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PAGO REFERENCIADO y asalariado
- jade15
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jade15 escribió: Si de enero a octubre 2014 estuve como regimen de servicios profesionales y el 31 de octubre disminui mis obligaciones como asalariado pero me requieren que haga mi declarACION ANual tengo que volver a aumentar mis obligaciones a servicios profesionales hasta diciembre del 2014 para que en el pago referenciado haga las declaraciones pendientes de noviembre y diciembre y pueda hacer la anual correctamente?
Debes hacer la anual 2014.
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Enero a octubre 2014 Servicios profesionales (y sueldos y salarios, supongo yo, si no como la disminuye)
31 de octubre disminución de obligaciones como asalariado, entonces queda solo con "servicios profesionales".
Requieren Declaración Anual
Pregunta; ¿Tengo que volver a aumentar mis obligaciones a servicios profesionales hasta diciembre del 2014 para que en el pago referenciado haga las declaraciones pendientes de noviembre y diciembre y pueda hacer la anual correctamente?
Respuesta, NO, no es necesario realizar aumento alguno de obligaciones para cumplir con la presentación de la declaración anual. Por como planteaste las cosas no entiendo del todo que tiene que ver el pago referenciado con la anual. Debes centrarte en que el requerimiento que te realizan es de la declaración anual.
Noviembre y diciembre, se supone tienes activa la obligación como servicios profesionales, se supone presentaste ya tus declaraciones provisionales, ¿Oh no?
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Entonces el planteamiento sería de la siguiente forma;
Veamos el planteamiento;
Enero a octubre 2014 ingresos por Servicios profesionales
De noviembre de 2014 en adelante, ingresos solamente por sueldos y salarios.
Requieren Declaración Anual
Si es correcta mi apreciación, la respuesta a la pregunta de aumentar obligaciones por noviembre y diciembre 2014 y presentar pagos provisionales es NO, no hay necesidad. La anual la vas a integrar con cifras de 2014, servicios profesionales de enero a octubre y sueldos y salarios por noviembre y diciembre. OJO, en la anual no olvides integrar la información de sueldos y salarios, no solo lo de los servicios profesionales.
No hay necesidad alguna de hacer declaraciones provisionales de noviembre y diciembre, ya que por la fecha de disminución de obligaciones dejas de estar obligado a ello. Te corresponde solo la anual, pero con la insistencia de que en la anual vas a reportar el total de ingresos que haya obtenido por el total de Capítulos, es decir, servicios profesiones y salarios.
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