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INGRESOS DE GUARDERIAS EXENTOS PARA I.V.A.?

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12 años 6 meses antes #93919 por Chetes
Buenas tardes, respecto de una guardería, Persona Física, de Sedesol, que hasta el 31 de Diciembre era Repeco, ahora dentro del Régimen de Incorporación, antes no había mucho problema, se pagaba la cuota fija y no era mucho mas, pero ahora en el nuevo régimen es necesario saber, para efectos de contabilidad y de pago de impuestos, si de acuerdo a la Ley de I.V.A., esta entraría o no, dentro de la exención a los servicios educativos del Art. 15 Fracc. IV., ya que la citada fracción solo menciona servicios educativos de nivel preescolar, y no es muy claro si las guarderías podrían entrar dentro de este concepto. Muchas gracias por sus comentarios.

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12 años 6 meses antes #93922 por Chetes
Y para redondear la pregunta, en caso de que las guarderías no entraran en este concepto, también estarían grabados los ingresos que se reciben del subsidio que nos da Sedesol?

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12 años 6 meses antes #93924 por Chetes
Trate de aclararlo con los del Sat, y esta fue su respuesta, que opinan.
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
17:06 Orientación Fiscal, le atiende Jessica Torres, ¿en qué puedo ayudarle?
17:09 Para brindarle un mejor servicio a todos nuestros usuarios en espera, lo invitamos a formular su respuesta.
17:13 Estimado contribuyente, todas sus consultas son importantes; para brindarle un mejor servicio a todos nuestros usuarios en espera, lo invitamos a formular su respuesta.
17:15 Buenas tardes, respecto de una guardería, Persona Física, de Sedesol, que hasta el 31 de Diciembre era repeco, ahora dentro del régimen de incorporación, antes no había mucho problema, se pagaba la cuota fija y no era mucho mas, pero ahora en el nuevo régimen es necesario saber, para efectos de contabilidad y de pago de impuestos, si de acuerdo a la Ley de I.V.A., esta entraría o no, dentro de la exención a los servicios educativos del Art. 15 Fracc. IV., ya que la citada fracción solo menciona servicios educativos de nivel preescolar, y no es muy claro si las guarderías podrían entrar dentro de este concepto.
17:17 La guardería se encuentra gravada para efectos de IVA.
17:18 Ok, perfecto, esa era toda mi duda, le agradezco la aclaración.
17:20 Bueno una duda mas, incluso los ingresos que se reciben del subsidio que nos da Sedesol?
17:20 Un subsidio no es un concepto que grave IVA.
17:23 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
17:25 Ok, entonces los ingresos que recibimos de Sedesol, estarían exentos y el cobro que se les hace a los padres de los niños por el servicio estaría gravado al 16%?
17:27 Y si estos ingresos, de lo que nos da Sedesol, estaría exento, tanto para ISR y para IVA?
17:27 ¿Tiene el documento mediante el cual le otorga el estimulo SEDESOL?
17:29 Claro
17:31 ¿El documento le indica que el estimulo otorgado no será un ingreso acumulable?
17:33 No, no lo indica, no hace referencia a como se debe de considerar en ese aspecto.
17:36 Su estimulo es gravado para efectos de impuestos, si no esta como exento dentro del documento que le otorga SEDESOL.
17:38 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
17:39 Ok, entonces si no menciona nada al respecto, seria gravado para ISR e IVA AL 16%, o cabe la posibilidad de Solicitarle a Sedesol que me expida un documento donde se me indique que no lo debo de considerar un ingreso fiscal?
17:39 La información se va aplicar de acuerdo al documento cuando se otorgo el estimulo.
17:40 Y es un ingreso acumulable de impuestos, ya que no menciona que su ingreso no será acumulable dentro del documento expedido por SEDESOL.
17:40 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
17:41 Y si lo obtuviera, esta posible exención seria a partir de la expedición de que me expidieran este documento, en caso de que así pudiera proceder?
17:41 Disculpe. La información se aplica a consultas reales y concretas.
17:42 En su caso, tiene que considerar dicho estimulo como acumulable.
17:42 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
17:42 Ok, entiendo, no situaciones hipotéticas, muchas gracias por la información.
17:43 En cuanto a la información brindada. ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
17:45 No, muchas gracias.

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12 años 6 meses antes #93925 por LOBOZAC
JAJAJAJA, AMBIGUEDAD TOTAL, ACTUANDO COMO ROBOTS SIEMPRE, PRIMERO QUE SI, LUEGO QUE NO, .,. JAJAJAJA, A POCO EL DOCUMENTO DE SEDESOL "PUEDE LO MAS" ????, NO MAAAAAAA

Gracias por compartir

De acuerdo a todo el monton de normatividad que existe, LOS SUBSIDIOS DE SEDESOL POR SU ESPIRITU SOCIAL, NO GRAVAN PARA IMPUESTOS

A menos que alguien tenga FUNDAMENTOS SOLIDOS en contrario

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Chetes

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12 años 5 meses antes #94608 por joluc
Hola Buenas Tardes.
Si el Subisidio de SEDESOL no gravan para impuestos, los gastos que haga con ese dinero, no le debo deducir ni acreditar?
ya que solo gravaria los ingresos que les cobre a los padres.

“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”

Albert Einstein

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12 años 3 semanas antes #97791 por cpmikeglez
HOLA SI DICEN QUE DE ACUERDO A SU ESPIRITU SOCIAL NO PAGA IMPUESTOS LOS INGRESOS GUARDERIA SEDESOL PARA IVA E ISR FAVOR DE ILUMINARNOS CON EL FUNDAMENTO LEGAL LE ESTARIAMOS MUY AGRADECIDOS
SALUDOS.

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