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Se enviara la contabilidad a la autoridad
- CPHugoocejo
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12 años 3 meses antes #96061
por CPHugoocejo
Se enviara la contabilidad a la autoridad Publicado por CPHugoocejo
Definitivamente estamos en la “Era Digital “, por ello la autoridad deberá informar mediante reglas de carácter general los medios para cumplir conforme al numeral 28 F-IV CFF, que a la letra estipula:
Artículo 28 CFF . Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto, en conjunto con el cuadragésimo tercero de la RM 2014 del 30 de Diciembre del 2013 en DOF.
Recordemos que el Buzón Tributario aplicara lo siguiente:
Transitorios CFF
Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
En otro orden de ideas, el secreto bancario no existe prácticamente, debido al intercambio de información financiera con distintos entes y jurisdicciones.
Además de lo anterior, es importante resaltarlo en conjunto con los numerales 1 y 2 de la Ley de Firma Electrónica, que estipula lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular:
I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
II. Actuaciones Electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley que sean comunicadas por medios electrónicos;...Quizás y solo quizás...el SIPIAD, pudiera ser una herramienta para presentar la información.......
En Conclusión, si bien es cierta la línea de la autoridad está trazada donde el camino final será la entrega de la contabilidad, esta debiera ser paulatina y bueno, hay que esperar las reglas, prorrogas se avecinan, pero sucederá de una forma u otra.
Esperando tengan conciliada y depurada la contabilidad, so de cumplir los requisitos del 33 del RCFF, y donde la autoridad tratara de cumplir más rápido la fiscalización, acorde a las leyes tributarias, y el contribuyente tiene que soportar todo, llámese prestamos, actas, pagares, discrepancias, compulsas versus CFDI , asientos analíticos, distinción de tasas, forma de pago etc., un completo ataque a simulaciones….
Artículo 28 CFF . Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto, en conjunto con el cuadragésimo tercero de la RM 2014 del 30 de Diciembre del 2013 en DOF.
Recordemos que el Buzón Tributario aplicara lo siguiente:
Transitorios CFF
Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
En otro orden de ideas, el secreto bancario no existe prácticamente, debido al intercambio de información financiera con distintos entes y jurisdicciones.
Además de lo anterior, es importante resaltarlo en conjunto con los numerales 1 y 2 de la Ley de Firma Electrónica, que estipula lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular:
I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
II. Actuaciones Electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley que sean comunicadas por medios electrónicos;...Quizás y solo quizás...el SIPIAD, pudiera ser una herramienta para presentar la información.......
En Conclusión, si bien es cierta la línea de la autoridad está trazada donde el camino final será la entrega de la contabilidad, esta debiera ser paulatina y bueno, hay que esperar las reglas, prorrogas se avecinan, pero sucederá de una forma u otra.
Esperando tengan conciliada y depurada la contabilidad, so de cumplir los requisitos del 33 del RCFF, y donde la autoridad tratara de cumplir más rápido la fiscalización, acorde a las leyes tributarias, y el contribuyente tiene que soportar todo, llámese prestamos, actas, pagares, discrepancias, compulsas versus CFDI , asientos analíticos, distinción de tasas, forma de pago etc., un completo ataque a simulaciones….
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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12 años 3 meses antes #96068
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Se enviara la contabilidad a la autoridad
Hace días recibí un correo en el que uno de los proveedores de software adicional a difundir su producto, exponía que la autoridad no ha definido los lineamientos para cumplir con la obligación, por lo que vaticinan una prorroga. Yo insisto, si la autoridad no ha definido los parámetros para cumplir, ¿Cómo pueden los software decir que ya están preparados?, a mi ver son los contadores los que con tener la contabilidad al día decir que están preparados, ya que puedo anticipar que el SAT va a terminar con una carga batch en Excel o algo equivalente.
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- BR1
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12 años 3 meses antes #96073
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Se enviara la contabilidad a la autoridad
Tengo listo el escaner y las hojas de 4 columnas para cualquier contingencia.
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- cpsergioguerrero
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12 años 3 meses antes #96074
por cpsergioguerrero
Respuesta de cpsergioguerrero sobre el tema Se enviara la contabilidad a la autoridad
Buenas tardes,
Esta nueva obligación de dar o proporcionar mensualmente la contabilidad a las autoridades fiscales, es excesiva e incluso podría afirmar que resulta violatoria al principio tributario de razonabilidad, pues dicha norma no especifica el uso o destino que se le dará a la informción del contribuyente, tornandose arbritaria y sin fines justificaticos. La utilidad de los libros contables no sólo radica en que sirven de instrumentos para guardar memoria de los negocios, sino que tambien son un medio para otorgar certeza a los actos de los comerciantes, que obra en su beneficio y de los terceros que contratan con él; se trata de una conciencia del comerciante que refleja su conducta a lo largo del tiempo y constituyen una garantía para el mismo, porque por los libros exponen los resultados de su trabajo.
Esta nueva obligación de dar o proporcionar mensualmente la contabilidad a las autoridades fiscales, es excesiva e incluso podría afirmar que resulta violatoria al principio tributario de razonabilidad, pues dicha norma no especifica el uso o destino que se le dará a la informción del contribuyente, tornandose arbritaria y sin fines justificaticos. La utilidad de los libros contables no sólo radica en que sirven de instrumentos para guardar memoria de los negocios, sino que tambien son un medio para otorgar certeza a los actos de los comerciantes, que obra en su beneficio y de los terceros que contratan con él; se trata de una conciencia del comerciante que refleja su conducta a lo largo del tiempo y constituyen una garantía para el mismo, porque por los libros exponen los resultados de su trabajo.
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- BR1
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12 años 3 meses antes #96075
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Se enviara la contabilidad a la autoridad
De hecho, cualquiera pensaría que con los CFDI de manera general sería suficiente para que la autoridad tuviera a la mano ingresos y egresos de cualquier contribuyente y de esta forma detectar anomalias. Pero no, desean todo el paquete y en verdad la simplificación administrativa se fué al caño. En fin, ¿saben de algún contribuyente que se haya amparado contra esta arbitrariedad?
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- MISTICO
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12 años 3 meses antes #96076
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Se enviara la contabilidad a la autoridad
PATADAS VOLADORA……..Respetables administradores este tema ya se trato aquí con anterioridad
www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...-en-vigor-el1-jul-14
Considero que este tema DEBE CERRARSE porque la respuesta que abre y DUPLICA EL TEMA BIEN PUEDE CONSULTARSE EN LA LIGA DE REFERENCIA SOBRE TODO PORQUE REPITO LA OPINION ES LA MISMA.
Gracias
www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...-en-vigor-el1-jul-14
Considero que este tema DEBE CERRARSE porque la respuesta que abre y DUPLICA EL TEMA BIEN PUEDE CONSULTARSE EN LA LIGA DE REFERENCIA SOBRE TODO PORQUE REPITO LA OPINION ES LA MISMA.
Gracias
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