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alta patronal de la esposa

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19 años 1 mes antes #13369 por bajandro
hola a todos saludos y quisiera me ayudaran para saber si todavia sigue funcionando el poder dar de alta como patrona a la esposa y asi poder asegurar como trabajador al esposo,esto yo lo hice hace varios años y si lo aceptaban,esto beneficiaba a los dos puesto que al asegurar al esposo como trabajador se podia asegurar a la esposa y a los hijos quedando toda la familia asegurada,sin embargo con los cambios que ha habido no se si se pueda,mucho les agradecere si me pueden hacer saber si existe esa posibilidad y si habra alguna base en que sustentarse.gracias por su atenciòn.

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19 años 1 mes antes #13370 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:alta patronal de la esposa
DE HECHO, NUNCA SE HA \"DEBIDO\"........PERO SI SE HA PODIDO...SI TE LA QUIERES JUGAR ......ALLA TU, PERO DONDE TE DESCUBRAN.....AGUAS CON LOS CAPITALES, CONSTITUTIVOS

SALUDOS

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19 años 1 mes antes #13373 por bajandro
Respuesta de bajandro sobre el tema Re:alta patronal de la esposa
gracias por tu respuesta pero quisiera me aclararas eso de los capitales constitutivos de hecho yo estoy hablando de un megocio pequeño por ejemplo un repecos o intermedio

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19 años 1 mes antes #13374 por eduardocruzmarquez
buenas buenas Bajandro y Lobozac. esperando sea de utilidad al tema..

CAPITALES CONSTITUTIVOS: determinación en cantidad liquida del monto de las prestaciones en dinero o en especie que fueron otorgadas por el instituto a favor de un trabajador asegurado o sus beneficiarios, que deben ser cubiertas por el patrón, en caso de incumplimiento de la inscripción al IMSS .


Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

I. Asistencia médica;

II. Hospitalización;

III. Medicamentos y material de curación;

IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;

V. Intervenciones quirúrgicas;

VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;

VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;

VIII. Subsidios;
Fracción reformada DOF 20-12-2001

IX. En su caso, gastos de funeral;

X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley;

XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y

XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.

Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen obligatorio.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2001




Art 39 LSS................................................................................Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley.
Artículo reformado DOF 20-12-2001

Tambien tomando en cuenta los accesorios contemplados enel cff.....

saludos estimados amigos

Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com

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19 años 1 mes antes #13375 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:alta patronal de la esposa
bajandro escribio:

hola a todos saludos y quisiera me ayudaran para saber si todavia sigue funcionando el poder dar de alta como patrona a la esposa y asi poder asegurar como trabajador al esposo,esto yo lo hice hace varios años y si lo aceptaban,esto beneficiaba a los dos puesto que al asegurar al esposo como trabajador se podia asegurar a la esposa y a los hijos quedando toda la familia asegurada,sin embargo con los cambios que ha habido no se si se pueda,mucho les agradecere si me pueden hacer saber si existe esa posibilidad y si habra alguna base en que sustentarse.gracias por su atenciòn.


Bajandro..


Definitivamente no le aconsejo \" jugarsela \" mi estimado , debido a que si el IMSS se da cuenta de que son un matrimonio, pues simplemente no le aceptara la alta patronal, amen de que se podra hacer acreedor de un capital constitutivo, lo cual es una sancion por parte del Instituto, lo anterior con fundamentos en los articulos 351 LFT los cuales le mencionan que se consideran como talleres familiares y sobre todo por la NO existencia de la dependencia economica que se manifiesta en el art 84 LSS..


saludos

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19 años 1 mes antes #13376 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:alta patronal de la esposa
Respetando las debidas respuestas de mis amigos antecesores en mi participacion yo te digo mi estimado bajandro que eso que nos comentas es la via mas rapida y vil para de alta a un beneficiario te sugiero y te invito a leer el topico mas picoso reciente que nos toco participar que aunque es otro familair pero aplica la misma tactica de darle imss a un beneficiario derechohabiente!!! mira el topico es:http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/func,view/id,12956/catid,3/

y Si algo le aprendi a mis amigos que participaron ahi es que existen fundamentos a tu favor pero la realidad es muy diferente checa todas las posturas y nos tus comentarios

saludos desde el puerto de veracruz\"\"

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