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Enajenaciones a Plazo
- vitofdz
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Enajenaciones a plazo
En el caso de enajenaciones a plazo, ya no se podrá optar por reconocer el ingreso a la fecha en que se cobren, por lo que a partir de 2014 este tipo de contribuyentes deberán reconocer el ingreso al momento de la enajenación, estableciéndose una mecánica de transición para las operaciones vigentes al 31 de diciembre de 2013
pregunto, podria alguien darme su opinion si entendi bien esto... que en este 2014, las ventas o los ingresos que facture una empresa o una persona y que sean de credito ( y que a veces se pagan hasta un mes despues o mas ) esas se tendran que contabilizar como "cobradas", y por lo tanto "reconocerlas" para efectos de su calculo de impuestos ( tales como ISR e IVA ) ???? es asi ?
fuente:
www.kpmg.com/MX/es/IssuesAndInsights/Art...eformasFiscales.aspx
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LOBOZAC escribió: FUNDAMENTO CONCRETO ?, ESTO ES PARA QUE NO ME PONGAS A DESCARGAR ARCHIVOS Y A BUSCAR
me parece ( al menos segun lo veo en otros posts ) que cuando LOBOZAC, contesta el post, con algo asi como contesto este... es que algo esta mal... huele como que no es asi....
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Durante mucho tiempo el tema de enajenaciones a plazo fue conocido como "acumulación para mueblerías" por el tipo de condicionantes y requisitos que se disponían para calificar algo como enajenaciones a plazo, se sugiere ver el 14 de CFF, pero entre otros un plazo mayor a doce meses, un porcentaje del 35% para después del seto mes, publico en general... que era como las mueblerías realizaban sus ventas por lo general...
Espero sirva lo comentado.
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