Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Operación con proveedor no pagada

Más
8 años 11 meses antes #107486 por AMÓS
Buen día a todos.

Quisiera exponer una situación la cual me genera duda, con el fin de que alguno de ustedes, con mas experiencia pudiera orientarme.

Realice una operación con un proveedor en 2014, dicha operación fue facturada y registrada en contabilidad, sin embargo esa factura a la fecha no ha sido pagada y no sera pagada. quisiera saber cual seria la manera de cancelar dicho movimiento para actualmente no estar arrastrando el saldo de esa operación en el balance general.

Agradecería sus comentarios.

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
8 años 11 meses antes #107487 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Operación con proveedor no pagada
Compañero, puede abundar con la siguiente información, Tipo de Contribuyente, tanto el que emite como el que recibe el comprobante en cuestión, ¿Porqué no se pago, porqué no se va a pagar? y por último, ¿Monto de la operación?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
8 años 11 meses antes #107488 por AMÓS
Respuesta de AMÓS sobre el tema Operación con proveedor no pagada
Ambos contribuyentes son personas morales régimen general. El monto de la operación es de 2 melones de pesos, casi nada, y no se pagara la operación por instrucción o capricho, no se como llamarlo, del dueño de la empresa.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
8 años 11 meses antes #107490 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Operación con proveedor no pagada
Existen dos partes en la operación, el que cobra y el que paga.

El que cobra y no le pagan, tiene la necesidad e imperiosa necesidad de demostrar la imposibilidad práctica de cobro, de lo contrario fiscalmente no tiene "beneficio" alguno. Por la forma en que planteas el tema, me parece es a la parte que perteneces, a poco van a aceptar que 2 millones sean incobrables y no poder deducir ni un peso, ¿Ya hicieron gestiones para el cobro?, ¿Tienen alguna sentencia judicial en ese sentido?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
8 años 11 meses antes #107491 por AMÓS
Respuesta de AMÓS sobre el tema Operación con proveedor no pagada
Primero que nada, gracias por tu tiempo al comentar mi duda, respecto a la perspectiva desde la cual se ve esta situación, seria desde la óptica de quien recibió el servicio y no lo pagara, es decir por eso la interrogante de como se manejaría contablemente esa situación, ya que el servicio recibido y facturado viene desde 2014 y a la fecha no se nos ha cobrado, por ende es por eso que se pretende no pagarse.
Si pudieras darme tu punto de vista respecto a lo anteriormente planteado, lo agradecería mucho.
Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
8 años 11 meses antes #107498 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Operación con proveedor no pagada

AMÓS escribió: ... respecto a la perspectiva desde la cual se ve esta situación, seria desde la óptica de quien recibió el servicio y no lo pagara, es decir por eso la interrogante de como se manejaría contablemente esa situación, ya que el servicio recibido y facturado viene desde 2014 y a la fecha no se nos ha cobrado, por ende es por eso que se pretende no pagarse.


Por el monto cuesta trabajo creer que el proveedor/acreedor no haya intentado cobrar su dinero, pero bueno, vamos a aceptar que hay quienes necesitan el dinero menos que otros. Si ustedes deben y deciden no pagar la deuda, la cosa es simple, su decisión es por si misma la "manifiesta imposibilidad de cobro", o de pago en tu caso... es decir, ya decidieron no pagar y punto. Ante eso deben acumular esa cuenta para efectos de ISR, conviene revisar el artículo 17-IV de LISR. Sabes, de una forma u otra ustedes quizá sin darse cuenta han venido acumulando algo de esa deuda, esto por el efecto de la inflación, vía el saldo promedio de la deuda para el Ajuste Anual por Inflación.

Recuerda, pasivo perdonado es igual a ingreso generado.
El siguiente usuario dijo gracias: AMÓS

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.880 segundos
Gracias a Foro Kunena