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duda en terminacion laboral

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19 años 9 meses antes #598 por Aitor
Hola en el caso de un trabajador que ha prestado sus servicios a la misma empresa por 23 años, termina su relación laboral por jubilación, cual sería la mecanica para calcular su finiquito?, se calcula en base al ultimo salario que percibio?, por la atención gracias.

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19 años 9 meses antes #615 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: duda en terminacion laboral
AL ESTAR DENTRO DE NUESTRO FUNDAMENTO:
TITULO SEGUNDO RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

ARTICULO 53
SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:

i. EL MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES;

Esto es, terminos practicos, es una separacion voluntaria para lo cual se debe de dar los pagos por seperacion normales de un finiquito, pp de vacaciones, pp de aguinaldo, p vacional etc etc, los cuales los propios articulos que lo rijen habla con que salario pagarlos!!!

Lo unico raro que se cambia la forma de calculo y pago, es que, entramos en los terminos del 162 que a la letra dejo lo siguiente:

ARTICULO 162
LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:

I.II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 485 Y 486

III. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS....

tienes que observar que se cumplan las demas fracciones del articulo 162 y ademas dejo el fundamento de como se paga:

ARTICULO 485
LA CANTIDAD QUE SE TOME COMO BASE PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES NO PODRA SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO.

TITULO NOVENO RIESGOS DE TRABAJO



ARTICULO 486
PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SI EL SALARIO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR EXCEDE DEL DOBLE DEL SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA DE APLICACION A QUE CORRESPONDA EL LUGAR DE PRESTACION DEL TRABAJO, SE CONSIDERARA ESA CANTIDAD COMO SALARIO MAXIMO. SI EL TRABAJO SE PRESTA EN LUGARES DE DIFERENTES AREAS GEOGRAFICAS DE APLICACION, EL SALARIO MAXIMO SERA EL DOBLE DEL PROMEDIO DE LOS SALARIOS MINIMOS RESPECTIVOS.


Esto es el salario de la prima de antiguedad se calcula con un minimo de 2SalariosMinimoGrales

saludos

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19 años 9 meses antes #621 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: duda en terminacion laboral
Ya mi buen Gabo ofrece el fundamento legal sobre el pago topado de la prima de antigüedad, que es a lo que en principio tiene derecho el trabajador... solo agregar que conviene revisar la posible existencia de un contrato colectivo o individual, en el cual se pudiesen contemplar prestaciones o situaciones diferentes para el caso de retiros...

Digo, no esta de más la puntualización, toda vez que cumplir 23 años continuados en una misma empresa hace pensar en la posibilidad de la existencia de un contrato con prestaciones adicionales a las de Ley.

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19 años 9 meses antes #671 por pepesoto
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: duda en terminacion laboral

... cual sería la mecanica para calcular su finiquito?, se calcula en base al ultimo salario que percibio?, por la atención gracias.

:o Buenas noches. a) Finiquito normal, pago de prestaciones contractuales + prima de antiguedad; b) Sobre la base de su último salario cuota diaria y la prima de antiguedad con el tope señalado x el Gabo.

Saludetes,
El Lic.

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19 años 9 meses antes #679 por Aitor
Respuesta de Aitor sobre el tema Re: duda en terminacion laboral
Gracias por sus comentarios a gaboaranda, sosgtorreón y a pepe soto, saludos.

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19 años 9 meses antes #682 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: duda en terminacion laboral
Lamentablemente, nosotros como contadores, siempre tomamos su ultimo salario como el Salario Base Cotizacion, es decir, el salario con el que estan registrados ante el IMSS.

Sin embargo para calcular correctamente el finiquito, hay que integrar el salario de acuerdo a la Ley Federal del trabajo.

de acuerdo al articulo 82 de la LFT, "salario es la retribucionque debe pagar el patron al trabajador por su trabajo"

El Art 84 de la propia LFT nos dice "El salario se integra con los pagos hechos en efectivos por cuora diaria, gratificaciones, percepciones, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo.

La unica excepcion es la PTU, ya que el art. 129 la excluye para la indemnizacion.

Bien he señalado 2 puntos importantes, las prestaciones en especie y la habitacion.

Siempre creemos que la prevision social como vales de despensa, esta fuera de la integracion del salario, sin embargo segun la LFT el salarios es "todo" lo que pagamos al trabajador por su trabajo... Es el caso tambien de la aportacion del 5% del INFONAVIT, ya que estamos en cumplimiento del Art 136 en el capitulo de Habitacion para los trabajadores

Cabe mencionar que dichas cuotas, las excluye desde hace varios años la LISR.

Tratare en breve de publicar un resumen propio de El salario, su integracion y la indemnizacion

Saludos

Luis Morales

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