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QUE MAFUFADAS ...
- LOBOZAC
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11 años 8 meses antes #99760
por LOBOZAC
QUE MAFUFADAS ... Publicado por LOBOZAC
SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 6, 11, 14, 15, 17, 18, 23 y 24
PENDIENTE EN DOF
Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del
100%
I.3.12.10. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Segundo, fracción I, penúltimo
párrafo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen
en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre
de 2014, cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de
tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente
a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del
100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número
de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de
porcentajes establecida en el Artículo Segundo de dicho Decreto.
LISR 111, DECRETO 10/09/2014 Segundo
QUE BABOSADAS SE LE OCURRE PROMOCIONAR AL SAT, EL RIF, NACIÓ EN 2014 !!!!!!!!!!!
O SEA, SI EN CUALQUIER MES ME "PASO" DE 100 MIL MORLACOS, EN AUTOMÁTICO DEBO APLICAR EL PORCENTAJE DEL TIEMPO EN AÑOS QUE HE TRIBUTADO EN DICHO RÉGIMEN, QUEDAN 15 DÍAS PARA QUE FENZCA EL AÑO, EN 2015 "ENTRA" EL % AL 10, Y SI EN 2015, "ME PASO" DE 100 MIL EN CUALQUIER MES, PUES ME VOY A PAGAR EL 10 %, ... PUES SI ESO ERA LO QUE ME CORRESPONDIA PAGAR TENIENDO O NO MAS DE 100 !!!!!!!!!!, O SEA, ... QUE ALGUIEN ME EXPLIQUEEEEEEEEEEE, FLOP !!!!!!!!!!!!
SALUDOS
FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 6, 11, 14, 15, 17, 18, 23 y 24
PENDIENTE EN DOF
Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del
100%
I.3.12.10. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Segundo, fracción I, penúltimo
párrafo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen
en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre
de 2014, cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de
tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente
a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del
100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número
de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de
porcentajes establecida en el Artículo Segundo de dicho Decreto.
LISR 111, DECRETO 10/09/2014 Segundo
QUE BABOSADAS SE LE OCURRE PROMOCIONAR AL SAT, EL RIF, NACIÓ EN 2014 !!!!!!!!!!!
O SEA, SI EN CUALQUIER MES ME "PASO" DE 100 MIL MORLACOS, EN AUTOMÁTICO DEBO APLICAR EL PORCENTAJE DEL TIEMPO EN AÑOS QUE HE TRIBUTADO EN DICHO RÉGIMEN, QUEDAN 15 DÍAS PARA QUE FENZCA EL AÑO, EN 2015 "ENTRA" EL % AL 10, Y SI EN 2015, "ME PASO" DE 100 MIL EN CUALQUIER MES, PUES ME VOY A PAGAR EL 10 %, ... PUES SI ESO ERA LO QUE ME CORRESPONDIA PAGAR TENIENDO O NO MAS DE 100 !!!!!!!!!!, O SEA, ... QUE ALGUIEN ME EXPLIQUEEEEEEEEEEE, FLOP !!!!!!!!!!!!
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- neto_2025
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11 años 8 meses antes #99768
por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema QUE MAFUFADAS ...
Hola estimado Lobo tenía tiempo que no te leía, lo que mencionas se refiere a IVA e IEPS ya que el decreto del 26/12/13 que daba la facilidad de no pago de estos impuestos por tener operaciones solo con publico en general solo es para el ejercicio 2014. Ya en 2015 aplica lo del decreto del 10/09/14 que se refiere a estos dos mismos impuestos te da la facilidad de no seguir pagando IVA o IEPS si cumples con lo siguiente:
Artículo segundo Fracción I. párrafo 3 DECRETO 10/09/14.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.
Saludos.
Artículo segundo Fracción I. párrafo 3 DECRETO 10/09/14.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.
Saludos.
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- MISTICO
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11 años 8 meses antes #99769
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema QUE MAFUFADAS ...
