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ayuda multa por auditoria expedicion de comprobantes fiscales

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7 años 7 meses antes #108908 por rociomt
buenas tardes a todos, ojala me puedan ayudar con una duda.. si soy contribuyente RIF y emito ticket de venta por todas mis operaciones sin importar el monto o si me la piden o no los clientes, y luego emito una factura global bimestral totalizando todas las operaciones estoy en lo correcto?

mi duda porque en una revisión del SAT sobre expedición de comprobantes me indican que estoy incumpliendo porque yo debería hacer un cfdi por cada operación que tenga con mis clientes cuando rebase de los 250 pesos , pero en este caso yo las pongo todas totalizadas en la global bimestral.. y ellos me las piden individuales por cada ticket que rebase esa cantidad al día…

yo leí el articulo 2.7.1.24 de la miscelanea que me indican, y tal vez estoy mal pero interpreto que si el cliente no me pide el ticket y no rebasa de 250, no estoy obligado a emitirlo, pero si lo incluyo en la factura global bimestral.. que si no le requieren comprobante, no expide comprobante simplificado, lo realiza en comprobante global, y si supera este monto emite comprobante simplificado, el cual incluye en su comprobante global, solo si le solicitan comprobante este no se considera, ya que es un comprobante fiscal, no un simplificado... eso es lo que yo interpreto..

el argumento de la auditora es :

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

(yo aquí entiendo que esto se refiere a comprobante simplificado, ella dice que no que esto se refiere a factura electrónica) entonces si no estoy obligado a expedirlos por montos inferiores a 250, a contrario sensu según me indica en el acta si estoy obligado a emitirlas por cada nota que si los rebase...

esa es mi duda, me parece ilógico estar haciendo un cfdi con rfc publico en general cada vez que saque una nota que rebase 250, sino entonces porque tengo la facilidad de hacerlo hasta bimestralmente? aunque si esto es así, pues no me queda mas que aceptar lo que me indica la autoridad en la multa que me esta imponiendo y entonces tendría 3 tipos de facturas, las que hago cuando me piden factura mis clientes, las que hago cuando no rebasan de 250 y si esta permitido poner en la global, y todas las que rebasan el importe de 250 que no esta permitido hacer global si no individual con rfc publico en general.

muchas gracias de antemano agradezco su ayuda
buen dia

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7 años 7 meses antes #108910 por alexnl
Que tal Rocio, si el argumento de auditoria se refiere al ultimo párrafo de la misma regla que tu mencionas, tu estas bien porque todo lo mencionado en esa regla se refiere al comprobante simplificado de operaciones con publico en general.
Y no es correcto interpretar que ese ultimo párrafo se refiere a los CFDI

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7 años 7 meses antes #108911 por rociomt
gracias alexnl .. sabes que estoy pensando ir a la prodecon, porque ya meti un escrito con mi argumento y no lo tomaron en cuenta, incluso en el acta final me dicen que estoy en una conducta reincidente como si me estuviera negando a expedirlos , y si bien la multa no es mucho por mi régimen, no creo que sea justo pagarlos y aparte aceptar lo que me están indicando

gracias por tu tiempo

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7 años 7 meses antes #108914 por sosgtorreon
Dicen bien Rocío, ni justo ni correcto. Si la multa la fundan como citas, PRODECON es un buen camino para no pagarles nada.

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7 años 7 meses antes #108915 por rociomt
buenas tardes, gracias por tomarse el tiempo de responder.. les comento que fui al sat a buscar a la auditora y me comenta que optar por aplicar las facilidades administrativas de la regla 2.7.1.24 no desvirtuan los hechos contenidos en el acta ya que las notas que rebasaron los 250 pesos no tenian factura emitida en el momento al rfc publico en general..ya que de acuerdo al articulo 112 LISR, la disposicion es clara al establecer que los contribuyentes que tributen en el rif por importes inferiores a 250 no estaran obligados a expedir comprobantes por operaciones realizadas con el publico en general, dejando claro que por aquellas operaciones cuyo importe sea mayor de 250, se debera expedir un comprobante fiscal, aun cuando los adquirentes no los soliciten con el rfc generico..

entonces ya no entendi.. alguien podria ayudarme porfavor a entender un poco mas este tema... yo tenia entendido que esto se referia a que si no me pedian el ticket y era menor de 250 no lo emitia pero lo incluia en la global, pero me indican que no.. que las facturas globales no deben incluir notas mayores de 250, que esas son individuales y que ese articulo se refiere a la expedicion de facturas no de tickets de venta

un saludo y espero puedan ayudarme con sus comentarios
gracias!!

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7 años 7 meses antes - 7 años 7 meses antes #108917 por ramiro9

rociomt escribió: buenas tardes, gracias por tomarse el tiempo de responder.. les comento que fui al sat a buscar a la auditora y me comenta que optar por aplicar las facilidades administrativas de la regla 2.7.1.24 no desvirtuan los hechos contenidos en el acta ya que las notas que rebasaron los 250 pesos no tenian factura emitida en el momento al rfc publico en general..ya que de acuerdo al articulo 112 LISR, la disposicion es clara al establecer que los contribuyentes que tributen en el rif por importes inferiores a 250 no estaran obligados a expedir comprobantes por operaciones realizadas con el publico en general, dejando claro que por aquellas operaciones cuyo importe sea mayor de 250, se debera expedir un comprobante fiscal, aun cuando los adquirentes no los soliciten con el rfc generico..

entonces ya no entendi.. alguien podria ayudarme porfavor a entender un poco mas este tema... yo tenia entendido que esto se referia a que si no me pedian el ticket y era menor de 250 no lo emitia pero lo incluia en la global, pero me indican que no.. que las facturas globales no deben incluir notas mayores de 250, que esas son individuales y que ese articulo se refiere a la expedicion de facturas no de tickets de venta

un saludo y espero puedan ayudarme con sus comentarios
gracias!!


Hola la clave esta en lo remarcado, la regla habla de los comprobantes por operaciones con publico en general, y cuales son estos, en la misma regla te dice cuales son:

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

Es evidente que de cualquier forma quieren $$$ que pagues la multa
Y es buena idea que acudas a prodecom

Saludos
Última Edición: 7 años 7 meses antes por ramiro9.

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