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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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VACACIONES.
- ANDY
- Autor del tema
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Muchas gracias a todos por despejar la duda.
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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buenos dias a todos los foristas mi pregunta es para efectos de vacaciones SE condidera el sababo? Esto es por que en mi trabajo siempre nos cuentan en periodo vacacional de lunes a viernes. Y ahora tengo duda ya que para este año nos empezaran a contar de lunes a sababdo esto es correcto.
Muchas gracias a todos por despejar la duda.
hola..
depende de tu politica, de tu contrato, y hasta del humor de tu jefe...
Si en la politica esta que el horario es de lunes a sabado, pero tu trabajas de lunes a viernes para no ir los sabados cubriendo las horas ed este ultimo entre semana, debes de considerar el sabado como dia habil para vacaciones.
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- pepesoto
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- Platinum Boarder
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- Mi cel: 614-137-69-87
:o Buenas noches. La primera fuente a la que debemos acudir es el contrato de trabajo. De ahi analizamos si procede o no el cambio que desean hacer....depende de tu politica, de tu contrato, y hasta del humor de tu jefe...
....
El Lic.
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- jjfarias
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LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER INFERIOR A SEIS DIAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARA EN DOS DIAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS....
Como se advierte en el precepto transcrito, la ley se refiere a "dias laborables", habria que analizar cuales son las condiciones de trabajo, es decir, los días en que prestas el servicio suboornidado a tu Patrón.
SALUDOS
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- ZIRANO
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- Fresh Boarder
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es decir.
depende de como este estipulado el contrato en la empresa o cual sea su politica.
pero si laboran de lunes a viernes y en ese lapso distribuyen la jornada del sabado para no laborarlo. entonces deberas considerar el sabado cmo dia habil para el disfrute de las vacaciones.
espero haberte sido de ayuda
saludos a todos
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- fvillareal
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Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
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