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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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CONSTANCIAS DE RETENCIONES POR HNORARIOS
- Nava76
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Entiendo que existe la facilidad de no entregar constancias de retenciones por servicios profesionales de la Personal Moral a la Persona Fisica, siempre y cuando esta entregue (que bueno para estas fechas ya debe ser CFDI) en CFDI.
En caso de que la PM quiera entregar la constancia en papel, lo debe hacer por comprobante fiscal o lo puede hacer de manera mensual o anual.
Gracias
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Esa entrega sienmpre ha causado polémica.
La constancia puede ser anual para efectos del ISR, ya que su cálculo es anual, pero para efectos de IVA debe ser mensual, por ser pagos definitivos.
Así que, según mi opinión, la constancia debe ser recabada mensualmente, para poder cumplir con el IVA.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
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Nava76 escribió: Hola a todos
Entiendo que existe la facilidad de no entregar constancias de retenciones por servicios profesionales de la Personal Moral a la Persona Fisica, siempre y cuando esta entregue (que bueno para estas fechas ya debe ser CFDI) en CFDI.
En caso de que la PM quiera entregar la constancia en papel, lo debe hacer por comprobante fiscal o lo puede hacer de manera mensual o anual.
Gracias
Verifica la regla 2.7.5.4 RM 2015
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- Nava76
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- bndon
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La constancia efectivamente puede ser mensual, pero es cierto que como se entera en la anual es mas sencillo emitir una constancia al final, ahora con la facilidad de que nos podemos basar en los CFDI que si bien pueden reemplazar la constancia ya que la Regla Miscelánea I.2.7.5.4.,menciona lo siguiente:
"En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas."
Por si las dudas en lo personal opte por emitir un CFDI anual junto con realizar la constancia.
Saludos.
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bndon escribió: Buenas Tardes,
La constancia efectivamente puede ser mensual, pero es cierto que como se entera en la anual es mas sencillo emitir una constancia al final, ahora con la facilidad de que nos podemos basar en los CFDI que si bien pueden reemplazar la constancia ya que la Regla Miscelánea I.2.7.5.4.,menciona lo siguiente:
"En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas."
Por si las dudas en lo personal opte por emitir un CFDI anual junto con realizar la constancia.
Saludos.
Una precisión, es la regla 2.7.5.4............no la I.2.7.5.4
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