Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Entra o No entra a RIF

Más
11 años 7 meses antes #100163 por OSVALDO
Buenos Días.

Los Saludos con Gusto y Esperando que ya sea un Feliz inicio 2015.

Tengo la Siguiente pregunta, una Persona Física que esta en Actividad Empresarial, El es Arquitecto de Profesión.

Los servicios que presta es a una constructora que le da trabajos de reparación (cambio de piso, cambio de fachada, construcción de x cosas, mantenimiento en el hoteles) de los cuales compra el material como tabique, piso, yeso, cemento etc.

En sus facturas el pone los conceptos que repara.

Por ejemplo Mantenimiento del Piso 12, cambio de piso y reparación.
Elaboración de olla Compactada de Tierra.
Estimación No.x de trabajos ejecutados de piso correteado en hotel. ETC.

Al Respecto La ley ISR Art. 111 Dice:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,
que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional,
podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre
que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no
hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

En mi opinión si podría tributar en RIF ya que desempeña actividades empresariales y no desempeña en si su profesión, de Arquitectura.

No entraría en RIF lógicamente si elabora Planos, diseños, etc. es decir, desarrollando su Profesión .


Ya que , El CFF nos dice que son Actividades Empresariales.

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no
están comprendidas en las fracciones siguientes.


I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no
están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias
primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera
enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y
animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de
especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las
mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación
industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación,
restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera
enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

El Código de Comercio dice:

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de
trabajados o labrados;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

Como Ven?

Muchas Gracias por sus opiniones al Respecto.

Un Abrazo.[

No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 7 meses antes #100167 por asolerv
Respuesta de asolerv sobre el tema Entra o No entra a RIF
Osvaldo:

Todo lo que tu argumentes va a ser cierto, nada mas hay que tener en cuenta algo, EL REGISTRO EN EL SAT ANTE EL RFC.

Si lo tienes dado de alta como actividad empresarial no debes tener problemas en pasarlo al RIF, ya que a eso se dedica independientemente de su profesión y si necesita título para ejercer. De lo contrario si está dado de alta por honorarios, entonces el fisco te va a poner "peros".

En lo que comentas, me supongo que lo das a entender que está como actividad empresarial, entonces ahí no debe haber problema de registrarlo en el RIF, cumpliendo los requisitos para que el sistema te lo acepte, desde luego.

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 7 meses antes #100168 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Entra o No entra a RIF
Una pregunta......por mera curiosidad

¿ El arquitecto iniciara apenas su contrato de servicios con la constructora o ya tiene tiempo realizando trabajos con ellos? , si es lo ultimo, ¿ hubo retención ?

saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 7 meses antes #100169 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Entra o No entra a RIF
Hola buenas tardes:

Los servicios profesionales no son actividades empresariales. Si tienen titulo profesional obligatoriamente deben tributar en el régimen de servicios profesionales independientes y actividades empresariales "General", pero es sobre por la primera actividad. Las personas que no tiene titulo, entran como actividades empresariales y estas si pudieran ser RIF. Los honorarios no pueden ser RIF, salvo que se indique alguna facilidad administrativa. Lo cual lo veo medio difícil, pues casi siempre se hace esta aclaración, de hecho la manera de justificar el apartado de estas actividades es ver el nombre del régimen en la LISR, en su capitulo correspondiente.

Artículo 111 LISR. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional,...


El detalle no es confundir la actividad a reportarse en el SAT, incluir una que sea EXCLUSIVAMENTE con fines de actividad empresarial, obviamente que la misma NO requiera los servicios de un profesional titulado, aunque quien los desempeñe lo sea, pero como se indica que no se hagan funciones relativas a la profesión titulada o a esa licencia.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 7 meses antes #100177 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Entra o No entra a RIF
LA LANZA……. OSVALDO ¿No entiendo porque la duda ?cuando cuentas con todos los elementos para demostrar que el contribuyente aun cuando cuente con una cedula profesional NO esta desarrollando UN SERVICIO PROFESIONAL PARA EFECTOS FISCALES.

Por supuesto que si le consultas al SAT este opinaría todo lo contrato es decir SUPONDRIA QUE EN RELIDAD ESTAS PRESTANDO UN SERVICIO PROFESIONAL Y QUE POR LO TANTO NO PODRIAS TRIBUTAR EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL SINO COMO ACTIVIDAD PROFESIONAL juntos pero no revueltos.

Opinión incorrecta de la autoridad pero sabemos que ese es SU CRITERIO EN LA PRACTICA. Aun en contra de su criterio normativo.
Los escenarios están en la mesa, por favor nos platicar en que para la batalla campal.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
11 años 7 meses antes #100178 por OSVALDO
Respuesta de OSVALDO sobre el tema Entra o No entra a RIF
Gracias por Sus Respuestas.

CPHugoocejo si ya tiene un par de años trabajando por lo que me cuenta, es un cliente nuevo.

y no no hay Retención. y si es Prestación de Servicios, tienen que retener la Constructora.

enrique9727 Gracias, lo entiendo que si son servicios profesionales no entra a RIF.


La Fecha de Alta según cédula identificación Fiscal 01-01-14, Fecha Ultimo Cambio 22-01-2008.

Saludos

No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.491 segundos
Gracias a Foro Kunena