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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Busco Amparo restaurantes
- jsc23
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Me gustaria saber si alguno de ustedes tienen en sus manos algun tipo de amparo sobre los conceptos de facturacion en restaurantes, como todos sabemos el consumo de restaurantes se factura como consumo de alimentos y toda factura de venta esta gravada al 15%, por lo contrario la mayoria de las facturas que tu deduces para efectos de iva a creditable son a la tasa 0%, por logica siempre te saldra mucho iva a pagar, pero hace poco me entere que holding del golfo se habia amparado para que no pasara esto, y si alguien me pudeiera asesorar en aucnto al costo beneficio de un amparo tambien se lo agradeceria mucho
por su atención y ayuda gracias.
Dlbs.
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- CPHugoocejo
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algunos abren otro negocio para con el IVA.........para eso de que el impuesto antes citado no se vaya por las nubes..jejeje
esperemos que nuestro abogado de cabecera , el buen amigo JJFARIAS nos pueda orientar.
saludos
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- jjfarias
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Esto es asi, toda vez que tiene una imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto que se le haya trasladado al adquirir los insumos necesarios para la realización de sus actividades, por lo que en estos casos, el contribuyente absorbe el impuesto como gasto, como por ejemplo el gobierno que en la prestación de servicios no puede acreditar los impuestos que paga por la compra de materiales y equipo necesarios para prestarlos; en virtud de que la finalidad de aplicar la tasa del cero porciento tiene como finalidad atenuar la carga en la enajenación de vegetales, el azucar, la sal, el agua no gaseosa, etc. En virtud de ser artículos de primera necesidad que implicaria una desproporción en cuanto al patrimonio del consumidor final, toda vez que son productos básicos.
Cabe reiterar que el impuesto al valor agregado constituye un tributo de traslado obligatorio por lo que no tiende a afectar la capacidad patrimonial de los contribuyentes que lo repercuten, sino la de los consumidores que reciben indefectiblemente la correspondiente carga económica, por tanto, de existir un saldo a cargo de los contribuyentes éste tendrá su origen y se cubrirá con el impuesto trasladado al consumidor final o al intermedio que realiza hechos imponibles exentos.
Es mi punto de vista. SALUDOS
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- Rayafama
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saludos
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.
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- Robcast
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Excelente respuesta jjfarias esto en muchas ocasiones no les queda claro a los duenos de las empresas.
saludos
No pues si. Pero, para que les quede claro, habria que traducir la respuesta de JJ al lenguaje comun, del empresario común.
Y para el tipo de empresas a las que pertenece el forista, que no entienden que el iva no forma parte de sus costos de operación, sino que lo cobran por cuenta de la autoridad y que tendrian que enterarlo integramente o, en su defecto deducir solamente el iva acreditable que les corresponda, pero que, aprovechando alguna laguna de ley, pretenden quedarse con esos fondos que realmente pertenecen al fisco federal, al estilo unico de Fernandez de Ceballos, dejenme comentarles que, estos amparo se ganaron en la administración anterior. Actualmente. las decisiones del poder ejecutivo tienen un contenido eminentemente politico por lo que resulta previsible que este tipo de actos tienda a desaparecer
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- jsc23
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De ante mano gracias por sus aportaciones
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