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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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amortizacion Infonavit
- edithpacheco
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tengo una persona que gana 590 pero esta tiene un credito con un factor de 37.95 vsm a la semana se le descuenta la cantidad de 486 pesos nosotros como empresa hasta que cantidad le podemos descontar? cual es el fundamento legal
en espera de sus comentarios y su ayuda me despido cordialmente
saludos
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- gaboaranda
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hola buenos dias
tengo una persona que gana 590 pero esta tiene un credito con un factor de 37.95 vsm a la semana se le descuenta la
Edith usted misma se esta respondiendo cual seria la cantidad a descontar por parte del infonavit pero...
edithpacheco escribió:
cantidad de 486 pesos nosotros como empresa hasta que cantidad le podemos descontar? cual es el fundamento legal
Puede leer el siguiente tópico??? creo que le ayudará a tomar un criterio...
Limite de Descuentos legales
Saludos
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- Salinas
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I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o
establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
Limite establecido para esta fraccion
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
Limite establecido
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
No establece limite retencion de amortizacion
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
No establece limite retencion
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y
No establece limite retencion
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos
No establece limite retencion.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios.
Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
Limite establecido
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- Daniel_Gtz
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...
No establece limite retencion de amortizacion
...
Esa adhesion es suya Salinas??
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- Salinas
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Asi es Daniel despues de cada fraccion del citado articulo señale si tiene limite o no. En el caso de la fraccion III referente a las deudas con el instituto de vivienda no menciona limite.
Es correcto... Y cual seria su sugerencia para el caso de Edith???
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