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DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA EN MIS CUENTAS
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10 años 1 mes antes - 10 años 1 mes antes #106102
por MISTICO
DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA EN MIS CUENTAS Publicado por MISTICO
PATADAS PARA ATRÁS….A los incumplidos con la facilidad de usar el aplicativo MIS CUENTAS, que no presentaron la aclaración para optar por no enviar su contabilidad electrónica a más tardar en el mes de abril, el SATanico les adelanto su GRAN FIN.
TRANSITORIOS DE LA TERCERA
Sexto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.
Saludos para todos
P.D.SI ya lo sabían una disculpa, la verdad es que hubo muchas preguntas sobre el tema haces unos meses
TRANSITORIOS DE LA TERCERA
Sexto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.
Saludos para todos
P.D.SI ya lo sabían una disculpa, la verdad es que hubo muchas preguntas sobre el tema haces unos meses
Última Edición: 10 años 1 mes antes por MISTICO.
El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9
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10 años 1 mes antes #106105
por Silvestre®
Respuesta de Silvestre® sobre el tema DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA EN MIS CUENTAS
¡Hola a Todos!!!
Solo recuenden enviar sus Cartitas que optaron no enviar su contabilidad electrónica a partir del 15 de Agosto, no antes, please.
¡Saludos!!!
Silvestre®
Solo recuenden enviar sus Cartitas que optaron no enviar su contabilidad electrónica a partir del 15 de Agosto, no antes, please.
¡Saludos!!!
Silvestre®
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10 años 1 mes antes #106107
por antiago
Respuesta de antiago sobre el tema DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA EN MIS CUENTAS
alquien me puede decir si a alguno le han contestado las "famosas" cartitas, ya que a un servidor la envio en tiempo y forma, y hasta ahorita sigue en la etapa de "abierto y en proceso" sin ningun movimiento de contestada ni rechazada ...
saludos
saludos
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10 años 1 mes antes - 10 años 1 mes antes #106108
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA EN MIS CUENTAS
LA ESPECIAL……Don Silvestre le suplico una lectura a lo siguiente, y después nos regala usted su punto de vista ¿que le parece?
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016
PRIMERO. Se reforman las reglas……………….se adicionan las reglas…. 2.8.1.19…. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 para quedar de la siguiente manera:
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016
TRANSITORIOS DE LA TERCERA
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2016, excepto las reglas siguientes que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF:
Sexto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.
Agradezco su atención
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016
PRIMERO. Se reforman las reglas……………….se adicionan las reglas…. 2.8.1.19…. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 para quedar de la siguiente manera:
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016
TRANSITORIOS DE LA TERCERA
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2016, excepto las reglas siguientes que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF:
Sexto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.
Agradezco su atención
Última Edición: 10 años 1 mes antes por MISTICO.
El siguiente usuario dijo gracias: Silvestre®
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10 años 1 mes antes #106114
por Silvestre®
Respuesta de Silvestre® sobre el tema DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA EN MIS CUENTAS
¡Hola!! Mi estimado: Místico.
Se me chipoteo, muchas gracias por la aclaración a la Aclaración.
Ya está abierto el portal del SAT en el Servicio de Aclaración:
El Asunto: OPCION MIS CUENTAS CONTAB ELEC.
Para que manden sus Cartitas desde el día de hoy.
¡Saludos a Todos!!!
Se me chipoteo, muchas gracias por la aclaración a la Aclaración.
Ya está abierto el portal del SAT en el Servicio de Aclaración:
El Asunto: OPCION MIS CUENTAS CONTAB ELEC.
Para que manden sus Cartitas desde el día de hoy.
¡Saludos a Todos!!!
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10 años 1 mes antes #106115
por Silvestre®
Respuesta de Silvestre® sobre el tema DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA EN MIS CUENTAS
¡Hola!!! Antiago:
Si he recibido la respuesta genérica del Servidor:
Te informamos que tu caso de Aclaración fue recibido, por lo que, si cumples con los supuestos de la regla 2.8.1.19, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se considera que optaste por utilizar la aplicación "Mis Cuentas".
Si por tus características te ubicas en supuestos distintos a los indicados en la regla citado con aterioridad; la presentación del caso de aclaración no te otorga el derecho de utilizar dicha aplicación ni te releva de cumplir con tus obligaciones fiscales.
Sello digital...
¡Saludos!!!
Silvestre®
Si he recibido la respuesta genérica del Servidor:
Te informamos que tu caso de Aclaración fue recibido, por lo que, si cumples con los supuestos de la regla 2.8.1.19, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se considera que optaste por utilizar la aplicación "Mis Cuentas".
Si por tus características te ubicas en supuestos distintos a los indicados en la regla citado con aterioridad; la presentación del caso de aclaración no te otorga el derecho de utilizar dicha aplicación ni te releva de cumplir con tus obligaciones fiscales.
Sello digital...
¡Saludos!!!
Silvestre®
El siguiente usuario dijo gracias: antiago
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