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CAMBIO DE REGIMEN
- ignacioquijada
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19 años 3 meses antes #9888
por ignacioquijada
CAMBIO DE REGIMEN Publicado por ignacioquijada
HOLA A TODOS LES PLANTEO TENGO UN CLIENTE QUE ESTABA TRIBUTANDO BAJO EL REGIMEN DE SERVICIOS PROFESIONALES PERO SE DIO EN SUSPENSION DE ACTIVIDADES Y AHORA ABRIO UN INTERNET Y QUIERE CAMBIAR A REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
POR QUE AHORA ESTA TRIBUTANDO COMO REGIMEN INTERMEDIO Y NO PUDO CAMBIARSE A REPECOS
¿ ESTO SI ES POSIBLE ?
SOLICITO SU AMABLE AYUDA POR FAVOR
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- a_cano
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19 años 3 meses antes #9906
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: CAMBIO DE REGIMEN
Buena tarde:
Considero que si podrá cambiar de régimen, debido a que, aun cuando las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesiones, están unificadas en el Capítulo II, Sección I, de la LISR, se trata de actividades diferentes, es decir los servicios profesionales si son compatibles con el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Saludos.
Considero que si podrá cambiar de régimen, debido a que, aun cuando las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesiones, están unificadas en el Capítulo II, Sección I, de la LISR, se trata de actividades diferentes, es decir los servicios profesionales si son compatibles con el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
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- ignacioquijada
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19 años 3 meses antes #9914
por ignacioquijada
Respuesta de ignacioquijada sobre el tema Re: CAMBIO DE REGIMEN
muchas gracias colega a_cano si asi lo entiendo yo igual pero fui al sat y me dijeron que como ya tributaba para el regimen de actividad profesional que no podia cambiarse a repeco pero no se que elementos tengan ellos para decir eso por que cambio su actividad y ya no recibe honorarios solo lo del internet
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- a_cano
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19 años 3 meses antes #9916
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: CAMBIO DE REGIMEN
Además la Prestación de Servicios Profesionales, es una actividad civil, la cual se encuentra regulada en el Código Civil. No le encuentro razón por la cual en el SAT rechazan este cambio. Considero que no está por demás volver a insistir, argumentando que la Prestación de Servicios Profesionales es una actividad civil y no empresarial.
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- nadia
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19 años 3 meses antes #9918
por nadia
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
Respuesta de nadia sobre el tema Re: CAMBIO DE REGIMEN
me parece que la clave esta precisamente en el argumento (cosa que dudo tengan), para no aceptarle un aviso debe de haber un fundamento asi que yo sugiero que vuelva a intentar su aumento y disminucion de obligaciones.
Saludos y buen fin de semana a todos
Saludos y buen fin de semana a todos
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
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- sosgtorreon
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19 años 3 meses antes #9922
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: CAMBIO DE REGIMEN
Lamentablemente a raiz de la unificacion en Capitulos de la actividad empresarial y los servicios profesionales lo que se plantea para el SAT (reitero, para el SAT) resulta inadmisible e incompatible, dado que en LISR se ubican dentro del mismo Capitulo y en su base de datos, llamada sistema Dario, no es factible estar en ese Capitulo en distintas Secciones, es decir o eres de la Seccion I (act emp/serv prof), Seccion II (RI) o la Seccion III (REPECO)...
No veo forma de que el SAT le autorice el aviso en cuestion, que reitero, para mi coincido en la apreciacion de que es factible, asumamos el caso supuesto de un Doctor que tiene su consultorio medico, por dichos ingresos se le encuadra como "servicios profesionales" (honorarios) y si ese mismo Doctor a un lado del consultorio decidiera poner una pequeña farmacia y no pensara facturar a su clientela, bien pudiera caber como REPECO, pero segun el SAT no es factible... saben, anteriormente cuando se manejaban en Capitulos distintos era aceptable por el SAT, pero hoy dia veo sumamente complicado e improbable le acepten la situacion tal y como se plantea...
No veo forma de que el SAT le autorice el aviso en cuestion, que reitero, para mi coincido en la apreciacion de que es factible, asumamos el caso supuesto de un Doctor que tiene su consultorio medico, por dichos ingresos se le encuadra como "servicios profesionales" (honorarios) y si ese mismo Doctor a un lado del consultorio decidiera poner una pequeña farmacia y no pensara facturar a su clientela, bien pudiera caber como REPECO, pero segun el SAT no es factible... saben, anteriormente cuando se manejaban en Capitulos distintos era aceptable por el SAT, pero hoy dia veo sumamente complicado e improbable le acepten la situacion tal y como se plantea...
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