LUCHANDO DE COMPAÑEROS………………….Oiga don Lobo en primer lugar me da mucho gusto leer sus comentarios que nos invitan al estudio y la reflexión.
Veamos la regla en comento, hasta antes de 10 de Septiembre del 2014 la reducción no nos habla de ejercicios simplemente se refiere a LOS AÑOS en el primero la reducción es del 100% en el segundo es del 80% y así sucesivamente hasta llegar a los 10 años del beneficio fiscal.
Una persona que inicia en 2014 para 2015 únicamente tendrá derecho a la reducción del 90
Una persona que inicia en 2015 de entrada tendrá derecho a la reducción del 100%
Con la regla la autoridad en mi opinión ESTABLECE UN TOPE para estas personas y dice bueno si inicias en 2015 procede el 100% pero pero OJO
“”Cuando los contribuyentes (QUE INICIAN A PARTIR DEL 2015) excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en el Artículo Segundo de dicho Decreto.””
YO ENTIENDO ,YO ENTIENDO que estos contribuyentes en 2015 si en el primer bimestre tienen 15,000.00 y en el segundo 90,000.00 en consecuencia para el tercer trimestre ya no podría tomar la reducción del 100%
Opino que la autoridad con esta medida lo que pretende es hacer es llevar a CASI todos los contribuyentes del RIF al escenario de cómo si hubiesen iniciado operaciones en 2014 para no salirse de los años CALENDARIOS PROGRAMADOS. aunque la medida pueda O PODRIA ser objeto de anticonstitucionalidad.
Bueno así es como yo veo este juego de Juan pirulero.
Sería bueno conocer opiniones de los compañeros tan importantes que luchan en este encordado maravilloso.
Veamos la regla en comento, hasta antes de 10 de Septiembre del 2014 la reducción no nos habla de ejercicios simplemente se refiere a LOS AÑOS en el primero la reducción es del 100% en el segundo es del 80% y así sucesivamente hasta llegar a los 10 años del beneficio fiscal.
Una persona que inicia en 2014 para 2015 únicamente tendrá derecho a la reducción del 90
Una persona que inicia en 2015 de entrada tendrá derecho a la reducción del 100%
Con la regla la autoridad en mi opinión ESTABLECE UN TOPE para estas personas y dice bueno si inicias en 2015 procede el 100% pero pero OJO
“”Cuando los contribuyentes (QUE INICIAN A PARTIR DEL 2015) excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en el Artículo Segundo de dicho Decreto.””
YO ENTIENDO ,YO ENTIENDO que estos contribuyentes en 2015 si en el primer bimestre tienen 15,000.00 y en el segundo 90,000.00 en consecuencia para el tercer trimestre ya no podría tomar la reducción del 100%
Opino que la autoridad con esta medida lo que pretende es hacer es llevar a CASI todos los contribuyentes del RIF al escenario de cómo si hubiesen iniciado operaciones en 2014 para no salirse de los años CALENDARIOS PROGRAMADOS. aunque la medida pueda O PODRIA ser objeto de anticonstitucionalidad.
Bueno así es como yo veo este juego de Juan pirulero.
Sería bueno conocer opiniones de los compañeros tan importantes que luchan en este encordado maravilloso.
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- elvin
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11 años 8 meses antes #99783
por elvin
Respuesta de elvin sobre el tema QUE MAFUFADAS ...
De entrada esta mal redactada, pero eso no gran problema fácil lo corrigen.
..............................................no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF.
Si yo me doy de alta como RIF en 2015 cuantos años llevo tributando como RIF?
Creo que lo que quisieron decir es: se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleva el RIF.
..............................................no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF.
Si yo me doy de alta como RIF en 2015 cuantos años llevo tributando como RIF?
Creo que lo que quisieron decir es: se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleva el RIF.
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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #99784
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema QUE MAFUFADAS ...
