciendo las Cámaras de Comercio, Asociaciones patronales, etc.

Saludos a todas(os) las(os) foristas
Última Edición: 12 años 7 meses antes por calpixqui.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 7 meses antes #92804 por calpixqui
Anexo la siguiente:

GUÍA DE OBLIGACIONES

Lugar y Fecha de Emisión: TEPETLAOXTOC, MEXICO 22 de Enero de 2014

No. Folio Asignado: RF000000000000

Nombre, Denominación o Razón Social: CALPIXQUI TERCO NECIO
Clave de RFC: CALP681125ZZZ
Estimado contribuyente, usted tiene registrado en el Padrón del Registro Federal de Contribuyentes las siguientes actividades
económicas:

Fabricación de otros productos de plástico

Y por la información que nos proporcionó está inscrito en los siguientes regímenes fiscales:

Régimen de Incorporación Fiscal

Por lo que deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Obligaciones
Declarar bimestralmente el ISR. Régimen de Incorporación.

Motivo
Debido a los ingresos obtenidos por su actividad económica.

Fundamento
LISR: Artículos 111 quinto párrafo y 112 fracción VI.

Fecha de Alta de la Obligación
01/01/2014

Fecha de Alta de la Obligación Fechas o Períodos de Cumplimiento
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago

Obligaciones
Declarar bimestralmente el IVA.

Motivo
Por la venta de bienes y/o servicios.

Fundamento
LIVA: Artículo 5-E primer párrafo.

Fecha de Alta de la Obligación
01/01/2014

Fecha de Alta de la Obligación Fechas o Períodos de Cumplimiento
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda.

Otras Obligaciones:

Deberá registrar sus operaciones en:
Registro de Ingresos, Egresos, Inversiones y Deducciones
Y por los actos que realice deberá expedir:
Comprobantes con requisitos fiscales; podrán utilizar la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica.

Saludos B)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 7 meses antes #92820 por LOBOZAC
PARA CONCLUIR COMENTO LO SIGUIENTE:

• Si UNICAMENTE la PF realiza Act. Emp. SI puede migrar al RIF y ademas se cumplan con los requisitos que indica el Art. 111 de la LISR.
• Al estar en el RIF estoy OBLIGADO a usar la aplicación electrónica de “Mis cuentas” de la pagina del SAT para efectos de registrar los ingresos y gastos, inversiones y deducciones; y expedir facturas electrónicas.

EN "TODO" ESTOY DE ACUERDO, MENOS EN LO COLOREADO

SALUDOS

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.224 segundos
Gracias a Foro Kunena