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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Joyería que compra pedaceria de Oro, como deduce??
- Joselcp
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Surge la duda a raíz de que en mi pueblo están haciéndose frecuente las joyerías que aparte compran "pedacería" de oro de particulares (amas de casa, desempleados....) y yo no veo que les expidan factura y los pagos los hacen en efectivo así sean $ 800.00 u $8,000.00 pesos.
Estuve investigando en la facilidad para el Sector Reciclaje ( www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factur...fia_recicladores.pdf ) pero no se si alguien ya haya manejado este tipo de negocios??
A lo que he visto el SAT las clasifica en sus Catalogo de Actividades Económicas en la clave 528 del Anexo 6 de la RMF para 2014
Un amigo me dijo que podría ser RIF pero no lo veo idóneo por que el comprador final si requerirá factura.
(Yo trabajo en una empresa Agrícola y ahí si me muevo fácilmente y también en un Centro Cambiario y yo le he llevado todo los tramites ante CNBV y SAT desde 2008 igual por si alguien tiene dudas de estos temas)
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Joselcp escribió: Un amigo me dijo que podría ser RIF pero no lo veo idóneo por que el comprador final si requerirá factura.
...No entiendo porque el RIF no te parece idóneo ante el hecho de requerirse expedir factura, solo existen dos opciones de tributación y técnicamente en ambas tendrías que expedir facturas por las ventas.
El lío está en que los vendedores (proveedores) acepten darte facturas. Para eso solo habría la opción de lo establecido en la Regla 2.7.3.5. de la RMF 2017 y no es muy factible.
Saludos
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-Una disculpa por si soy muy preguntón-
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No dije que no lo veo factible, dije: "no es muy factible". Lo que quise decir es porque los proveedores o recolectores no te van a querer dar factura o no van a querer que los des de alta para efectos de que se expida la factura según la Regla mencionada.
Saludos
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Tengo entendido que a Rif le subsidian impuestos por las ventas al público en general y no por las ventas a clientes con rfc. O entendí mal???
En cuanto a lo otro me imagino que el registro lo harías con sólo los datos de la identificación y al no tener ellos otra obligación no creo que haya problema o si??
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En RIF, independientemente de a que tipo de clientes se les expiden las facturas, de la base gravable resulta el ISR y sobre éste se aplica el subsidio del 100% el primer año, en 90% el segundo año y así sucesivamente.
En cuanto a las facturas, el "problema" surge cuando los proveedores no pueden o no quieren facturar, pero si te conviene y lo puedes implementar, pues adelante, para eso está la regla.
Saludos
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