Hola neto, comentas ... "lo que mencionas se refiere a IVA e IEPS", asi es, efectivamente la redacción menciona IVA E IEPS y ademas menciona "por las actividades realizadas con el público en general" y también a "Los contribuyentes que inicien actividades" ...
Mistico, es correcto lo que mencionas y complementando comento, efectivamente, si consideramos FECHAS, Y PARA QUIENES AUN NO HAYAN PRESENTADO BIMESTRES DE SEP-OCT Y NOV-DIC (EN ENERO) y tomamos la "primera FECHA" como el 11 de septiembre del 14, TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE HAYAN REGISTRADO AL RFC, obvio es que por PRIMERA VEZ, DE SEP A DIC, APLICARA LO QUE MENCIONAS, YA QUE LA REDACCION DE LA REGLA PLASMA, "cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos" ... PERO, SI --COMO YA ESTAMOS EN DICIEMBRE--, ALGUNO SE REGISTRA HOY, TÉCNICAMENTE YA NO APLICARA LO MENCIONADO ... Y NOS IRIAMOS A LO QUE MENCIONA ELVIN "Si yo me doy de alta como RIF en 2015 cuantos años llevo tributando como RIF?" ...
POR ESO DIGO, QUE PURAS MAFUFADAS , JEJEJEJE
UN ABRAZO CORDIAL Y FRATERNO A LOS TRES, DESEÁNDOLES QUE SUS MAS CAROS ANHELOS SE CUMPLAN
Saludos
Mistico, es correcto lo que mencionas y complementando comento, efectivamente, si consideramos FECHAS, Y PARA QUIENES AUN NO HAYAN PRESENTADO BIMESTRES DE SEP-OCT Y NOV-DIC (EN ENERO) y tomamos la "primera FECHA" como el 11 de septiembre del 14, TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE HAYAN REGISTRADO AL RFC, obvio es que por PRIMERA VEZ, DE SEP A DIC, APLICARA LO QUE MENCIONAS, YA QUE LA REDACCION DE LA REGLA PLASMA, "cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos" ... PERO, SI --COMO YA ESTAMOS EN DICIEMBRE--, ALGUNO SE REGISTRA HOY, TÉCNICAMENTE YA NO APLICARA LO MENCIONADO ... Y NOS IRIAMOS A LO QUE MENCIONA ELVIN "Si yo me doy de alta como RIF en 2015 cuantos años llevo tributando como RIF?" ...
POR ESO DIGO, QUE PURAS MAFUFADAS , JEJEJEJE
UN ABRAZO CORDIAL Y FRATERNO A LOS TRES, DESEÁNDOLES QUE SUS MAS CAROS ANHELOS SE CUMPLAN
Saludos
Última Edición: 11 años 8 meses antes por LOBOZAC.
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- neto_2025
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11 años 8 meses antes #99785
por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema QUE MAFUFADAS ...
Yo lo entiendo asi. En 2014 el subsidio fue parejo al 100% no pago de IVA e IEPS contribuyentes de RIF operaciones publico en gral.
En 2015 te dicen que si tus ingresos del 2014 no rebasaron 100 000.00 sigues sin pagar IVA o IEPS hasta que rebases ese monto. Y pagaras conforme a la tabla de porcentajes art segundo fracc I. Decreto sep 2014.
Ahora si en 2015 te das de alta en RIF y te pasas del limite de 100 000.00 te vas a la tabla de porcentajes pero por ser nuevo en rif el subsidio es al 100% .
Saludos
En 2015 te dicen que si tus ingresos del 2014 no rebasaron 100 000.00 sigues sin pagar IVA o IEPS hasta que rebases ese monto. Y pagaras conforme a la tabla de porcentajes art segundo fracc I. Decreto sep 2014.
Ahora si en 2015 te das de alta en RIF y te pasas del limite de 100 000.00 te vas a la tabla de porcentajes pero por ser nuevo en rif el subsidio es al 100% .
Saludos
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