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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DOMICIALIZACION
- C.P. VICTOR HUGO
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Una Persona Moral adquiere dos créditos automotrices, de los cuales domicializan las mensualidades a una de las cuentas bancarias, que se reflejan mes con mes.
Ejemplo:
La domicialización es por $8,000 y la sociedad financiera solo emite un CFDI por $ 2,000 por concepto de intereses.
Les cuestiono. ¿Porqué no facturan el capital? a lo que ellos me contesta que como ellos lo que venden es dinero, sus ingresos son solo los intereses y por eso solo facturan esa cantidad.
Le consulté al SAT que si podía deducirme ese pago con el estado de cuenta y me contestaron que no, que tenia que exigir un CFDI y que me fundamentara en el Art. 29 del CFF.
Mi pregunta es: ¿Como lo tomarían ustedes o como lo han tomado sabiendo que el SAT hoy dice una cosa y mañana otra dependiendo de quien te atienda en las consultas?
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- CHELYSILVA
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Respecto a este planteamiento, salvo la mejor opinión de nuestros colegas, creo que lo que argumenta la financiera es correcto, porque únicamente está financiando un capital prestado, porque la persona moral que al parecer adquirió un vehículo, ya se benefició o utilizó el préstamo para adquirir un activo, pero en ningún momento está teniendo un ingreso, sino un préstamo que va a devolver, entonces lo correcto es aplicar el monto pagado de capital y deducir los intereses, y en su caso, el IVA de esos intereses, la persona moral, por supuesto. Aquí lo que quizá no entienda yo del todo, es si la financiera pagó en su totalidad a la agencia el monto total de la unidad adquirida, junto con su póliza de seguro, o bien, si la misma agencia está financiando ese activo, porque recordemos que una forma de extinción de obligaciones es precisamente cuando un tercero paga por nosotros como personas físicas o morales, es decir, en este ejemplo, la persona moral tiene una deuda con la agencia por la adquisición de un vehículo y la agencia emite su cfdi por esta venta, entonces la persona moral pide un préstamo a una sociedad financiera, ésta paga por la persona moral, por lo que todo el IVA es acreditable y el monto de la inversión "ya es de la persona moral". Entonces la deuda del capital que ya liquidó la agencia, es de la persona moral con la sociedad financiera, a la cual la persona moral debe pagar capital más intereses (e I. V. A. ) y éstos últimos los puede deducir mediante el cfdi. Espero que mi comentario le sea de utilidad. Gracias.
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- C.P. VICTOR HUGO
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CHELYSILVA escribió: Buenas tardes.
Respecto a este planteamiento, salvo la mejor opinión de nuestros colegas, creo que lo que argumenta la financiera es correcto, porque únicamente está financiando un capital prestado, porque la persona moral que al parecer adquirió un vehículo, ya se benefició o utilizó el préstamo para adquirir un activo, pero en ningún momento está teniendo un ingreso, sino un préstamo que va a devolver, entonces lo correcto es aplicar el monto pagado de capital y deducir los intereses, y en su caso, el IVA de esos intereses, la persona moral, por supuesto. Aquí lo que quizá no entienda yo del todo, es si la financiera pagó en su totalidad a la agencia el monto total de la unidad adquirida, junto con su póliza de seguro, o bien, si la misma agencia está financiando ese activo, porque recordemos que una forma de extinción de obligaciones es precisamente cuando un tercero paga por nosotros como personas físicas o morales, es decir, en este ejemplo, la persona moral tiene una deuda con la agencia por la adquisición de un vehículo y la agencia emite su cfdi por esta venta, entonces la persona moral pide un préstamo a una sociedad financiera, ésta paga por la persona moral, por lo que todo el IVA es acreditable y el monto de la inversión "ya es de la persona moral". Entonces la deuda del capital que ya liquidó la agencia, es de la persona moral con la sociedad financiera, a la cual la persona moral debe pagar capital más intereses (e I. V. A. ) y éstos últimos los puede deducir mediante el cfdi. Espero que mi comentario le sea de utilidad. Gracias.
Claro aquí la la financiera me dice, yo me fundamento con lo que me dice el ART. 15 Fracc. III de La LIVA, Porque mis ingresos son unicamente los intereses.
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- Oscarin946
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- C.P. VICTOR HUGO
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.Oscarin946 escribió: Buen día, ya revisaste el contrato, por lo regular el auto es pagado por la financiera, por lo cual ya salio una factura a nombre de la empresa por la adquisición del equipo de transporte, y la financiera lo que hace es prestar efectivo, por lo cual te cobra intereses, por lo tanto tu ya no debes el auto, debes $$$ y solo te van a facturar los intereses sobre el capital prestado.
Me comenta el cliente que la financiera no les dio nada, que solo le llegan los estados de cuenta, lo voy a revisar bien con ellos, seguramente si tengan algo, solo que desconocen casi siempre algunos documentos.
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- Oscarin946
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