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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DECLARAR IVA EN LA ANUAL ... O NO ?
- LOBOZAC
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- calpixqui
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"Capítulo II.4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
Declaración informativa del IVA
II.4.5.1. Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren las secciones II.2.6.2. (Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales ) y II.2.6.3. (Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas), según corresponda.
LIVA Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta."
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- Alcala
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Artículo 2.2. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII, de dicha Ley en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII, de la citada Ley.
Slds.
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- calpixqui
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Alcala escribió: Coincido que debe presentarse de acuerdo a los fundamentos que presento Calpixqui, SIN EMBARGO hay un decreto de facilidades administrativas del 26-12-13 que en su articulo 2.2 dice:
Artículo 2.2. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII, de dicha Ley en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII, de la citada Ley.
Slds.
Buen punto Alcala, pase por alto este detalle (mas bien no me acordaba) y la Dec. Anual que presenté activé la casilla de Información del IVA; bueeeno, pero nadas mas he podido presentar una sola Declaracion Anual.
Saludos y gracias.
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- frank11
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- Alcala
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En mi caso la primer declaración que presente, no informe el IVA por que no tenia a la mano el decreto, ahora tendre que revisar las DIOTS, y en caso de no haber presentado en tiempo aguna, debere presentar complementaria.
Slds.
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